SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE RP DEL PAN EN YUCATÁN
24/agosto /2015 / Sala Regional Xalapa 52/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 24 de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional (RP) del Partido Acción Nacional (PAN) realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.
El Pleno de la Sala Regional arribó a tal determinación al señalar que el Tribunal local indebidamente fundamentó y motivó la integración de la lista definitiva de candidaturas a diputados de RP, toda vez que omitió observar el principio de paridad de género al conformar dicha lista de asignación.
De esta manera, razonó de forma equivoca que debía prevalecer el porcentaje de la votación obtenida por los candidatos, en lugar de realizar una interpretación a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, para hacer armónico y funcional el sistema. Máxime que los partidos políticos, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia están constreñidos a cumplir y acatar el referido principio, conforme a las disposiciones internacionales, constitucionales y legales explicitadas.
Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron modificar la asignación de diputados por RP y con ello, revocaron las constancias otorgadas a favor de Josué David Camargo Gamboa y Rafael Gerardo Montalvo Mata. En su lugar ordenaron la expedición de las constancias correspondientes a las fórmulas encabezadas por: Raúl Paz Alonzo, María Beatriz Zavala Peniche, Ramiro Moisés Rodríguez Briceño, Natalia Mis Mex, Manuel Jesús Argaez Cepeda y Cinthya Noemí Valladares Couoh.
Sala Regional Xalapa confirma asignación de diputados de RP del PRD en Yucatán
Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional 198 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del PRD realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.
La pretensión final del actor consistía en que se le otorgara una diputación adicional de RP al partido actor, sustentada básicamente en dos temas: el primero consistente en que los principios de sobre y sub-representación, si bien los contempla la legislación de Yucatán, lo cierto es que no existe regulación para su aplicación; y el segundo, referente a que la votación del Partido Revolucionario Institucional no participaba en la asignación de diputados de RP y por ende no se debió contemplar para la obtención del cociente de unidad para la asignación respectiva.
Los magistrados federales declararon como infundados dichos agravios, porque con base en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los de este Tribunal Electoral, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal, establece la obligación de las entidades federativas para contemplar en su legislación los principios de mayoría relativa y representación proporcional para la asignación de Diputados; así como los límites a la sobre y sub-representación; sin embargo, no dispone prohibición expresa para que dichas Legislaturas configuren sus propias reglas para implementar el principio de representación proporcional en la asignación de Diputados, por lo que pueden válidamente instaurar sus propios porcentajes y fórmulas para realizar la asignación respectiva.
Por tanto, se estimó como correcta la asignación realizada por el Instituto Electoral local, así como la resolución controvertida, ya que la legislación de Yucatán no establece que se deba restar votación alguna para generar un nuevo cociente de unidad cuando un partido ya no participe en la asignación para no sobrerrepresentarse.
Con las sentencias emitidas en la sesión pública, la Sala Regional Xalapa cumplió de manera pronta y oportuna con la resolución de todos los medios de impugnación presentados en torno a las elecciones del estado de Yucatán.
En la sesión pública de resolución de este lunes se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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TELEVISORA DEBE OBSERVAR PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA COBERTURA DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS
3 /junio /2015 / Sala Superior 173/2015
México, D. F.
- El Pleno confirmó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del PVEM y TV Azteca por la presunta adquisición de tiempos dentro de noticiario
- Se explicó que la resolución no es un acto de censura previa, sino una medida para evitar la sobreexposición de una fuerza política
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que Televisión Azteca, sin limitar su libertad de expresión y el derecho a la información de su audiencia, bajo cualquier género, debe observar los principios de equidad y proporcionalidad en la cobertura de todos los partidos políticos y candidatos.
En este sentido, se confirmó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta adquisición y/o contratación de tiempos dentro del noticiero “Hechos” de Televisión Azteca. Lo anterior, con fines preventivos, como producto de la medida cautelar, para evitar que esta conducta pueda presentarse en un futuro.
