header

EN SU SESIÓN PÚBLICA DEL DÍA DE HOY, LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DECLARA LA NULIDAD DE LAS CASILLAS 2333 Y 2400 BÁSICA EN LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TELOLOAPAN, EN EL ESTADO DE GUERRERO

19/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 52/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 1 Juicio Electoral y 6 Juicios de Revisión Constitucional.

En la Sesión Pública celebrada el día de hoy, en el Juicio de Revisión Constitucional 198, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, la Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal, determinó revocar la sentencia impugnada respecto a la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 2400 básica del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero y, en plenitud de jurisdicción, confirma la resolución interlocutoria pronunciada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Local.

Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional 199, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en el cual se propone modificar la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la elección del ayuntamiento de Teloloapan, la Sala Regional DF modificó la sentencia impugnada, declarando fundado el agravio relativo a que el error que existe en la casilla 2333 básica, sí es determinante para el resultado de la votación, porque contrario a lo sustentado por la Sala responsable, la discrepancia de votos que existe en los rubros fundamentales, sí es determinante para el resultado de la votación, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, por lo que se refiere a diversos agravios propuestos por el promovente, la Sala Regional DF, los consideró inoperantes e infundados.

Finalmente y con respecto al Juicio de Revisión Constitucional 200 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, la Sala Regional DF, confirmó la elegibilidad de Rocío Guadalupe Salazar Chavelas, en el cargo de síndica municipal del Ayuntamiento de Zitlala, Guerrero, toda vez que el artículo 46 de la Constitución local impone la exigencia de separación del cargo, solamente a titulares de dependencias, otros funcionarios y servidores públicos que señala la Ley Orgánica Municipal y a los servidores que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, por lo que tal restricción no podía extenderse a la candidata referida, en virtud de que su cargo no se encuentra en dichos supuestos.








Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF

SEMINARIO “ELECCIONES 2015 EN MÉXICO. HACIA EL 7 DE JUNIO"
PANEL: “LA PERSPECTIVA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”

28/mayo /2015 / Sala Superior 165/2015

México D. F., a

  • Muchos de los problemas que afectan al modelo de comunicación política persisten debido a la falta de reglamentación del artículo 134 constitucional
  • La discusión actual se centra en el tema de la paridad horizontal, puesto que implica la postulación de mujeres en el 50% de las propias alcaldías: presidencias, sindicaturas y regidurías
  • La Sala Superior reconoció el interés legítimo de las mujeres para promover juicios relacionados con la violación del principio de paridad
  • Las reglas para las candidaturas independientes hacen muy costosa la posibilidad de que los ciudadanos contiendan en condiciones de equidad con los partidos políticos

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México e IDEA Internacional organizaron el Seminario “Elecciones 2015 en México. Hacia el 7 de junio". El evento se enfocó en examinar y debatir los rasgos sobresalientes, en términos de participación y remoción de obstáculos de los actores políticos, así como de las medidas institucionales adoptadas en relación con los procesos electorales mexicanos de 2015, de cara a la jornada electoral del 7 de junio.

En su intervención la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, desde su óptica como parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación existen cuatro grandes temas que están teniendo una importante incidencia en el proceso electoral: a) medios de comunicación; b) paridad de género; c) candidaturas independientes y d) integración de autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.

Al referirse al tema de los medios de comunicación, la Magistrada destacó que la autoridad jurisdiccional se ha enfrentado principalmente a cuatro desafíos en este proceso electoral: 1) salvaguardar la libertad de expresión mientras se protegen los derechos de terceros; 2) la violación al modelo de comunicación política, 3) los informes de labores por parte de legisladores y 4) la aplicación técnica del modelo de comunicación política.

Sobre los informes de labores de legisladores, señaló que muchos de los problemas que persisten en este tema se deben a la falta de reglamentación del artículo 134 constitucional, puesto que, actualmente, se tiene una puerta abierta para que, a través de los informes de labores, se violente el modelo de comunicación política comprando tiempos en radio y televisión.

Al abordar el tema de paridad de género en postulación a candidaturas, Alanis Figueroa señaló que la discusión se centra en el tema de la paridad horizontal, puesto que implica la postulación de mujeres en el 50% de los municipios en los que se divide una entidad federativa y, desde luego, en los cargos dentro de las propias alcaldías: presidencias, sindicaturas y regidurías.

La Magistrada Alanis destacó que, afortunadamente, en virtud del cúmulo de impugnaciones e interpretaciones, la Sala Superior emitió las jurisprudencias 6, 7, 8 y 9 de 2015 por las que se estableció el reconocimiento del interés legítimo de las mujeres, en el caso que se impugnen cuestiones relacionadas con la violación al principio de paridad y de grupos vulnerables. Además, se estipuló la obligación de cumplir con la paridad, tanto la vertical como la horizontal, en la postulación de candidaturas para la integración de cualquier órgano de representación popular.

Respecto de las candidaturas independientes, la juzgadora precisó que la regulación legal de esta figura hace muy costosa la posibilidad de que los ciudadanos contiendan en condiciones de equidad con las y los candidatos postulados por los partidos políticos. Explicó que desde el Tribunal Electoral se ha facilitado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos que aspiran a una candidatura independiente, toda vez que se determinó que algunos requisitos solicitados por la autoridad, como la fotocopia de las credenciales de elector para acreditar el respaldo ciudadano, resultaban excesivos.

En su oportunidad, Santiago Nieto Castillo, Fiscal para la Atención de Delitos Electorales, señaló que durante lo transcurrido del proceso electoral se han iniciado 1, 196 averiguaciones previas. Advirtió que previo al comienzo de dicho proceso el 90% de las denuncias realizadas versaban sobre temas relacionados con credenciales de elector y el Registro Federal de Electores. Argumentó que, desde su visión, hace falta trabajar en las medidas de actualización preventiva y procedimental de las conductas delictivas, además, de una necesaria capacitación a los agentes del Ministerio Público.

El Fiscal comentó que el artículo 7 prevé una nueva figura que, para su punto de vista es una buena herramienta para garantizar el derecho a votar libremente, puesto que se sanciona la intimidación o temor a los electores físicamente o por medios de comunicación. Además, expuso que otro buen acierto de la nueva ley es la sanción a los Magistrados y Consejeros electorales para no integrar cargos públicos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en cuya elección hubieran participado.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF