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SALA MONTERREY GARANTIZA A CANDIDATOS INDEPENDIENTES ACCESO A REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN NUEVO LEÓN

20/agosto /2015 / Sala Regional Monterrey 46/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Estima que es inconstitucional que sólo las minorías partidistas puedan formar parte de los ayuntamientos
  • Ordena a TEEQ emitir nueva resolución sobre la solicitud de recuento de la elección a la diputación local en el distrito 03 de Querétaro
  • Confirma las elecciones en los ayuntamientos de Coxcatlán y El Naranjo, en San Luis Potosí
  • Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato

 La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) en las que se había determinado que las planillas de las candidaturas independientes no podían participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) en los ayuntamientos de San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, Nuevo León.

Al dictar las sentencias de los juicios SM-JDC-535/2015, SM-JRC-167/2015 y acumulado, así como SM-JRC-231/2015 y SM-JDC-561/2015 acumulados, los magistrados le dieron la razón a los candidatos independientes respecto de su pretensión de ser tomados en cuenta para la asignación de regidurías de RP. Por unanimidad, consideraron que la exclusión de los independientes –establecida en la ley electoral local– no tiene una justificación constitucional y viola el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Al analizar la constitucionalidad de la ley electoral de Nuevo León, los magistrados concluyeron que no existía una finalidad objetiva y constitucionalmente válida para establecer un trato desigual entre los candidatos independientes y los postulados por los partidos políticos. Además, una vez analizado el marco jurídico del estado, estimaron que no había una incompatibilidad entre la manera en que se postulan candidatos independientes y el mecanismo para asignar regidurías de representación proporcional.

Por las anteriores razones, los integrantes de la Sala Monterrey determinaron inaplicar las partes de la ley electoral local que limitan la asignación de regidurías de RP a las candidaturas independientes. Al realizar la nueva asignación de las regidurías, las planillas de candidatos independientes en Santa Catarina y Santiago obtuvieron una regiduría, mientras que la planilla de San Pedro Garza García obtuvo dos.

Finalmente, en cuanto a los argumentos sobre la validez de las elecciones, los magistrados explicaron que –contrario a lo planteado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la elección de Santa Catarina y por el Partido Acción Nacional (PAN) en Santiago– el TEENL sí analizó todas las pruebas que presentaron y concluyó que no se actualizaban las causales de nulidad de las casillas denunciadas. Por tanto, confirmó la entrega de constancias de mayoría a las planillas del PAN en San Pedro Garza García y Santa Catarina, así como a la planilla de la alianza integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata en Santiago.

Ordena a TEEQ emitir nueva resolución sobre la solicitud de recuento de la elección a la diputación local en el distrito 03 de Querétaro

La Sala Monterrey revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), en las que declaró improcedente un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, y confirmó la entrega de constancia de mayoría a la diputación local en el distrito 03 en Querétaro, a la fórmula del PAN, encabezada por Ma. del Carmen Zúñiga Hernández.

Al resolver el juicio SM-JRC-254/2015, los magistrados señalaron que le asiste la razón al Partido Nueva Alianza (PNA), pues el tribunal local no analizó todas las razones que expuso al solicitar el recuento parcial de la elección. De la lectura de la demanda y sentencia local, se advirtió que el TEEQ omitió estudiar los datos de cada una de las 110 actas de escrutinio y cómputo referidas por el PNA, ya que sustentó la improcedencia del nuevo escrutinio solo con el análisis de uno de los agravios, consistente en la posible pérdida de registro. Por tanto, al acreditarse la falta de exhaustividad, se revocó la resolución que declaró improcedente un nuevo escrutinio, así como la declaración de validez de la elección, y se ordenó al tribunal local emita una nueva sentencia en la que analice todos los argumentos del partido sobre la pretensión del nuevo escrutinio, y con base en lo que ahí resuelva, dicte la sentencia correspondiente sobre la elección.

Confirma las elecciones en los ayuntamientos de Coxcatlán y El Naranjo, en San Luis Potosí

En otros asuntos, la Sala Monterrey confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que validaron el triunfo de las planillas de la alianza integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza al ayuntamiento de Coxcatlán, así como del PAN a El Naranjo, ambos en San Luis Potosí.

Los magistrados al dictar sentencia de los juicios SM-JDC-556/2015 y SM-JRC-225/2015, señalaron que contrario a lo referido por Omar Alberto Soni Bulos y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quienes obtuvieron el segundo lugar en las elecciones de Coxcatlán y El Naranjo, respectivamente, el tribunal local sí valoró las pruebas ofrecidas en sus demandas, las cuales no son suficientes para demostrar que se actualizó la causal de nulidad de las elecciones relativa al rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos que resultaron triunfadores. Asimismo, de acuerdo con los Dictámenes Consolidados del Instituto Nacional Electoral (INE), los candidatos no excedieron el tope de gastos de campaña para las elecciones de los ayuntamientos en dicha entidad. En ese sentido, al no existir la omisión reclamada por los actores, se confirmaron las resoluciones locales que validan los resultados de las elecciones.

Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en la que validó la declaración de validez y entrega de constancia a la planilla del PAN al ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato.