Por mayoría de votos, se modificó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por considerar que sí es posible que la autoridad tome las medidas necesarias para evitar, de manera preventiva, que se cometan nuevos hechos, de similar naturaleza a los denunciados, que pudieran trastocar el orden jurídico.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente del asunto, indicó que se deben garantizar los principios constitucionales y legalmente permitidos para la cobertura de los procesos electorales. Dijo que no se le está imponiendo a la televisora lo que puede o no decir, “no es un acto de censura previa, la medida establecida es para garantizar la observancia del principio de equidad y evitar la sobreexposición de una fuerza política”, comentó. En este caso, se observó que 81% de la cobertura fue a favor del PVEM, señaló.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que únicamente se está solicitando a la televisora que actúe de forma equitativa y que no sea tendenciosa, para que el derecho a ser informado de la población esté en mejores condiciones. “Este ejercicio de apariencia del buen derecho no implica un ejercicio de censura previa, ni violación alguna al principio de libertad de expresión, por el contrario suma a la equidad de la contienda”, indicó.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que las autoridades tienen la función de cuidar la equidad en la contienda electoral y garantizar el acceso de los candidatos a los medios de comunicación. “Estamos convencidos que no se censura a nadie, lo que estamos salvaguardando son los derechos del elector, que es el más importante elemento de una elección, y el bombardeo mediático que puede recibir respecto de un candidato, pone en riesgo la equidad en la contienda electoral”, refirió.
En su intervención, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, dijo que los jueces constitucionales, están obligados a maximizar la tutela judicial y, en este caso, lo que se garantiza con esta resolución es la vigencia de los principios constitucionales de equidad, certeza y legalidad en la contienda, que conforman el marco de comunicación social definido en la Ley Fundamental; por tanto, la medida preventiva pretende evitar que en lo subsecuente se repita esta conducta. La resolución, explicó, no limita la libertad de expresión ni el derecho de las personas a ser informadas; de manera que pueda calificarse como una censura.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del sentido del proyecto en virtud de que para ella la autoridad responsable debió decretar la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que no cumplen con los estándares internacionales de la tutela a la libertad de expresión, ya que no pueden emitirse sobre el futuro ejercicio de dicho derecho.
Alanis Figueroa señaló que una cosa es emitir una medida cautelar respecto de un spot con contenido calumnioso, que ya fue difundido y que ya causó un impacto y, que otra es restringir el ejercicio de la libertad de expresión. La Magistrada precisó que en el presente asunto se limitaba el derecho de emitir contenidos en un periodismo libre y auténtico y que se configura una censura previa a contenidos y cobertura previa.
La juzgadora señaló que la única vía para limitar la libertad de expresión es mediante un procedimiento sancionador, siempre y cuando en el estudio de fondo de la queja/denuncia se haya acreditado alguna irregularidad.
El magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó respecto al deber de juzgar que tienen los Magistrados de esta Sala Superior y argumentó que, “no es hablar bien del Partido Verde Ecologista de México o hablar bien de Televisión Azteca o hablar mal del Partido Acción Nacional, es el Derecho que se debe aplicar en cada caso. Si diferimos en la apreciación es nuestra responsabilidad y nuestra libertad, es cumplir única y exclusivamente con la responsabilidad que la República ha depositado en cada uno de nosotros”.
Galván Rivera comentó que la autoridad responsable incurrió en el vicio lógico de incongruencia, al declarar improcedente el otorgamiento de medidas cautelares y, por otra parte, conceder la denominada “tutela preventiva”, que es una auténtica sanción, la cual le corresponde imponer a la Sala Regional Especializada, ya que, la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene facultad para emitir este tipo de órdenes. “La Sala Regional Especializada, es la que debe determinar el resultado final de este procedimiento especial sancionador, absolviendo o condenando; pero no la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, precisó. El Magistrado votó en contra del proyecto, anunciando la emisión de un voto particular.
Se confirma revocación de candidatura en Agua Prieta, Sonora
En otro asunto, el Pleno confirmó la revocación del registro de Iván de Jesús Bernal Zamora, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Agua Prieta, Sonora, al determinar que es inelegible por no cumplir los requisitos legales y constitucionales, ya que no atendió la obligación de separarse del ejercicio de ministro de culto, con cinco años de anticipación a la búsqueda del referido cargo público.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 4 medios de impugnación.