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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE RP EN TIZIMIN, KANASÍN, TIXKOKOB Y TECOH, YUCATÁN

21/agosto /2015 / Sala Regional Xalapa 51/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Confirma asignación de regidurías de RP en Celestún.

En sesión pública de resolución de 21 de agosto de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y confirmó la asignación primigenia que había sido realizada por el Instituto Electoral Local, así como las respectivas constancias de las regidurías de representación proporcional (RP) de los ayuntamientos de Tizimin, Kanasín, Tixkokob y Tecoh.

Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 178, promovido por el Partido Revolucionario Institucional y los juicios ciudadanos 788 al 791, promovidos por diversos ciudadanos.

El tribunal local había retirado la regiduría que le fue asignada al Revolucionario Institucional en cada municipio y en su lugar, incorrectamente se la otorgó al Partido Acción Nacional.

De este modo, la pretensión de los actores consistía en que se revocara la sentencia de mérito, a fin de que subsistiera la asignación de una regiduría de representación proporcional para el Partido Revolucionario Institucional en cada uno de los citados ayuntamientos, y su causa de pedir la sustentaron básicamente en que la regla de sobrerrepresentación establecida para la asignación de diputados locales de representación proporcional no era la aplicable para la asignación de regidores por el mismo principio.

La Sala Xalapa declaró fundados los agravios porque incorrectamente se había estimado que la regla de sobrerrepresentación para la asignación de diputados de representación proporcional debía aplicarse por analogía a la asignación de regidores por el mismo principio. Sin embargo, en el caso, operan reglas distintas en la asignación de regidurías y diputaciones, aunque ambas aludan al principio de representación proporcional.

A dicho fallo arribaron pues, estimar lo contrario, permitiría crear y aplicar un límite de sobrerrepresentación al asignar las regidurías a partir de una interpretación basada en la exposición de motivos, inobservando lo dispuesto por artículos 337 y 342 de la Ley Electoral que, entre otras cuestiones, establecen que la planilla con el mayor número de votos en la elección, sólo tendrá derecho a participar en la asignación respectiva cuando después de haberse realizado la asignación conforme a la ley, quedaren regidurías por repartir y éstas se asignen a la planilla mayoritaria.


Sala Regional Xalapa confirma asignación de regidurías de RP en Celestún, Yucatán

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) del municipio de Celestún, de la entidad federativa en mención. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 197, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

La confirmación de las regidurías de RP se debió a que los magistrados federales desestimaron los agravios del PRI relativos a la supuesta indebida fundamentación y motivación al distribuir los votos por el sistema de asignación de RP. A dicha conclusión llegaron porque fue correcta la determinación de la responsable por cuanto a que, al estar reconocidas constitucionalmente a nivel local las candidaturas comunes, dicha figura debe extenderse incluso para realizar la asignación a nivel municipal, además de que legalmente se pueden registrar para ayuntamientos por el principio de representación proporcional.

Así, ningún fin tendría reconocer la posibilidad de postular candidatos comunes para mejorar las posibilidades de triunfo, si dichas candidaturas no se consideran en el momento de efectuar la asignación de los integrantes de un ayuntamiento. De ahí que la determinación de la responsable fuera idónea.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional desestimó el agravio relativo al indebido retiro de una regiduría al PRI por haber existido sobrerrepresentación. Las razones de ello fueron que la interpretación del Tribunal local era correcta porque, aún y cuando le asistiera razón al actor por cuanto a que no se podían aplicar las mismas reglas que operan para diputados de RP en la asignación de regidores, lo cierto es que, en el caso, sólo es factible asignar regidurías al Partido de la Revolución Democrática en candidatura común, debido a que sus porcentajes alcanzan para tres regidurías, sin quedar ninguna vacante más por repartir.

En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa también confirmó la declaración de validez de las elecciones en los municipios de Chichimilá, Conkal, Huhí, Maxcanú, Mérida, Muxupip, Temax, Tetiz y Tepakán, todos del estado de Yucatán.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios ciudadanos, un juicio electoral y dieciséis juicios de revisión constitucional electoral.

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