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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA RELATIVA A LA ELECCIÓN DE COMALCALCO, TABASCO.

10/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 56/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relativa a la elección de miembros del ayuntamiento de Comalcalco. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 220 del presente año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La pretensión del partido actor era obtener la revocación de la sentencia, a fin de que se ordenara realizar el estudio total de los planteamientos hechos valer en la instancia primigenia, ya que, en su opinión, el tribunal local, no realizó el estudio relativo a ocho causales de nulidad de casilla.

La razón fundamental era que, aún después de realizarse el recuento de votos en 72 casillas, persistía el error en el cómputo, sin embargo, el tribunal responsable, determinó que por el hecho de haberse llevado el recuento de votos en sede administrativa, ya no se podían invocar como causa de nulidad ante el órgano jurisdiccional, y por ende no entró al estudio de fondo de dichas casillas.

Los magistrados integrantes de la Sala Xalapa declararon fundados los agravios, al considerar que, si bien la ley electoral de Tabasco, contempla que no se podrá invocar como causa de nulidad por error o dolo, aquellas casillas que hubieren sido objeto de recuento de votos, lo cierto era que la propia ley establece tal restricción siempre y cuando, tales inconsistencias hubieran sido subsanadas; lo que en especie, no ocurrió.

En tal sentido, ante la posibilidad de que exista error o dolo en las 72 casillas no estudiadas por el tribunal local, pudiera darse un cambio de ganador, e incluso, la nulidad de la elección, se revocó la sentencia impugnada, a efecto de que dicho tribunal, dicte una nueva sentencia, sin que esto prejuzgara sobre la eficacia del resto de los agravios que se hicieron valer en la instancia federal, ni sobre el sentido del fallo que se deba dictar, pues quedará en libertad de jurisdicción de pronunciar la sentencia que en Derecho corresponda, con la única directriz de respetar los principios de exhaustividad y congruencia de la misma.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia relativa a infracciones del Presidente Municipal y Director de Obras Públicas, de Mérida por difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el procedimiento especial sancionador 19/2015, dictada en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional, de siete de julio del año que transcurre.

Lo anterior, al resolver los juicios electorales 18 y 19 de la presente anualidad, promovidos por Renán Alberto Barrera Concha y Carlos Martín Arcudia Aguilar.

La Sala Regional Xalapa ordenó la revocación de la sentencia, entre otras razones, porque de la revisión pormenorizada del expediente, se advirtió que la denunciante fue omisa en aportar pruebas, y tanto la autoridad administrativa que desahogó la primera etapa del procedimiento especial sancionador, como el tribunal electoral local, omitieron allegarse de los medios idóneos que acreditaran de qué manera los dos letreros informativos, objeto de la denuncia, transgredieron fundamentalmente el principio de equidad en la contienda.

Así, la sentencia carecía de la debida fundamentación y motivación para acreditar fehacientemente el impacto que tuvo la permanencia de los dos carteles objeto de denuncia. Situación que hace imposible tener por acreditada la conducta sancionable conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Por tanto, el efecto de la revocación fue reenviar nuevamente al Tribunal responsable los autos del expediente para que emita una nueva resolución, en la que analice de forma exhaustiva la conducta prohibida por el dispositivo normativo mencionado, y en su caso, recabe los elementos probatorios que acrediten la falta, e incluso de estimarlo necesario determine si procede ordenar la reapertura de la instrucción del procedimiento especial sancionador y resuelva lo que en derecho corresponda.


• Sala Regional Xalapa confirma triunfo del Partido Revolucionario Institucional en Tenejapa, Chiapas.

La Sala Regional Xalapa confirmó la resolución incidental que declaró improcedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como la sentencia principal emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relativa a la validez de la elección en el municipio de Tenejapa.

La pretensión del PVEM consistía en obtener la revocación de ambas resoluciones al estimar que, al no haberse llevado a cabo el recuento de votos se vulneraba el principio de certeza en materia electoral.

