LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE CUATRO JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, RELATIVOS A LAS ELECCIONES DE DIPUTADO LOCAL Y DE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE DE JESÚS, NOGALES Y BACUM EN SONORA.
20/agosto /2015 / Sala Regional Guadalajara 55/2015
Guadalajara, Jal.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro juicios de revisión constitucional electoral (JRC) promovidos en contra de resoluciones del órgano jurisdiccional electoral local de Sonora sobre los resultados de las pasadas elecciones locales de aquella entidad.
La Magistrada y los Magistrados electorales resolvieron por unanimidad cuatro juicios de revisión constitucional electoral del Estado de Sonora, que fueron promovidos por los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y por la Coalición “Por un Gobierno Honesto y Eficaz”.
La y los integrantes del Pleno de la Sala, resolvieron el juicio de revisión constitucional 138 de este año, confirmando la resolución del Tribunal Electoral de Sonora, se decretó la nulidad de la votación recibida en 12 casillas, confirmándose la declaración de validez de la elección impugnada y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Nogales.
Además, se resolvió el juicio de revisión constitucional 145, en el cual se decretó la nulidad de la votación recibida en una casilla, confirmándose la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Bácum, así como la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
En relación al juicio de revisión constitucional electoral de las elecciones municipales de San Felipe de Jesús, Sonora; el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución impugnada y ordenó a la autoridad responsable que decrete una diligencia para efecto de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla 247 con el objeto de generar una mayor certeza en sus resultados.
De igual manera, el Pleno de la Sala resolvió el juicio de revisión constitucional relativo elección de diputados de mayoría relativa al congreso local por el distrito X con cabecera en Hermosillo Noreste, Estado de Sonora, confirmando la sentencia emitida por Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que declaró la validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulados por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Previo al inicio de la sesión pública, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Guadalajara, destacó la estadística jurisdiccional informando que en lo que va de este año 2015, la Sala Regional ha recibido 11 mil 659 medios de impugnación y resuelto hasta esta sesión 11 mil 641.
En la sesión pública celebrada el veinte de agosto de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
NOTA INFORMATIVA
30/mayo /2015 / Sala Superior 169/2015
México, D. F., a
SE ORDENA REINDIVIDUALIZAR MULTA AL PVEM
La Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Nacional (INE) que, de inmediato, reindividualice la sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por incumplimiento de retiro de propaganda, con las leyendas “El Verde sí cumple”, “Vales de medicina”, “Propuestas cumplidas” o “Propuesta cumplida”.
Se modifica la resolución para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita otra, en la que reindividualice la sanción conforme a derecho corresponda.
Se estableció que el INE debe realizar una nueva valoración de los 17 testimonios notariales que demuestran que el instituto político sí realizó acciones para cumplir con el retiro de la propaganda.
El partido ofrece un acervo aprobatorio para acreditar que estaba en vías de cumplimiento de la exigencia.
El Pleno determinó que la resolución a través de la cual se impuso la multa consistente en la interrupción de las pautas, durante los tres últimos días de la campaña electoral no fue exhaustiva.
El plazo de 72 horas que la autoridad administrativa dio al partido para cumplir con el retiro de toda la propaganda, no constituye un parámetro razonable, ante la cantidad de anuncios publicitarios ubicados en 10 entidades de la República, por lo cual era imposible cumplir a tiempo.
La sesión pública nocturna, se realizó en cumplimiento al deber constitucional de impartir justicia pronta y expedita, en virtud de la cercanía de la jornada electoral.
Los medios de impugnación relacionados con este caso, se presentaron entre el 24 y el 28 de mayo, pero se resolvieron de manera inmediata, ya que en la materia electoral todos los días y horas son hábiles.
La Sala Superior no quitó la sanción al Partido Verde Ecologista de México.
Confirmó el presunto incumplimiento de medidas cautelares.
El objetivo de la resolución es que la responsable realice una nueva valoración de las pruebas.