EL TEPJF EXPLICA EL AVANCE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DERIVADOS DE LAS ELECCIONES DEL 7 DE JUNIO
10/junio /2015 / Sala Superior 190/2015
México D. F.,
- Mediante cápsulas informativas y con lenguaje accesible para la ciudadanía, el organismo jurisdiccional dará a conocer el curso que siguen los asuntos y los plazos legales para emitir una sentencia
- Plataforma Electoral permitirá cumplir este objetivo, atendiendo el principio de transparencia y rendición de cuentas
- Hoy inicia el conteo de votos y el TEPJF está listo para resolver las impugnaciones que se presenten durante la etapa de resultados electorales
Con el objetivo de consolidarse como Tribunal Abierto y atender la premisa de la transparencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) explicará mediante cápsulas informativas las acciones jurisdiccionales que acompañan la etapa impugnativa y el curso que sigue la resolución de asuntos derivados de las elecciones celebradas el pasado 7 de junio.
A partir de este miércoles 10 de junio, se difundirán, a través de su sitio web y de Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, cápsulas informativas en las que la Secretaria General de Acuerdos y Secretarios de Estudio y Cuenta detallarán, de manera breve y con lenguaje accesible a la ciudadanía, el curso que siguen las impugnaciones derivadas del actual proceso electoral.
Los funcionarios darán a conocer, de manera oportuna, cuál es el curso que siguen los medios de impugnación, los plazos previstos en la ley para resolverlos y cada una de las acciones jurisdiccionales que realiza el Tribunal Electoral para cumplir la función primordial de resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país.
Con estas acciones, el órgano jurisdiccional refrenda su compromiso de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que le permitan impartir justicia electoral mediante esquemas de modernización, transparencia y rendición de cuentas.
Las cápsulas pueden ser vistas y/o descargadas a través de www.te.gob.mx/plataformaelectoral en Plataforma Electoral y de www.te.gob.mx en la página oficial de la institución.
Listo el TEPJF para resolver las impugnaciones que se presenten
En la cápsula de hoy, se informa sobre ¿qué sigue después de la jornada electoral? En ésta se hace referencia a la fase de conteo de votos que la ciudadanía depositó en las urnas y se habla de los tiempos para impugnar, después de conocer los resultados de los comicios celebrados el pasado domingo.
Claudia Valle Aguilasocho, secretaria General de Acuerdos del TEPJF, dijo que el organismo jurisdiccional está preparado para conocer todas las impugnaciones que se presenten durante esta etapa del proceso.
Mencionó que el Tribunal Electoral, en su conjunto, “es la autoridad máxima en el plano jurisdiccional electoral de este país para conocer en última instancia de las elecciones”, con una división de competencias entre la Sala Superior y las seis Salas Regionales.
En este sentido, en el caso de la renovación de ayuntamientos corresponde a las Salas Regionales resolver los medios de impugnación, en tanto, las elecciones de gobernador deben ser resueltas por la Sala Superior. Agregó que en el caso de los diputados federales también hay una competencia distribuida entre la Sala Superior y las Salas Regionales.
Puntualizó que las Salas Regionales del Tribunal Electoral intervienen, como última instancia, de las posibles impugnaciones que se presenten en las cuatro etapas del proceso electoral, desde la preparación de las elecciones, los resultados de la jornada y la validez de los comicios.
Valle Aguilasocho dijo que este miércoles 10 de junio inicia la etapa del cómputo de los votos o recuento de las boletas, por parte de los organismos electorales federal y locales, quienes proporcionarán el resultado definitivo de la elección.
Explicó que en el plano federal, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) dar a conocer los resultados definitivos, mientras que el de las 16 elecciones celebradas en las entidades federativas y en el Distrito Federal será proporcionado por parte de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
Especificó que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) arroja un muestreo objetivo de las tendencias de voto, pero los resultados no son definitivos.
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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE JUICIO RELACIONADO CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE DE JESUS, SONORA.
7 /septiembre/2015 / Sala Regional Guadalajara 58/2015
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral con clave SG-JRC-146/2015, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sonora.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral con clave SG-JRC-146/2015, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sonora.
La sentencia impugnada del Tribunal Electoral local, confirmó el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, Sonora, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla de candidatos que postuló la coalición “Por un Gobierno Honesto y Eficaz”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvió por mayoría de votos, revocar la sentencia de la autoridad jurisdiccional estatal, en razón a que se consideró en el juicio primigenio, un procedimiento de calificación, contrario a los principios de certeza, objetividad y legalidad, respecto de una de las dos boletas cuestionadas. Por lo que hace a la segunda boleta, se consideró que las marcas que contiene no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado.
Derivado de lo anterior, la Sala Guadalajara en plenitud de jurisdicción y por las razones señaladas, acordó que se debían contabilizar dichas boletas como votos nulos para efectos de determinar el cómputo final de la elección de munícipes; y ordenó al Consejo Municipal Electoral de San Felipe de Jesús, Sonora que en un término de 48 horas, contado a partir de la notificación de la sentencia, otorgara a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional la constancia de mayoría de la elección de ese ayuntamiento.
Así, en su sesión pública la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx, al igual que la versión estenográfica, audio y video de las sesiones públicas.