A consideración de los magistrados integrantes de la Sala Xalapa, la resolución incidental estuvo ajustada a derecho, toda vez que el recuento total de votos no es un procedimiento que deba llevarse a cabo de manera oficiosa cuando exista una diferencia menor al uno por ciento entre el primero y segundo lugar de la votación, pues de acuerdo a los supuestos legales de recuento total que contempla la legislación electoral de Chiapas, tanto al inicio de la sesión, como al término del cómputo, se requiere la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos.

Asimismo, se determinó que, los razonamientos de la responsable, fueron correctos, en el sentido de que el Consejo Municipal Electoral de Tenejapa tenía el deber de atender la petición de recuento total formulada por el representante del Partido Verde Ecologista de México y que, sin embargo, del acta de sesión permanente de cómputo municipal no se advertía pronunciamiento alguno al respecto, por lo que dicho órgano incumplió con el principio de legalidad.

También se estimó conforme a derecho la consideración de que se actualizaba la hipótesis de recuento total planteada por el Partido Verde Ecologista de México, pues la diferencia entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista ubicado en segundo lugar, es de ciento cincuenta y dos votos, lo que equivale a 0.83% por ciento, por lo que se actualizó la hipótesis de recuento prevista en el artículo 320, del código electoral de Chiapas.

Sin embargo, tal y como lo sostuvo el Tribunal responsable, resultaba materialmente imposible llevar a cabo el recuento total de los votos, ya que de acuerdo a lo informado por la Presidenta del Consejo Municipal de Tenejapa, así como los documentos que fueron requeridos al Ministerio Público, se acreditó que los paquetes electorales fueron manipulados y sustraídos del Consejo Municipal; lo que tuvo como consecuencia que ya no existiera plena certeza sobre su contenido, pues si bien no fueron robados en su totalidad, quedaron sin ninguna custodia por un lapso mayor de veinticuatro horas.

En razón de lo expuesto, la sentencia de la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución incidental que declaró improcedente la petición de recuento total de los paquetes electorales, así como la sentencia que declaró la validez de la elección municipal, toda vez que, el hecho de que se haya presentado una situación extraordinaria que materialmente impidió la realización del recuento total de los paquetes, ello no implica que debiera declararse inválida la elección.

Lo anterior, en virtud de que los resultados del cómputo municipal son precedidos por una serie de actos complejos en los que participan ciudadanos y partidos políticos en donde, por una falta de recuento total de la votación; no puede desestimarse su certeza y legalidad y por tanto, desconocer las medidas de seguridad y certeza desarrolladas desde el procedimiento para la designación de los funcionarios de casilla, así como el relativo al escrutinio y cómputo en cada una de ellas.

Durante la intervención de los magistrados federales, se acordó por unanimidad exhortar al Consejo Municipal Electoral de Tenejapa, Chiapas, para que en lo sucesivo se conduzca de acuerdo a la normatividad que rige su actuación.

En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativas a la validez de las elecciones municipales de San Juan Chamula, Pantepec, Juárez, Ixtapangajoya, Yajalón y Frontera Hidalgo. Asimismo confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que validó la elección de diputados del Distrito XXI con cabecera en Teapa. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 831 y los juicios de revisión constitucional 193, 232, 233, 236, 251 y 262 todos de 2015.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos, dos juicios electorales y trece juicios de revisión constitucional electoral.


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EL TEPJF SE MANTIENE COMO LA EDITORIAL MÁS IMPORTANTE 
DEL PAÍS EN MATERIA ELECTORAL

14/junio /2015 / Sala Superior 198/2015

México D.F.,

• La editorial del Tribunal Electoral cuenta con un catálogo de más de 250 títulos y ha distribuido 374,211 libros
• La institución cumple con el compromiso de difundir la cultura democrática y el conocimiento de los derechos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se mantiene como la editorial más importante del país en materia electoral, con un catálogo de poco más de 250 títulos, en los cuales se plasma el trabajo de destacadas personalidades y especialistas del tema jurisdiccional.

