header

LAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADORES CONTRIBUYEN A GARANTIZAR LA PAZ Y ARMONÍA SOCIAL: HABIB NICOLÁS

11/junio /2015 / Sala Superior 194/2015

México, D.F., a

  • El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo mencionó que en las resoluciones los jueces plasman la ética profesional, lo cual abona a la consolidación democrática
  • La impartición de justicia exige imparcialidad de los jueces: Salvador Huerta

Con sus sentencias, los impartidores de justicia garantizan la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuyen a lograr que se viva en paz y armonía, consideró Alejandro Habib Nicolás, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Durante una charla con el artista plástico Salvador Huerta Samperio en el programa El arTE de juzgar, que se transmite a través de Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Magistrado subrayó que al atender los principios que marca la Constitución en el momento de emitir una sentencia, los juzgadores abonan a la consolidación democrática del país.

En ese sentido, dijo que en una resolución debe estar plasmada la ética profesional de cada uno de los jueces. “Nuestras sentencias tienen que ir fundamentadas en normas, tienen que ir fundamentadas en las leyes, tenemos que observar la jurisprudencia y la tenemos que plasmar en un documento en donde va de por medio la ética del juzgador”, destacó.

Explicó que en el ambiente jurisdiccional la palabra ética siempre ha cobrado relevancia. “Actualmente tenemos un código de ética para la materia electoral, un modelo de ética que fue impulsado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y adoptado por los estados, y que sin duda alguna, rige nuestras resoluciones”, indicó.

Habib Nicolás resaltó que los jueces y Magistrados deben garantizar la imparcialidad, transparencia y claridad en sus sentencias para que estén al alcance de todas y todos los interesados. “Nuestro actuar tiene que ser totalmente transparente”, enfatizó.

En la impartición de justicia y en el arte se debe lograr el equilibrio

Por su parte, Huerta Samperio expresó que tanto en la impartición de justicia como en el arte se debe lograr un equilibrio, lo cual exige la imparcialidad al momento de emitir una sentencia.

Dijo que la justicia no se da de manera espontánea, sino que se necesita una base, un seguimiento y una alimentación propia del concepto.

Manifestó que el arte y la justicia se enlazan perfectamente, porque se necesita un estudio profundo, un conocimiento pleno y mucha paciencia para emitir una resolución, igual que cuando se plasma cualquier obra en un lienzo. “Me parece excelente cómo se conjugan entonces ambas cosas, el arte de juzgar y las artes plásticas”, expresó.

El arTE de juzgar es un espacio en el que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral, todos los jueves a las 10:30 horas, conversan con un invitado del ámbito cultural y de las artes, acerca de algún principio o valor relacionado con la labor jurisdiccional.

El programa, que se transmite por Plataforma Electoral, es parte de las actividades del TEPJF para difundir la cultura democrática y puede descargarse en línea en el sitio: www.te.gob.mx/plataformaelectoral 

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF

LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ORDENA LA ASIGNACIÓN DE UNA CUARTA REGIDURÍA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

9 /septiembre/2015 / Sala Regional Ciudad de México 57/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 8 Juicios de Revisión Constitucional.

Es de destacar que en los Juicios JDC- 597 y JRC-221 acumulados, promovidos por Omar Chavarría Obezo y el Partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional DF, determinó que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, modificó indebidamente el cómputo de la elección en dos regidurías del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, por lo que en plenitud de jurisdicción, modifica la sentencia impugnada, revoca la asignación de la regiduría de representación proporcional al Partido Verde Ecologista de México y ordena asignar una cuarta regiduría al Partido de la Revolución Democrática.

En el juicio de revisión constitucional electoral 268 del presente año, correspondiente a la elección del ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, promovido por el PRD, La Sala Regional DF, revoca la sentencia del tribunal electoral local, por lo que hace a que Gabriela Juárez Huerta, como candidata a síndico municipal, declarando su inelegibilidad para el cargo de síndico municipal pues no se separó de su cargo, noventa días antes de que tuviera lugar la elección. Por lo que respecta a la elegibilidad de Javier Vázquez García, como Presidente Municipal. El Pleno de la Sala de la IV Circunscripción, confirma la sentencia del tribunal local, en virtud de que la prohibición de contender en procesos de selección de dos o más partidos distintos, no es exigible como requisito de elegibilidad al momento de calificar la elección, sino únicamente como elemento a analizar al momento del registro de candidatos en la etapa de preparación de la elección.

Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional 275, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en la que se declaró improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Alcozauca de Guerrero, la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, declara fundado el agravio, resuelve en plenitud de jurisdicción, y ordena a la responsable para que en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo las medidas necesarias para realizar el recuento parcial de las casillas 456 contigua 2, 457 básica, 465 básica, 465 contigua 1, 467 básica y 467 contigua 1, negando el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 547 básica. El Pleno de esta Sala Regional, ordena dejar sin efectos la sentencia de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que resolvió el fondo del juicio de inconformidad, sin que hubiera quedado firme la resolución interlocutoria en que negó la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, para que una vez que se cumpla con lo ordenado, se proceda a dictar una nueva sentencia.




Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF