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EL TEPJF EMITE JURISPRUDENCIA PARA EVITAR LA RETRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES QUE VULNEREN LA EQUIDAD DURANTE LAS ELECCIONES

21/junio /2015 / Sala Superior 209/2015

México, D.F.

· El máximo organismo jurisdiccional estableció la procedencia de las medidas cautelares para la suspensión de spots, aunque el periodo de transmisión de éstos haya concluido
· La medida permite garantizar la equidad en la difusión de mensajes de los candidatos y partidos políticos durante los procesos electorales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una jurisprudencia en la que estableció que las medidas cautelares para la suspensión de los spots, que se consideren inequitativos durante los procesos electorales, son procedentes aun cuando el periodo de transmisión de éstos haya concluido.

Se trata de la Jurisprudencia 13/2015 con el rubro: “Medidas cautelares. El medio de impugnación en que se reclamen es procedente, aun concluido el periodo de transmisión de los promocionales”, con la cual se pretende evitar que los institutos políticos puedan solicitar la retransmisión de los promocionales cuestionados para un periodo posterior.

En este sentido, cuando se impugnan las determinaciones de la autoridad electoral administrativa, recaídas a las solicitudes de adopción de medidas cautelares, respecto de determinados mensajes, el medio de impugnación es procedente aun cuando el plazo fijado para su transmisión haya terminado o esté por hacerlo.

Lo anterior, toda vez que el estudio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad se concentra en el contenido de los promocionales denunciados, de ahí que es necesario evitar que se puedan volver a difundir.

El criterio jurídico aprobado durante la sesión pública del 10 de junio de 2015, se fundamenta en la Constitución, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

En el texto se establece que en ejercicio de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, los partidos políticos tienen libertad de decidir el periodo de transmisión de los spots, el cual deben comunicar al Instituto Nacional Electoral (INE).

El criterio jurídico tiene el objetivo de garantizar la equidad en la difusión de mensajes de los candidatos y partidos políticos durante los procesos electorales.

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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE TRECE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN REFERENTES A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA.

22/septiembre/2015 / Sala Regional Guadalajara 61/2015

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sesión pública del día de hoy, resolvió seis juicios ciudadanos y siete juicios de revisión constitucional electoral relativos a las elecciones municipales de los Estados de Jalisco y Sonora, que son parte de las entidades que conforman la 1ª Circunscripción Plurinominal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sesión pública del día de hoy, resolvió seis juicios ciudadanos y siete juicios de revisión constitucional electoral relativos a las elecciones municipales de los Estados de Jalisco y Sonora, que son parte de las entidades que conforman la 1ª Circunscripción Plurinominal.

En referencia al juicio ciudadano 11418 de Cajeme, Sonora, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara desechó la demanda, en atención a que el acto impugnado se consumó de modo irreparable, toda vez que el pasado dieciséis de septiembre, la planilla ganadora tomó posesión para conformar el Ayuntamiento Constitucional de Cajeme y el medio de impugnación fue presentado el quince de septiembre anterior.

La Magistrada Presidenta y los Magistrados Electorales resolvieron siete juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y la Coalición “Jalisco Merece Más”, conformada por los Partidos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, referentes a las elecciones municipales de La Huerta, Tala, Tlaquepaque, Unión de San Antonio y Valle de Juárez, correspondientes al Estado de Jalisco.

En la sesión pública celebrada el veintidós de septiembre de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió seis juicios ciudadanos y siete juicios de revisión constitucional electoral, haciendo un total de trece medios de impugnación.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx