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EN SESIÓN PÚBLICA LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESUELVE JUICIOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, JUICIOS ELECTORALES Y RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONSTITUCIONAL, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y GUERRERO

27/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 54/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 1 Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 12 Juicios Electorales y 11 Juicios de Revisión Constitucional. 

En esta Sesión Pública es de destacar que en el Juicio Electoral 140, promovido por Polimnia Romana Sierra Bárcena y Fernando Zárate Salgado, candidatos de los partidos Verde Ecologista y Revolucionario Institucional, a Jefa Delegacional en Álvaro Obregón y diputado local por el distrito XXV, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia emitida por el TEDF, en el que se desechó la queja presentada en contra del indebido uso de recursos económicos, humanos y materiales de la referida delegación, en apoyo a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática; El Pleno de la Sala Regional DF, revoca la sentencia impugnada y ordena al Instituto local que, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia de manera clara, manifiesta y que esté plenamente motivada, admita la denuncia y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de la ley.

Por lo que se refiere a los Juicios Electorales 142 y 144, promovidos por Morena y Pablo Moctezuma Barragán, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el Pleno de la Sala Regional DF, determina que al no actualizarse la responsabilidad aludida, modifica la sentencia impugnada en el sentido de determinar la inexistencia de dicha responsabilidad y, en consecuencia, deja sin efectos la multa impuesta al partido MORENA.

Así mismo, y con respecto al Juicio Electoral 147, relativo a la impugnación de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en la cual declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Francis Irma Pirín Cigarrero y al Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la comisión de actos anticipados de campaña y colocación de propaganda en lugares prohibidos, para la elección de diputada local del distrito electoral XXI en Iztapalapa; la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoca la sentencia impugnada, por la deficiente investigación en que incurrió la autoridad administrativa electoral, durante la sustanciación del procedimiento sancionador, y por la deficiente argumentación en que incurrió el Tribunal responsable al no advertir las deficiencias en la investigación y determinar la inexistencia de la conducta, por lo que ordena al Tribunal electoral local que emita una nueva resolución, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

En el Juicio de Revisión Constitucional 216, promovido por los Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, el Pleno de la Sala Regional DF, considero que se acreditó que el 82.89% de los ciudadanos con derecho a votar no pudieron expresar su sufragio, por lo que la elección no puede validarse, ya que de lo contrario se permitiría que por hechos ajenos a la voluntad de la mayoría, una minoría determine quién va a gobernar el municipio.

Finalmente en el Juicio de Revisión Constitucional 218, por medio del cual María Guadalupe Hernández, en representación del Partido Revolucionario Institucional, impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el cual confirmó el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, que determinó desechar el escrito presentado por el partido actor, y decretar el no inicio del procedimiento respectivo, en contra del Partido de la Revolución Democrática; la Sala Regional DF, resolvió revocar la sentencia impugnada, así como la resolución emitida por la Comisión de Asociaciones y ordena al Instituto local que, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia de manera clara, manifiesta y que esté plenamente fundada y motivada, admita la denuncia y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de ley





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EL TEPJF ORDENA RETOMAR INVESTIGACIÓN POR DISTRIBUCIÓN DE KITS ESCOLARES

3 /junio /2015 / Sala Superior 175/2015

México, D. F.

  • El Instituto Nacional Electoral debe ahondar en sus argumentos para desechar la denuncia
  • Se niega suspender la distribución de recibos de energía eléctrica como medida cautelar

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual desechó la denuncia formulada en contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta distribución de kits escolares y boletos de cine en Colima, y declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de las tarjetas Premia Platino.

En el primero de los temas, la y los magistrados de la Sala Superior declararon fundados los agravios dirigidos a cuestionar el desechamiento de la denuncia, porque la autoridad responsable no expuso los argumentos suficientes para justificar su determinación.

Se confirma improcedencia de medidas cautelares
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para la suspensión de la distribución de recibos de energía eléctrica con presunta propaganda gubernamental; toda vez que la Comisión de Quejas y Denuncias en un diverso acuerdo de 22 de mayo de 2015, ya se había pronunciado respecto de la improcedencia de otorgarlas en otro procedimiento especial sancionador instaurado por los mismos hechos y por el propio partido político en cuestión.

Se confirma inexistencia de infracciones en Baja California Sur
El Pleno confirmó la inexistencia de las infracciones atribuidas al gobernador y al secretario de Planeación Urbana de Baja California Sur, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de declaraciones realizadas en una entrevista y la colocación de dos anuncios sobre trabajos de pavimentación.

Así, se consideraron infundados los medios de impugnación, ya que los anuncios establecidos en la vía pública sobre trabajos de pavimentación no vulneran la ley. Lo anterior, debido a que únicamente tenían un carácter eminentemente informativo.

Se deben continuar diligencias relacionadas con calendarios distribuidos por el PVEM
La Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Especializada y le instruyó llevar a cabo las diligencias respectivas, con relación a los materiales con los cuales se elaboraron los calendarios distribuidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ya que la autoridad se limitó a decir que los productos no estaban elaborados con material biodegradable.

No se acredita apropiación indebida de programa social por parte del PVEM
El Pleno confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, que tuvo por no acreditada la infracción del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), referida a la apropiación indebida de un programa de desarrollo social, con motivo de la publicación de propaganda relacionada con la campaña "vales para atención médica", en diversas revistas de circulación nacional.
Se resolvió así, toda vez que no se trata de un programa que actualmente esté implementando o ejecutando las instituciones públicas de salud, sino que se trata de una propuesta de ese instituto político conforme a su plataforma electoral 2015-2018.

Se revoca sanción al PRI por difusión de promocionales
En otro asunto, el Pleno revocó la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión de los promocionales identificados como “impuestos admitidos” en radio y televisión, al considerar que se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión.

Lo anterior, en virtud de que su contenido no calumnia a los integrantes del Partido Acción Nacional (PAN), ya que retoman hechos públicos que fueron difundidos por los medios de comunicación con anterioridad a la emisión de los mismos.

Propaganda del PRI no contraviene la ley
Asimismo, revocó el acuerdo emitido por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral Tlaxcala, en el que se determinó adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido del Trabajo, a fin de retirar la propaganda colocada por el instituto político denunciado en la que se hacía referencia a programas sociales. Lo anterior, debido a que la propaganda denunciada no contraviene ninguna disposición prevista en la legislación electoral, dado que bajo la apariencia del buen derecho, lo contenido en las lonas relativo a programas sociales no vulnera la ley.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 18 juicios de revisión constitucional electoral, 12 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración y 45 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 106 medios de impugnación.