Al resolver el juicio SM-JRC-240/2015, los magistrados señalaron que de acuerdo a los planteado por el PRI en su queja, sí tenía la oportunidad de cuestionar la elegibilidad de los candidatos electos, sin embargo, los argumentos que dio son ineficaces para demostrar dicha inelegibilidad, pues solo refirió inconsistencias que desde su perspectiva contienen las cartas de residencia de los candidatos. Por otra parte, advirtieron que contrario a lo referido por el partido, la legislación local no prohíbe la realización de actos de campaña en espacios públicos, por lo que el uso de la “Plaza del Comercio” por el PAN no constituye una violación a la ley. En cuanto a la realización de supuestos actos de publicidad gubernamental en favor de la planilla ganadora, el partido omitió controvertir los razonamientos del tribunal local en los que explicó que las notas de prensa aportadas, son consideradas como un ejercicio de la libertad de expresión, sin que existiera prueba que indicara que fueron contratadas por la autoridad para promocionarse. Por tanto, se confirmó la resolución sobre la validez de la elección en el municipio de Irapuato.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 16 juicios de revisión constitucional, y 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que hacen un total de 31 medios de impugnación.

INDEPENDIENTES PODRÁN RECIBIR RECURSOS PRIVADOS BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA

30/mayo /2015 / Sala Superior 167/2015

México D. F.,

  • La Sala Superior estableció que el financiamiento que obtengan los candidatos no debe rebasar el tope de gastos de campaña
  • La resolución garantiza la equidad en la contienda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los candidatos independientes podrán recibir el financiamiento privado necesario que obtengan lícitamente, bajo un régimen de transparencia y rendición de cuentas, sin que rebasen el tope de gastos de campaña, aún y cuando esté por encima del financiamiento público.

El Pleno estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre lo privado que establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos.

Por lo anterior, revocó la resolución de la Sala Regional Distrito Federal en la que estableció un límite en las aportaciones del financiamiento privado a los candidatos independientes, donde aplica el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

Por mayoría de votos, se determinó que la resolución de la Sala Regional genera condiciones de inequidad y desigualdad de los candidatos independientes a jefe delegacional o fórmulas a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por el principio de mayoría relativa, que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; en específico, por la delegación Miguel Hidalgo, frente a los partidos políticos.

Lo anterior, con base en tres premisas: la primera, porque se trata de una norma que establece una limitación que se está aplicando por analogía a un supuesto para el cual no fue creada. La segunda se refiere a que la interpretación predominante ha consistido en sostener que los partidos políticos y los candidatos independientes se encuentran en supuestos jurídicos distintos, por lo que la norma diseñada para los partidos políticos se aplica en perjuicio de los candidatos independientes sin otorgarles los mismos derechos y prerrogativas.

La tercera y última premisa consiste en señalar que la medida es desproporcionada, pues su aplicación en la práctica significaría reducir a cero las posibilidades de éxito de estas campañas independientes, al ignorar que los derechos políticos deben entenderse como oportunidades, las cuales deben ser reales y efectivas.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se explicó que el tope del financiamiento público establecido por la autoridad electoral para la elección de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, es de un millón 413 mil 518 pesos 89 centavos; el monto de financiamiento público para candidatos independientes es de 148 mil 140 pesos, y en el acuerdo impugnado se establece como límite del financiamiento privado de los candidatos independientes la cantidad de 148 mil 140 pesos.

Y en ese sentido, los candidatos independientes sólo podrían alcanzar como financiamiento conjunto la cantidad de 296 mil 280 pesos, monto que equivaldría sólo al 21% del tope de gasto de campaña.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso revocar la sentencia de la Sala Regional en el Distrito Federal, con la finalidad de modificar el monto máximo de financiamiento privado que podrá utilizarse en las campañas de los candidatos independientes para Jefe Delegacional, el caso concreto en Miguel Hidalgo.

Alanis Figueroa señaló que, el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado es aplicable a los partidos políticos y no así a las candidaturas independientes. De ahí que el financiamiento privado que reciben dichos candidatos puede sobrepasar el público hasta el tope fijado por la autoridad electoral, a fin de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales de votar y ser votado.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que, es un caso donde se constata, la deficiencia de la normativa constitucional y legal que existe en materia de candidaturas independientes. “Quizá sea entendible porque es la primera experiencia que tenemos en la materia, pero resulta un ideal inalcanzable con las reglas que se pretenden aplicar, que haya auténtica competencia de los candidatos independientes con los candidatos de los partidos políticos”, explicó.

El Magistrado manifestó que, con el objetivo de que las elecciones sean legítimas y “para que los candidatos independientes tengan un auténtico derecho y posibilidad de competencia en circunstancias de equidad, es necesario permitir que el financiamiento público sea complementado con el financiamiento privado”, puntualizó.

Improcedentes medidas cautelares del PVEM por anuncio espectacular

En otro asunto, las Sala Superior revocó el acuerdo dictado por la Vocal Ejecutiva de la XXVI Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito Federal, mediante el cual desechó la denuncia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados consideraron que la Junta Distrital omitió analizar debidamente la queja, pues debió estudiar de manera exhaustiva los hechos para verificar si constituían o no violación a la normativa electoral.

Por mayoría, los magistrados declararon improcedente la adopción de las medidas cautelares que solicitó el PVEM por un anuncio espectacular con la leyenda “un voto Verde es un voto PRI” o “un voto para el Partido Verde es un voto para el PRI”.

La magistrada Alanis Figueroa señaló su conformidad con el proyecto, en virtud de que se privilegia la libertad de expresión, permite la confrontación de las ideas, no se configura la calumnia, se permite el debate y confrontación de ideas.

INE debe conocer asunto de queja contra Miguel Ángel Mancera

En otro asunto, el Pleno determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe conocer el escrito de queja en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno del Distrito Federal, por la presunta distribución de tarjetas en vales electrónicos para entregar uniformes y útiles escolares gratuitos, con el fin de posicionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Lo anterior, en virtud de que en el Distrito Federal tienen lugar simultáneamente los procesos electorales, local y federal, y se denunciaron hechos que tienen interferencia en ambos.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración, dos recursos de revisión y 14 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 51 medios de impugnación.

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