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EN SESIÓN PÚBLICA LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESUELVE JUICIOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, JUICIOS ELECTORALES Y RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONSTITUCIONAL, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y GUERRERO

27/agosto /2015 / Sala Regional Ciudad de México 54/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 1 Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 12 Juicios Electorales y 11 Juicios de Revisión Constitucional. 

En esta Sesión Pública es de destacar que en el Juicio Electoral 140, promovido por Polimnia Romana Sierra Bárcena y Fernando Zárate Salgado, candidatos de los partidos Verde Ecologista y Revolucionario Institucional, a Jefa Delegacional en Álvaro Obregón y diputado local por el distrito XXV, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia emitida por el TEDF, en el que se desechó la queja presentada en contra del indebido uso de recursos económicos, humanos y materiales de la referida delegación, en apoyo a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática; El Pleno de la Sala Regional DF, revoca la sentencia impugnada y ordena al Instituto local que, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia de manera clara, manifiesta y que esté plenamente motivada, admita la denuncia y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de la ley.

Por lo que se refiere a los Juicios Electorales 142 y 144, promovidos por Morena y Pablo Moctezuma Barragán, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el Pleno de la Sala Regional DF, determina que al no actualizarse la responsabilidad aludida, modifica la sentencia impugnada en el sentido de determinar la inexistencia de dicha responsabilidad y, en consecuencia, deja sin efectos la multa impuesta al partido MORENA.

Así mismo, y con respecto al Juicio Electoral 147, relativo a la impugnación de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en la cual declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Francis Irma Pirín Cigarrero y al Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la comisión de actos anticipados de campaña y colocación de propaganda en lugares prohibidos, para la elección de diputada local del distrito electoral XXI en Iztapalapa; la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoca la sentencia impugnada, por la deficiente investigación en que incurrió la autoridad administrativa electoral, durante la sustanciación del procedimiento sancionador, y por la deficiente argumentación en que incurrió el Tribunal responsable al no advertir las deficiencias en la investigación y determinar la inexistencia de la conducta, por lo que ordena al Tribunal electoral local que emita una nueva resolución, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

En el Juicio de Revisión Constitucional 216, promovido por los Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, el Pleno de la Sala Regional DF, considero que se acreditó que el 82.89% de los ciudadanos con derecho a votar no pudieron expresar su sufragio, por lo que la elección no puede validarse, ya que de lo contrario se permitiría que por hechos ajenos a la voluntad de la mayoría, una minoría determine quién va a gobernar el municipio.

Finalmente en el Juicio de Revisión Constitucional 218, por medio del cual María Guadalupe Hernández, en representación del Partido Revolucionario Institucional, impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el cual confirmó el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, que determinó desechar el escrito presentado por el partido actor, y decretar el no inicio del procedimiento respectivo, en contra del Partido de la Revolución Democrática; la Sala Regional DF, resolvió revocar la sentencia impugnada, así como la resolución emitida por la Comisión de Asociaciones y ordena al Instituto local que, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia de manera clara, manifiesta y que esté plenamente fundada y motivada, admita la denuncia y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de ley





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