Cada año la editorial del TEPJF lanza más de 60 nuevas publicaciones. Asimismo, se reimprimen los títulos con mayor demanda para mantener actualizado el catálogo.

De 2010 a la fecha, la editorial del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral ha impreso 374 mil 211 libros. Mediante estos textos, el TEPJF difunde la cultura democrática en México y propicia el análisis crítico, tanto de las resoluciones que emite como de la situación actual en materia electoral que se vive en el país y en el mundo.

En ese sentido, ha creado varias colecciones con distintos temas y enfoques para abarcar a todos los segmentos de la sociedad, de manera que incluye aspectos como las elecciones por usos y costumbres, la equidad de género y las sentencias que han emitido cortes extranjeras. Además, ha publicado un libro para niñas y niños con el objetivo de fomentar los valores cívicos y acercar el conocimiento de los derechos humanos desde temprana edad.

Las obras se han convertido en la principal fuente de información en materia electoral
Los textos publicados por el TEPJF se caracterizan por su pluralidad, además de contar con un enfoque moderno y rigor académico en los temas de mayor relevancia en materia político-electoral, por lo cual se han convertido en la principal fuente de información para los funcionarios del Tribunal Electoral, actores políticos, académicos, estudiantes y para el público en general.

Entre sus series se incluyen “Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral”, con una vertiente sobre las resoluciones de las Salas Regionales, cuyos títulos contemplan análisis de las sentencias más relevantes del TEPJF por parte de académicos y estudiosos del derecho electoral, así como los “Temas selectos de Derecho Electoral” que contienen reflexiones especializadas acerca de diferentes aspectos del fenómeno democrático y del derecho electoral.

“Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral” forma parte de las colecciones con carácter multidisciplinario que se dirigen a un público no especializado. Mientras que “Diálogos judiciales. Versiones estenográficas” permite entender la postura que individualmente adoptaron los magistrados ante una determinada sentencia.

Por otra parte, por medio de “Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras” se dan a conocer criterios de los más diversos sistemas políticos internacionales.

La colección “Bicentenarios” incluye documentos de notable valía histórica para la democracia latinoamericana —con énfasis en la mexicana—, con el propósito de revalorarlos o darlos a conocer.

Las publicaciones periódicas del TEPJF son la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral y la revista Justicia Electoral. Esta última reúne a los especialistas más destacados en materia electoral, lo cual convierte a la publicación en una referencia nacional e internacional.

Publicaciones durante el primer semestre de 2015
Durante el primer semestre de 2015, el Tribunal publicó, entre otras, las siguientes obras:

• La edición facsimilar del Manifiesto del presidente de la Corte de Justicia a la nación, de José María Iglesias.
• El libro para niños A mano alzada, de Carlos Marianidis y Mima Castro.
• Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras 3, Shilubana and Others v Nwamitwa, CaseCCT 03/07 [2008] ZACC 9, que contiene comentarios de Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, David Cienfuegos Salgado y Saúl López Noriega.
• Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral 31, Control de convencionalidad de los derechos humanos en los tribunales mexicanos, de Gumesindo García Morelos.
Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano. Perspectiva estatal e internacional, de Luis Carlos Ugalde y Gustavo Rivera Loret de Mola.
México y las Cortes españolas (1810-1822) Ocho ensayos, como reimpresión.

Todos los títulos impresos cuentan con una versión digital, ésta se puede descargar del sitio web del Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/solicitudlibros.

La obra impresa se puede solicitar mediante un correo electrónico (editorial@te.gob.mx) o llenando un formulario en la página de Internet del Tribunal en la sección de publicaciones (http://portal.te.gob.mx/solicitudlibros). Ambas modalidades son de carácter gratuito.

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