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REVOCA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESOLUCIÓN DEL TEEMICH RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN.

19/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 63/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió tres juicios de revisión constitucional y un juicio ciudadano, promovidos por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y por un ciudadano en contra de una sentencia dictada por el del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En el análisis del asunto, los magistrados consideraron, en primer término, desechar la demanda presentada por Acción Nacional, en razón de que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que impugnó, fue modificada por la autoridad responsable en sentido favorable para éste.
En cuanto al fondo del asunto, declararon fundado el agravio planteado por el PRD y el ciudadano Jesús Álvarez Hernández, ya que se consideró que el tribunal responsable realizó una incorrecta valoración de lo publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.

Los integrantes del pleno, del análisis de tales documentales, determinaron que no se podría generar plena convicción respecto a que el ciudadano Rosalío Alonso Linares era director o coordinador del área de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Los Reyes, como lo determinó la responsable, de ahí que se considerara que no se actualizó la causal de nulidad relativa a ejercer presión en el electorado. Por tanto, los magistrados precisaron que se debe privilegiar la votación recibida en casilla, en atención al principio de conservación de los actos válidamente celebrados.

En consecuencia, revocaron la determinación de la responsable en el sentido de no anular la votación recibida en la casilla 1715 básica y, por ende, tomar como válida la votación en la cual resultó ganadora la candidatura común postulada por el PRD, Partido del Trabajo y Nueva Alianza, así como revocar la expedición de constancias de mayoría otorgada a la planilla de candidatos postulados de forma común por el PRI-Verde Ecologista y, finalmente, realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional como se precisa en la sentencia.

En otro de los asuntos resueltos en la sesión pública, los integrantes del pleno confirmaron una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que confirmó la declaración de validez de otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a favor de la planilla a integrar el ayuntamiento de Ixtlán de ese Estado, postulada en común por los partidos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Encuentro Social.

Lo anterior, al considerar inoperantes los motivos de agravio que la parte actora expresó en su demanda, en razón de tratarse de una reiteración de lo aducido en el juicio de inconformidad primigenio, además de no controvertir los razonamientos de la resolución ahora impugnada.

En este sentido, toda vez que el presente juicio de revisión no puede considerarse a una repetición o renovación de la primera instancia, lo que el actor debió combatir, eran los motivos que llevaron al tribunal local a tomar la consideración de sobreseer el mencionado medio de impugnación, lo cual no ocurrió en la especie.

En la sesión pública se resolvieron 10 juicios de revisión constitucional electoral y 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ AL INE REINDIVIDUALIZAR MULTA AL PVEM POR INCUMPLIMIENTO DE RETIRO DE PROPAGANDA

29/mayo /2015 / Sala Superior 166/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que la resolución a través de la cual se impuso la multa consistente en la interrupción de las pautas, durante los tres últimos días de la campaña electoral no fue exhaustiva

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional (INE) que, de inmediato, reindividualice la sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con motivo del presunto incumplimiento de medidas cautelares, relativas a retirar la totalidad de la propaganda fija con las leyendas “El Verde sí cumple”, “Vales de medicina”, “Propuestas cumplidas” o “Propuesta cumplida”, dentro del plazo de 72 horas siguientes a su notificación.

El Pleno revocó el acuerdo de la autoridad administrativa, por el cual se impuso una multa a dicho partido, consistente en la interrupción total de la propaganda electoral a nivel nacional de las pautas, durante los tres últimos días de la campaña electoral, con el objetivo de que la responsable realice una nueva valoración de las pruebas, en la que destaque, los 17 testimonios notariales en los que se demuestra que el instituto político sí realizó acciones para cumplir con el retiro de la propaganda.

Lo anterior, porque la resolución se emitió el viernes 27 de febrero, la notificación se hizo el sábado 28 y a partir de ese día le dieron 72 horas para cumplir con el retiro de toda la propaganda, plazo que venció el 1 de marzo, pero ante la cantidad de anuncios ubicados en diez entidades de la República era imposible cumplir a tiempo.

La magistrada y los magistrados explicaron que los medios de impugnación relacionados con este caso se presentaron entre el 24 y el 28 de mayo, pero se resolvieron de manera inmediata ante la cercanía de la jornada electoral, igual que otros que fueron presentados dos horas antes de celebrar la sesión pública nocturna, en cumplimiento al deber constitucional de impartir justicia pronta y expedita, ya que en la materia electoral, no hay horas ni días inhábiles, en tanto haya procedimientos electorales.

El Magistrado Flavio Galván Rivera puntualizó que en materia electoral, en tanto haya procedimientos electorales, todos los días y horas son hábiles; y atendiendo el mandato constitucional de impartir justicia pronta, expedita, completa e imparcial, en esta Sala Superior se analiza y discute en privado y en público cuanto sea necesario con el ánimo de resolver las controversias de manera objetiva, imparcial y justa.

En relación a la reindividualización de la multa al PVEM, comentó que el partido político sí llevó a cabo las diligencias que consideró oportunas, prudentes y necesarias para atender lo ordenado, lo cual se demuestra en la bitácora de llamadas telefónicas y copias de documentos dirigidos a las empresas que le prestaron el servicio de fijación de propaganda, requiriéndoles la separación de ésta; el Magistrado votó a favor de los puntos resolutivos, anunciando la emisión un voto concurrente en cuanto a las consideraciones.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que, en este caso, es necesario tomar en cuenta que las 72 horas establecidas para el cumplimiento de una medida cautelar de esta naturaleza es difícil que constituya un parámetro razonable, ya que se demuestra la existencia de 461 elementos de propaganda y 418 publicitarios de los que se ordenó retirar en 10 entidades de la República.

El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el partido político presenta indicios de cumplimiento de la medida, como se demuestra en las escrituras públicas, bitácoras de llamadas, correos electrónicos y fotocopias que presentó.

El proyecto elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobado por unanimidad por los Magistrados de la Sala Superior –con voto concurrente de los Magistrados Galván y Penagos–, busca que la autoridad electoral aplique el estricto derecho a las sanciones que correspondan al partido infractor.

El Pleno resolvió modificar el acuerdo impugnado para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral individualice las sanciones aplicables. Lo anterior, ante la omisión de la autoridad responsable de analizar diecisiete testimonios notariales ofrecidos como elementos probatorios encaminados a cumplir las medidas cautelares por parte del interesado.

La magistrada Alanis Figueroa enfatizó que la infracción sancionada, consistente en el incumplimiento de medidas cautelares al no haber retirado propaganda electoral ilegal, quedó plenamente acreditada. La modificación incide únicamente en la individualización de la sanción, específicamente en el dolo, y no exime al partido de las conductas atípicas tipificadas en la ley electoral.

El magistrado Salvador Nava Gomar dijo coincidir con el proyecto en el sentido de que la autoridad administrativa reindividualice la sanción e imponga una proporcional, ya que se demuestra que las medidas cautelares están en vías de cumplimiento. Expuso que si bien las acciones no son suficientes e idóneas, el partido sí está en el camino de cumplir.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza manifestó que se debe evitar toda trasgresión al principio de equidad en la contienda electoral a partir de la no permisión de propaganda indebida, ya que si bien el partido político dejó de cumplir, en los términos que le fue exigido, con el retiro de la propaganda electoral; lo cierto es que ofrece un acervo aprobatorio para acreditar que estaba en vías de cumplimiento de la exigencia; cuestión que debe ser objeto de ponderación cuando se individualiza la sanción.