ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RECOMPONER EL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CONTEPEC, MICHOACÁN.
13/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 61/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional electoral números 61 y 146 de 2015, promovidos por el PRI y el PRD, respectivamente, y el juicio ciudadano 493 del mismo año, promovido por Francisco Bolaños Carmona, por los cuales se impugnó tanto la resolución incidental que declaró procedente el nuevo escrutinio y cómputo en 25 casillas del referido ayuntamiento, como la sentencia definitiva del juicio de inconformidad 112 de 2015, dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Los magistrados determinaron confirmar la resolución incidental de referencia; sin embargo, resolvieron privar de todos sus efectos jurídicos el nuevo escrutinio y cómputo realizado el 29 de junio de 2015, respecto de 25 casillas de la elección de munícipe, considerando las violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales. En ese sentido, se determinó procedente modificar la sentencia definitiva dictada en el juicio de inconformidad, por lo que se llevó a cabo la recomposición del cómputo municipal y se dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, a fin de que se llevara a cabo una nueva a partir de la recomposición del cómputo.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya refirió que se trató de una situación irregular, ya que originalmente había un punto porcentual de diferencia entre el primero y segundo lugar, por lo que procedió ordenar la apertura de paquetes, aun cuando al concluir la sesión, la diferencia aumentó y fue mayor al punto porcentual.
Aunado a lo anterior, destacó lo ocurrido en el traslado de los paquetes electorales, en el que se hizo una especie de ruta en donde, además de este municipio, también se recogieron los paquetes de otras elecciones en ayuntamientos municipales.
Manifestó que en el proyecto se destacan las condiciones en que se debe realizar la apertura del lugar donde se guardan los paquetes originalmente, cómo se hace el traslado y se advierte que es necesario observar estos aspectos.
Apuntó que se trata de mecanismos, instrumentos, procedimientos, actuaciones, que precisamente aseguran dar condiciones de certeza, objetividad, legalidad, máxima publicidad (transparencia), sobre las distintas actuaciones que ocurren durante esta secuela del proceso, que es la que precisamente corresponde a la etapa de resultados y declaraciones de validez.
Por su parte la magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy refirió que bien vale importar la figura de “la cadena de custodia” para preservar algo que también en materia electoral es esencial, que es la preservación de la evidencia, en la que está soportada la voluntad ciudadana, a través de la cual, se decide quién accede al poder legal y legítimamente.
Si esa evidencia no es debidamente preservada, no habrá justicia en nuestra materia. Si la evidencia de por quién se votó no es debidamente conservada, no habrá certeza de que quien está accediendo al poder lo hace legalmente y con apego a la Constitución y a las reglas que nos rigen, refirió.
No es que se pida el formalismo por el formalismo, se trata de que esta “cadena de custodia” es, en realidad, la garantía que tenemos los ciudadanos y contendientes de que los votos van a ser respetados y van a ser cuidados.
Se está señalando que faltó en general un deber de cuidado a lo largo de todo el trayecto que hubo en ese traslado, y si al final cuando ya se abren los paquetes, se encuentran cuestiones alteradas, pues algo no estuvo bien cuidado.
Por último agregó que si estos materiales iban a ser trasladados, en simetría y como espejo de lo que pasa a lo largo de todos los actos del proceso electoral, “los partidos tienen derecho a saberlo, tienen derecho a participar, tienen derecho a observar cómo son esos traslados” y tampoco esos aspectos en esta ocasión fueron cuidados.
Finalmente, al resolver otros asuntos, los magistrados confirmaron la sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán respecto de las elecciones efectuadas en los municipios de Zinapécuaro y Copándaro, Michoacán, y por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el municipio de Nezahualcóyotl, respecto de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a cargo del XXVI Consejo Distrital.
En la sesión pública se resolvieron 9 juicios de revisión constitucional electoral y 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán
EL TRIBUNAL ELECTORAL RESTITUYE CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR EN BAJA CALIFORNIA SUR
27/mayo /2015 / Sala Superior 161/2015
México, D. F.
- El Pleno determinó que el requisito exigido a los candidatos independientes, relativo al respaldo ciudadano de 4% de la lista nominal de electores es excesivo, injustificado y desproporcionado
- Asimismo, se ordenó la suspensión de transmisión de spots del PAN en Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que de cumplir con el resto de requisitos legales, de inmediato, restituya al ciudadano Benjamín de la Rosa Escalante, en el goce de sus derechos y prerrogativas correspondientes a su condición de candidato independiente al cargo de gobernador de Baja California Sur para el proceso electoral local 2014-2015.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se estableció que el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley Electoral de Baja California Sur, relativo a contar con un respaldo ciudadano equivalente al 4% de la lista nominal de electores, para contender como candidato independiente a dicho cargo, es excesivo, injustificado y desproporcionado, por lo que se determinó su inaplicación al caso concreto.
La Magistrada y los Magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y ordenaron que de colmarse los restantes requisitos de ley, se registre al candidato independiente, entendiéndose cumplido el requisito de respaldo ciudadano, con el 2.51% que logró del listado nominal de Baja California Sur.
Al explicar su propuesta de sentencia en el juicio ciudadano 1004/2015, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó que el reconocimiento constitucional y legal de las candidaturas independientes no puede quedarse en un aspecto meramente formal o estrictamente normativo, sino que ello debe traducirse en una posibilidad de que quienes se encuentren en esa condición puedan competir en condiciones equitativas con los partidos políticos.
