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EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES

1 /junio /2015 / Sala Superior 171/2015

México, D. F.

  • Los mecanismos estadísticos utilizados por el INE permitirán mantener informada a la ciudadanía sobre el desarrollo de la jornada
  • El Pleno determinó que el promocional del PRD en el que utiliza la voz de Cuauhtémoc Blanco para posicionar a los candidatos del sol azteca confunde al electorado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprobaron los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de la muestra definitiva para la realización del conteo rápido en la elección de diputados federales del próximo 7 de junio de 2015.

Los integrantes del Pleno consideraron que el acuerdo impugnado por Morena, no imposibilita a la autoridad electoral rendir el informe de los resultados, como tampoco implica modificación de la hora a partir de la cual se darán a conocer éstos.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, comentó que los lineamientos de los conteos rápidos, aprobados por el INE, garantizan la obligación del Instituto de mantener informada a la ciudadanía sobre los avances en el desarrollo de la jornada.

Se ordena la suspensión del promocional del PRD, en el que utiliza la voz de Cuauhtémoc Blanco
En otro asunto, la Sala Superior ordenó la suspensión inmediata, del promocional denominado Radio Meseguer: “Yo apoyo al PRD”, en el que el Partido de la Revolución Democrática incluye la voz de Cuauhtémoc Blanco, candidato a la presidencia municipal de Cuernavaca, por el Partido Social Demócrata de Morelos, en el que dice apoyar al sol azteca, al provocar confusión en el electorado.

Por otra parte, el Pleno desechó el medio de impugnación presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), contra el acuerdo del INE, en el que impuso como sanción la interrupción total del tiempo en radio y televisión, por un día de campaña, a nivel nacional, en los procesos electorales en curso, al considerar consumada la suspensión de la pauta desde el primer minuto del 1 de junio.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 recursos de apelación y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 4 medios de impugnación.

RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF TRECE JUICIOS RELACIONADOS CON DIVERSAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.

21/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 65/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos juicios promovidos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado Michoacán, relacionadas con las elecciones de múltiples ayuntamientos de la citada entidad federativa.

Uno de los asuntos resueltos fue el identificado con el número de expediente ST-JRC-197/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de una resolución dictada por el referido Tribunal, al resolver un procedimiento especial sancionador, relativo a la presunta realización de actos anticipados de campaña atribuidos al candidato del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal de Coalcomán Michoacán.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno determinaron infundados los agravios hechos valer por el Partido actor, en razón de que partió de una premisa incorrecta al afirmar que con las pruebas aportadas se tuvo por acreditada la realización de los actos anticipados de campaña.

Lo anterior, en virtud de que como lo determinó la autoridad responsable no se acreditó la conducta denunciada ya que en realidad se trató de una labor periodística e informativa en la que se realizó una entrevista relacionada con las llamadas “autodefensas” en el municipio de Coalcomán.

En consecuencia, los magistrados determinaron que el actor incumplió con su carga argumentativa, toda vez que no desestimó las consideraciones de la responsable, de ahí que se confirmara la resolución impugnada.

Finalmente, respecto de los demás juicios, al resultar infundados e inoperantes los agravios expuestos, según correspondió en cada caso, se determinó confirmar las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Michoacán respecto de las elecciones correspondientes a los ayuntamientos de Santa Ana Maya, Zamora, Epitacio Huerta, Copándaro, Coalcomán, Jiménez, Huetamo y Jacona.

En la sesión pública se resolvieron 12 juicios de revisión constitucional electoral, y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano