EL TEPJF SOMETE AL ESCRUTINIO PÚBLICO SUS SENTENCIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CARRASCO DAZA
20/junio /2015 / Sala Superior 208/2015
Oaxaca de Juárez, Oaxaca., a
- El Magistrado Presidente de la Sala Superior dijo que el análisis crítico del contenido de las resoluciones permite que los jueces se legitimen ante la ciudadanía
- Participó en la presentación del libro “Declaración de Oaxaca”, que contiene un análisis de 22 sentencias relevantes emitidas por el organismo jurisdiccional
En atención al principio de máxima transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) somete al escrutinio público sus sentencias para garantizar que los criterios que aplica cumplen con la exigencia constitucional de maximizar la protección de los derechos humanos, aseguró Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior.
Durante la presentación del libro “Declaración de Oaxaca, sentencias relevantes en materia de control de convencionalidad”, Carrasco Daza dijo que los jueces hablan a través de sus sentencias, por ello, el análisis crítico y las opiniones sobre su desempeño permiten que se legitimen ante la ciudadanía.
Explicó que la reforma constitucional de 2011 exige a todos los jueces del país, que en el ámbito de sus competencias, realicen una ponderación de las normas constitucionales y las establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, para aplicar al caso concreto, aquella interpretación que más favorezca la protección de los derechos.
El Magistrado dijo que las resoluciones del máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral han versado en ese sentido, incluso antes de la reforma que exige recurrir a normas que mejor tutelen los derechos humanos; de manera que la obra presenta la evaluación estricta y rigurosa a la que fueron sometidos los criterios jurisdiccionales, y el resultado de ésta, permite demostrar que estuvieron orientados hacia la máxima tutela judicial de las garantías fundamentales.
Carrasco Daza subrayó que el criterio maximizador de los derechos humanos que tiene el TEPJF prevalece; una reciente muestra de ello, mencionó, son las sentencias emitidas a favor de las candidaturas independientes, con las que se ha hecho efectivo el derecho a ser votado sin ser postulado por un partido político.
Las críticas, reflexiones, así como el análisis de las 22 sentencias que se sometieron a la evaluación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), de magistrados, legisladores, académicos y diversos especialistas están plasmadas en la publicación que fue presentada este viernes 19 de junio en la casa de la cultura jurídica “María Cristina Salmorán de Tamayo”, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
La obra refleja la función garantista del Tribunal Electoral para tutelar los derechos
En su intervención, Octavio Ramos Ramos, magistrado de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, comentó que la obra “Declaración de Oaxaca”, coordinada por el actual magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, y por su antecesor el ex magistrado José Alejandro Luna Ramos, pretende acercar a la ciudadanía el conocimiento de la función de las autoridades jurisdiccionales para proteger los derechos humanos y da testimonio del quehacer interpretativo del orden jurídico a partir de una perspectiva de maximización de los derechos políticos.
Por su parte, Rodolfo Héctor Lara Ponte, oficial mayor de la SCJN, puntualizó que la evaluación de las 22 sentencias relevantes emitidas por el TEPJF, refleja el sentido garantista y la interpretación armónica que ha hecho el organismo jurisdiccional de los preceptos constitucionales para tutelar los derechos y libertades fundamentales, trazando líneas jurisprudenciales para garantizar el acceso a la justicia a los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas.
Al respecto, Ana Mireya Santos López, magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), sostuvo que los ensayos contenidos en la obra permiten corroborar la función garantista que ha desempeñado el Tribunal Electoral desde hace una década para salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Mientras que Mónica Zárate Apac, directora de la Casa de la Cultura Jurídica, destacó el papel que desempeña el TEPJF para la consolidación de la vida democrática del país.
La obra “Declaración de Oaxaca, sentencias relevantes en materia de control de convencionalidad”, materializa el compromiso adquirido por el TEPJF el 13 de abril de 2013, en el marco de la Primera jornada de difusión de jurisprudencia electoral celebrada en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, la cual se organizó en colaboración con diversas instituciones de esa entidad.
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SALA MONTERREY REVOCA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN QUERÉTARO
22/septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 52/2015
Monterrey, N.L.
- Se confirma la expedición de constancias de asignación realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
- El Congreso del estado se integrará con un total de 13 mujeres y 12 hombres.
La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro relativo a la asignación de diputaciones de representación proporcional debido a que fue realizada en base a una votación que no era la aplicable.
Al resolver los juicios SM-JRC-308/2015, SM-JRC-309/2015, SM-JRC-310/2015, SM-JRC-311/2015, SM-JDC-613/2015 y SM-JDC-614/2015 acumulados, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Morena y Nueva Alianza, así como dos ciudadanos, los magistrados concluyeron que el tribunal local no verificó de forma correcta los límites de sobre y sobrerrepresentación de los partidos políticos para la asignación de los curules, ni descartó la votación del Partido Acción Nacional en la segunda fase de la asignación, pese a que ya no tenía derecho a participar en ella. Por haber alcanzado el número máximo de diputaciones permitido por la Constitución, con la diputación que se le atribuyó en la primera ronda de asignación. En concepto de los magistrados, para concretar los límites de sobre y subrepresentación constitucionalmente previstos deben de considerarse todos los votos que trasciendan a la integración de los diputados en la legislación local; incluidos los de Nueva Alianza, que no tiene derecho a participar en la asignación, pero sí, contarán con representación en el congreso dado que obtuvo el triunfo en un distrito.
Por tanto, en la sentencia se modificó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se desarrolló nuevamente la fórmula de asignación con los valores correctos. Al final, el resultado de este ejercicio coincidió con el obtenido inicialmente en la instancia administrativa. Por ello, se confirmó la expedición de constancias de asignación realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
| Partidos políticos | Diputados de mayoría relativa | Diputados de representación proporcional | Total de diputados |
| PAN | 12 | 1 | 13 |
| PRI | 2 | 6 | 8 |
| PRD | 0 | 1 | 1 |
| PVEM | 0 | 1 | 1 |
| PANAL | 1 | 0 | 1 |
| MORENA | 0 | 1 | 1 |
| TOTAL | 15 | 10 | 25 |
Cabe destacar que en la asignación de diputados de representación proporcional existe paridad entre los géneros, tomando en cuenta los diputados por ambos principios, el Congreso del estado se integrará con un total de 13 mujeres y 12 hombres, es decir, existirá una conformación paritaria de dicho órgano legislativo.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 10 medios de impugnación.
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