Por ello, consideró que, en cuanto a la procedencia del juicio, es fundamental reconocer a las y los candidatos independientes las mismas posibilidades que tienen los partidos políticos para impugnar los actos y resoluciones que afecten sus intereses, lo cual incluye el plazo para la interposición de recurso.
Por otra parte, en cuanto al fondo, sostuvo que la exigencia de un requisito de apoyo ciudadano equivalente al 4% del padrón electoral para el registro de una candidatura independiente resulta desproporcionado y excesivo, al grado de obstaculizar injustificadamente el derecho al voto pasivo.
Justificó su postura en el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha avalado porcentajes de apoyo ciudadano superiores al 3%, y en el “Código de buenas prácticas en materia electoral” emitido por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conforme al cual lo ideal es que se exija hasta un 1%.
Finalmente, destacó la importancia del precedente que se estaba sentando, al declarar la aplicabilidad de los estándares y buenas prácticas de origen internacional como criterios para resolver controversias y casos concretos.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la resolución permite garantizar la igualdad material entre los candidatos independientes y los partidos políticos. Además, manifestó que la sentencia ofrece la oportunidad de ampliar el control de convencionalidad a los principios generales del derecho, incluyendo las buenas prácticas avaladas en el orden internacional por organismos internacionales.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los requisitos no pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho humano de ser votado, por lo cual la configuración legal que se dejó en libertad de configuración legal a las entidades federativas para emitir la normatividad correspondiente, debe atender los límites de razonabilidad y proporcionalidad. “No debemos permitir que se haga nugatorio el derecho de ser votado como candidato independiente, establecido en el artículo 35 de la Constitución” indicó.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su coincidencia con el proyecto al considerar que en él se aplica el principio de progresividad y máxima tutela al derecho de los ciudadanos para participar en las elecciones de representantes populares. Me parece una gran injusticia que en este momento se le diga: “No reuniste el 4% y, por tanto, todo lo que hiciste queda sin efectos, se cancela tu registro como candidato”, aseveró.
Mientras que el magistrado Salvador Nava Gomar estableció que pedir el 4% como requisito para participar como candidato independiente es desproporcionado y pone en desventaja a quienes pretendan contender contra los partidos políticos. Asimismo, celebró que en esta sentencia se apliquen estándares internacionales para garantizar que el ciudadano pueda contender en condiciones de igualdad de frente a los partidos políticos, con lo cual este Tribunal hace honor a su vocación garantista.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, comentó que hoy los poderes legislativos tienen de frente a su actividad, una exigencia constitucional que emana del artículo 1º constitucional, en el que se establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Se ordena la suspensión de la transmisión de spots del PAN en Sonora
En otro asunto, el Pleno ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que suspenda la transmisión de promocionales intitulados "Escándalo 2" y "Spot INE ESC 1", en los que presuntamente se calumnia a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, candidata a la gubernatura de Sonora, por la coalición "Por un gobierno honesto y eficaz" conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
El Pleno determinó revocar el acuerdo emitido por la referida Comisión que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares para suspender la difusión de los spots que realiza el Partido Acción Nacional (PAN), como parte de las prerrogativas de acceso a la radio y televisión ya que en su contenido se advierte una acusación injustificada relacionada con el delito de extorsión hacia Pavlovich Arellano.
Se determina reindividualizar sanción al PVEM por difusión de promocionales
En otro tema, se revocó la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, en la que impuso como sanción la reducción del 50% de la ministración del financiamiento público ordinario que recibe ese instituto político hasta alcanzar un monto equivalente a 11 millones 453 mil 846 pesos, 20 centavos, por conductas que se estima trastocaron el modelo de comunicación política, al difundirse en televisión, los promocionales denominados "El Verde sí cumple" alusivos al informe de labores de la diputada federal Gabriela Medrano Galindo, los cuales constituyen actos anticipados de campaña.
El Pleno determinó que la Sala responsable debía individualizar de la sanción, atendiendo los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad y, por ende, de los principios de igualdad y equidad, que rigen el procedimiento administrativo sancionador.
No se acreditan infracciones por difusión del programa "Chacoteando la Noticia”
En otro asunto, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en el que determinó que no se acreditaron las infracciones a la normativa electoral, imputadas al PAN, Televisora Hermosillo S.A. de C.V., Guillermo Padrés Elías y Javier Gándara Magaña, gobernador de Sonora y candidato al aludido cargo, respectivamente, por la difusión del programa "Chacoteando la Noticia", en el que presuntamente se calumnia a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y al PRI.
Al participar en la discusión del asunto, la magistrada Alanis Figueroa destacó que la propiedad estatal de un medio no puede entenderse en automático como un control estatal del medio, distinguiendo así entre “medios estatales” y “medios de control estatal”. Al respecto, manifestó que la responsabilidad del Estado o de quienes sean propietarios de un medio de comunicación, no necesariamente serán responsables de los contenidos que en éste se difundan, pues ello dependerá de si tienen injerencia en la línea editorial de un programa, publicación o emisión en particular.
Adicionalmente, consideró que la sátira de una candidata no necesariamente puede entenderse como una calumnia en su contra, especialmente cuando en un contexto electoral la libertad de expresión alcanza su máxima protección. Por ello, compartió la propuesta en el sentido de confirmar la sentencia que considera que no se afectaron los derechos de la actora. La magistrada concluyó que la libertad de expresión encuentra sus límites en los preceptos constitucionales, y no en la calidad o características de los medios a través de los cuales se ejerce.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 30 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 62 medios de impugnación.