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CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO 30 DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

27/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 67/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó los resultados de esa elección.

 Los integrantes del pleno consideraron infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la actora, en razón de que, por una parte, no controvierten las causales de nulidad relacionadas con la integración de funcionarios de casilla y de entrega extemporánea de paquetes electorales, y, por otra, son una reiteración de los aducidos en el juicio de inconformidad local.

Por lo anterior, se confirmó la sentencia combatida.

Se confirma la elección de diputados por mayoría relativa en el distrito 20 de Uruapan, Michoacán.

Otro de los asuntos resueltos por la Sala Regional fue un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán.

En la sentencia emitida por el referido Tribunal Local, se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatas postulada por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

En el análisis del asunto, los magistrados consideraron que, por un lado, la actora no atacó de manera frontal las consideraciones hechas por la responsable, ya que se limitó a realizar pronunciamientos vagos e imprecisos y, por otro, nunca se tuvo por demostrado el hecho denunciado, esto es, la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral.

Por tanto, al resultar los agravios, por una parte, infundados y, por la otra, inoperantes, y uno de ellos inatendible, se determinó confirmar la sentencia impugnada.

En la sesión pública se resolvieron 5 juicios de revisión constitucional electoral.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán