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EL TRIBUNAL DE NUEVO LEÓN DEBE ANALIZAR SI SE ACTUALIZAN CONDUCTAS INFRACTORAS POR PARTE DE "EL BRONCO": TEPJF

10/junio /2015 / Sala Superior 191/2015

México, D.F., a

  • El Pleno estableció que los candidatos tienen la obligación de vigilar que la propaganda alusiva a sus campañas se coloque en lugares permitidos
  • Asimismo, consideró necesario modernizar el Sistema de Medios de Impugnación para fortalecer el acceso a la justicia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), que emita una nueva resolución en la que considere si se actualizan las conductas violatorias a la legislación electoral estatal, por parte de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, "El Bronco", candidato independiente a la gubernatura de la citada entidad, por la difusión de propaganda electoral.

El Pleno revocó el acuerdo del Tribunal Electoral local que declaró inexistente la conducta infractora por parte del candidato independiente, al argumentar que no se podía determinar quién era el responsable de la colocación de la propaganda, en la que se proyectó una imagen en color verde tipo rayo láser mediante luz fluorescente, reflejando una cabeza estilizada de un caballo con las palabras "Jaime Rodríguez, el Bronco, Gobernador", en inmuebles privados y públicos; específicamente, en un puente peatonal en la ciudad de Monterrey.

Ante ello, el Pleno estableció que los candidatos tienen la obligación de vigilar que la propaganda alusiva a sus campañas se coloque en lugares permitidos, de manera que, al no haberse deslindado de la publicidad, no se puede declarar la inexistencia de la violación a la ley por parte del referido candidato.

Es necesario modernizar el Sistema de Medios de impugnación

Por otra parte, el Pleno consideró necesario modernizar el Sistema de Medios de Impugnación para permitir la existencia de juicios en línea, y fortalecer el acceso a la justicia.

Lo anterior, al desechar, por carecer de firma autógrafa, el medio de impugnación interpuesto por Jorge Elizarraraz Tapia y Gabriel Álvaro Córdova Esteva, candidatos a diputados locales, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Distrito Federal, que dejó sin efectos las sentencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), relativo a la designación directa de Jesús Adrián Alfaro Reyes y Juan Pablo Oliveros Valdovinos, como candidatos a diputados locales de representación proporcional, integrantes de la fórmula registrada en la novena posición de la respectiva lista plurinominal postulada por dicho partido.

Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que es necesario que todos los actores tengan las posibilidades para acceder a la justicia, por lo cual se debe tomar en cuenta el avance tecnológico y las previsiones necesarias para acercar la jurisdicción electoral a la firma electrónica y a otros aspectos que permitan eficientar la atención de medios de impugnación.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que se necesita una nueva legislación adecuada a la realidad y un Código que sistematice los procesos de manera eficiente, ya que actualmente aplicamos la ley a golpe de jurisprudencia, y lo que necesitamos, dijo, es facilitar la interposición de medios de impugnación; el magistrado anunció la emisión de un voto concurrente.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, recordó que el Tribunal Electoral ya ha instrumentado la notificación electrónica a las partes. Dijo que es importante que el Tribunal permita una justicia electoral accesible y al alcance de todos los ciudadanos.

El magistrado Manuel González Oropeza indicó que los tribunales tienen la capacidad para variar ciertas reglas en la emisión de los asuntos. “La justicia no es una delegación del legislador, es una función constitucional propia del Poder Judicial; en consecuencia, si tenemos en la Constitución ese principio y el de acceso a la justicia del artículo 17, es necesario que en el futuro inmediato podamos cambiar las normas con la debida prudencia y cuidado”, expresó.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario que se establezcan firmas electrónicas para interponer los medios de impugnación, con el objetivo de tener siempre abiertas las puertas de la justicia, lo cual sería posible con menos formalidades. “Hay que dar el salto a los juicios en línea con las normas necesarias”, indicó.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que hay una reforma que no puede esperar más y es a la Ley General de Medios de Impugnación, ya que actualmente se juzga con la normatividad de 1996, por lo cual se requiere dar pasos firmes, pero cautos, para hacer garantizar de una mejor manera la exigencia de la Constitución de tutelar el derecho de acceso a la justicia, al tiempo que anunció que este asunto se abordará en la sesión de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, durante la próxima semana, con el objetivo de otorgar mayor eficiencia y celeridad a los procedimientos que por su naturaleza puedan desahogarse por la vía electrónica, aprovechando las nuevas tecnologías. Con ello, concluyó, se protege el derecho humano a un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo, reconocido en los tratados internacionales.

Confirman la inexistencia de violaciones a la ley por la presunta utilización de símbolos religiosos

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de Colima que declaró inexistente la violación a la ley por parte de José Ignacio Peralta Sánchez, candidato a la gubernatura de dicha entidad, postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, por la presunta utilización de símbolos religiosos contenidos en videos de propaganda electoral, localizada en la página oficial de "Facebook", atribuida al referido candidato.

El Pleno consideró inoperantes los conceptos de agravio del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no controvierte las consideraciones fundamentales que se sustentaron por el Tribunal de dicha entidad, con lo cual el actor únicamente reiteraba los argumentos que presentó en la instancia local.

El Pleno ordenó al Tribunal de Quintana Roo analizar posibles violaciones parte del PVEM

En otro tema, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Vocal Ejecutivo del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Quintana Roo, que desechó la denuncia presentada en contra del PVEM y Remberto Estrada Barba, candidato a diputado federal por ese Distrito Electoral en dicha entidad, relativa a la supuesta distribución y entrega de boletos para asistir a funciones en salas de cine del complejo "Cinemex", que presuntamente constituye compra y coacción del voto.

El Pleno ordenó a la autoridad local que emita una nueva resolución, en la que analice si existen violaciones a la ley por parte del PVEM por la distribución de tarjetas de descuento Premia Platino, boletos de cine y el denominado "kit escolar". El Pleno revocó el acuerdo emitido por la autoridad responsable en el que desechó la demanda sin analizar si los hechos denunciados eran novedosos y si era procedente remitir el asunto ante la Sala Regional Especializada de este Tribunal.

Se ordena reindividualizar sanción al PAN por la transmisión de los promocionales "Dilema 1"

Por otro lado, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada del TEPJF que emita una nueva resolución en la que reindividualice la sanción impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), por la transmisión de los promocionales de su candidato a gobernador el estado de Nuevo León, denominados "Dilema 1", en su versión en radio y televisión, durante el desarrollo de los comicios federal y local correspondientes a dicha entidad.

El Pleno determinó que la sanción carece de proporcionalidad y no cumple con el efecto disuasivo de las conductas que vulneran la ley.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 recursos de apelación, 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, 2 contradicciones de criterios, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de reconsideración, 5 recursos de apelación y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 30 medios de impugnación.

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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF EMITE SENTENCIAS DANDO PRIORIDAD AL SUFRAGIO DE LOS ELECTORES Y AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE LAS CURULES

7 /septiembre/2015 / Sala Regional Ciudad de México 56/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 31 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 13 Juicios de Revisión Constitucional.

Es de destacar que en el Juicio de Revisión Constitucional 260 y acumulados, por medio de los cuales impugnan las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, El Pleno de la Sala Regional DF, modifica las sentencias impugnadas y revoca las constancias de asignación que fueron otorgadas a Roberto Zamorano Pineda y Miguel Alemán Vázquez, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; Faustino Soto Ramos y Óscar Humberto Rodríguez Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, así como a Francisco Diego Aguilar y Carlos Alfredo Fausto Martínez, propietario y suplente, de Morena; asimismo, ordena al Consejo General del Instituto local, de no advertirse causa de inelegibilidad plenamente demostrada, debidamente fundada y motivada, que de inmediato expida y otorgue las constancias de asignación que correspondan a Dunia Ludlow Deloya y Wesly Chantal Jiménez Hernández, propietaria y suplente, del Partido Revolucionario Institucional; Vania Roxana Ávila García y Yadira Arenas Berrocal, de Movimiento Ciudadano, y a Socorro Meza Martínez y Jenny Daniela Méndez Pérez, de Encuentro Social.

Por lo que se refiere a los Juicios de Revisión Constitucional 270, 271 y de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano 614 y 615, la Sala Regional DF decreta la acumulación de los juicios y resuelve que le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática y sus candidatos, respecto a que la autoridad responsable, partió de la premisa equivocada al considerar que los diversos planteamientos y pruebas relacionados con el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional se debieron hacer valer y aportar con anterioridad a la realización de esa diligencia; en tales circunstancias la Sala de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en plenitud de Jurisdicción hace el análisis de los nuevos hechos y pruebas; modifica la sentencia y concluye que la fórmula ganadora es la postulada en común por el PRD y PT, por lo que confirma la expedición y entrega de la constancia de mayoría respectiva.

En cuanto a los Juicios Ciudadanos 646, 648, 649, 650, 656, 657, 659, y de Revisión Constitucional Electoral 278, 289 y 290, presentados por diversos ciudadanos, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra de la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, en dicha entidad. La Sala Regional DF, modifica la sentencia impugnada, al considerar fundados los agravios que impactaron en una errónea aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y modifica la resolución controvertida, desarrollando la fórmula correspondiente a partir de la votación total emitida contenida en el acta de cómputo estatal correspondiente a dicha elección, en consecuencia revoca las constancias de asignación otorgadas con base en el fallo del Tribunal local. Al estimarse adecuada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por la autoridad administrativa electoral, confirma el acuerdo emitido por el Instituto local dejando intocadas las asignaciones respectivas.

Finalmente en el juicio de revisión constitucional electoral 254 de este año, promovido por Morena, la Sala Regional DF, en plenitud de jurisdicción, examinó los elementos de prueba, de los que advierte que únicamente demuestran la existencia de los programas sociales, pero no la magnitud o el impacto que las conductas hubiesen tenido en la elección de diputados locales por principio de mayoría relativa, lo cual resulta insuficiente para anular dicha elección. Por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional DF confirma la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente al Distrito Electoral XXXII, en Coyoacán.



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