SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE RP EN TIZIMIN, KANASÍN, TIXKOKOB Y TECOH, YUCATÁN
21/agosto /2015 / Sala Regional Xalapa 51/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 21 de agosto de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y confirmó la asignación primigenia que había sido realizada por el Instituto Electoral Local, así como las respectivas constancias de las regidurías de representación proporcional (RP) de los ayuntamientos de Tizimin, Kanasín, Tixkokob y Tecoh.
Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 178, promovido por el Partido Revolucionario Institucional y los juicios ciudadanos 788 al 791, promovidos por diversos ciudadanos.
El tribunal local había retirado la regiduría que le fue asignada al Revolucionario Institucional en cada municipio y en su lugar, incorrectamente se la otorgó al Partido Acción Nacional.
De este modo, la pretensión de los actores consistía en que se revocara la sentencia de mérito, a fin de que subsistiera la asignación de una regiduría de representación proporcional para el Partido Revolucionario Institucional en cada uno de los citados ayuntamientos, y su causa de pedir la sustentaron básicamente en que la regla de sobrerrepresentación establecida para la asignación de diputados locales de representación proporcional no era la aplicable para la asignación de regidores por el mismo principio.
La Sala Xalapa declaró fundados los agravios porque incorrectamente se había estimado que la regla de sobrerrepresentación para la asignación de diputados de representación proporcional debía aplicarse por analogía a la asignación de regidores por el mismo principio. Sin embargo, en el caso, operan reglas distintas en la asignación de regidurías y diputaciones, aunque ambas aludan al principio de representación proporcional.
A dicho fallo arribaron pues, estimar lo contrario, permitiría crear y aplicar un límite de sobrerrepresentación al asignar las regidurías a partir de una interpretación basada en la exposición de motivos, inobservando lo dispuesto por artículos 337 y 342 de la Ley Electoral que, entre otras cuestiones, establecen que la planilla con el mayor número de votos en la elección, sólo tendrá derecho a participar en la asignación respectiva cuando después de haberse realizado la asignación conforme a la ley, quedaren regidurías por repartir y éstas se asignen a la planilla mayoritaria.
Sala Regional Xalapa confirma asignación de regidurías de RP en Celestún, Yucatán
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) del municipio de Celestún, de la entidad federativa en mención. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 197, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.
La confirmación de las regidurías de RP se debió a que los magistrados federales desestimaron los agravios del PRI relativos a la supuesta indebida fundamentación y motivación al distribuir los votos por el sistema de asignación de RP. A dicha conclusión llegaron porque fue correcta la determinación de la responsable por cuanto a que, al estar reconocidas constitucionalmente a nivel local las candidaturas comunes, dicha figura debe extenderse incluso para realizar la asignación a nivel municipal, además de que legalmente se pueden registrar para ayuntamientos por el principio de representación proporcional.
Así, ningún fin tendría reconocer la posibilidad de postular candidatos comunes para mejorar las posibilidades de triunfo, si dichas candidaturas no se consideran en el momento de efectuar la asignación de los integrantes de un ayuntamiento. De ahí que la determinación de la responsable fuera idónea.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional desestimó el agravio relativo al indebido retiro de una regiduría al PRI por haber existido sobrerrepresentación. Las razones de ello fueron que la interpretación del Tribunal local era correcta porque, aún y cuando le asistiera razón al actor por cuanto a que no se podían aplicar las mismas reglas que operan para diputados de RP en la asignación de regidores, lo cierto es que, en el caso, sólo es factible asignar regidurías al Partido de la Revolución Democrática en candidatura común, debido a que sus porcentajes alcanzan para tres regidurías, sin quedar ninguna vacante más por repartir.
En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa también confirmó la declaración de validez de las elecciones en los municipios de Chichimilá, Conkal, Huhí, Maxcanú, Mérida, Muxupip, Temax, Tetiz y Tepakán, todos del estado de Yucatán.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios ciudadanos, un juicio electoral y dieciséis juicios de revisión constitucional electoral.
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EL TEPJF GARANTIZA CERTEZA Y LEGALIDAD EN LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
31/mayo /2015 / Sala Superior 170/2015
México D.F.
· Los medios de impugnación son resueltos en un promedio de 9 días
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantiza certeza y legalidad en el proceso electoral en curso, al resolver los medios de impugnación derivados de las diferentes etapas de preparación de los comicios, conforme a derecho y en plazos breves.
En ese sentido, del 7 de octubre de 2014, fecha en la que arrancó el proceso electoral, al 27 de mayo de 2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral ha recibido 14 mil 566 medios de impugnación, relacionados con los actos de preparación del proceso, de precampaña, del proceso interno de selección de candidatos, el registro de candidatos, registro federal de electores, el período intercampañas y las campañas electorales.
Hasta el 27 de mayo de 2015, 14 mil 517 asuntos han sido resueltos por la Sala Superior y las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal, Toluca, así como por la Sala Regional Especializada, que integran el TEPJF. De manera que sólo 49 asuntos están en proceso de instrucción.
Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano encabezan los medios de impugnación, seguido del recurso de apelación, el procedimiento especial sancionador y el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
En el Proceso Electoral Federal 2008-2009, se recibieron y resolvieron 1,578 medios
Cabe señalar que durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el TEPJF recibió y resolvió 1,578 medios de impugnación relacionados con las diferentes etapas de los comicios.
Los medios de impugnación se resuelven en plazos breves
Para salvaguardar de mejor manera los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como la certeza y legalidad durante las contiendas electorales, y atendiendo a que durante el proceso electoral todos los días y horas se consideran hábiles, los asuntos han sido resueltos en un promedio de 9 días, siendo el recurso de apelación el que lleva más tiempo, para el cual se han empleado alrededor de 15 días, mientras que el que se resuelve en menor tiempo es el procedimiento especial sancionador, siguiendo los plazos que se establecen en la ley, en promedio se resuelve en sólo un día.
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