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CANDIDATOS INDEPENDIENTES DIERON EJEMPLO DE CAMPAÑAS AUSTERAS Y CERCANAS A LA GENTE: ALARCÓN OLGUÍN

23/junio /2015 / Sala Superior 212/2015

México, D.F., a

  • El especialista en materia electoral indicó que ante la falta de financiamiento y acceso a tiempos en radio y televisión, usaron las redes sociales y el ingenio para posicionar sus mensajes
  • Dijo que estas estrategias deben servir de lección a los partidos políticos para que busquen acciones de mayor contacto humano que permitan incentivar la participación ciudadana

Durante el actual proceso electoral federal los candidatos independientes demostraron que es posible hacer una campaña austera y cercana a la gente, lo que contribuye a impulsar una mayor participación de la ciudadanía, consideró Víctor Alarcón Olguín, presidente de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE).

En la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que se transmite por Plataforma Electoral, el Canal de Televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y por Canal Judicial, Alarcón Olguín comentó que los candidatos independientes privilegiaron el contacto humano, recuperaron la campaña de casa en casa, el espacio del mitin y dejaron de lado la “spotización”, derivada del modelo de comunicación política, en la que los aspirantes se conocen sólo por un slogan y se alejan de la ciudadanía.

El especialista indicó que ante la falta de financiamiento y acceso a tiempos en radio y televisión, los aspirantes sin partido usaron las redes sociales y el ingenio para posicionar sus mensajes, situación que logró abrir el camino a un nuevo paradigma en los procesos electorales en el país y resolvió la dificultad que tuvieron para contender frente a los demás candidatos.

En el programa que conduce la periodista Guadalupe Juárez, Alarcón Olguín señaló que en algunos casos los candidatos independientes aprovecharon la situación de cansancio, derivada de la mala administración gubernamental y la fatiga electoral de la gente por la misma clase política.

Indicó que los partidos políticos “tradicionales” deben tomar en cuenta estas lecciones para fortalecer la vida democrática del país, ya que la ciudadanía espera ver nuevos rostros y actores para renovar a los políticos profesionales por personas más cercanas a la gente.

En este sentido, agregó que la ciudadanía estará pendiente de las campañas de puerta en puerta que permitan más cercanía con sus demandas.

El también catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa destacó que las sentencias del TEPJF contribuyeron al fortalecimiento de las candidaturas independientes, ya que ayudaron a “emparejar la cancha” en materia de financiamiento frente a los candidatos postulados por los partidos políticos.

Aseguró que el éxito de los candidatos independientes se refleja en los resultados obtenidos en Guadalajara, Morelia, Culiacán, Guanajuato y Michoacán, donde lograron el triunfo tanto en alcaldías como en diputaciones federales, aunque la situación más destacada fue en Nuevo León, donde ganó la gubernatura un candidato que no fue postulado por un partido político.

El programa Justicia electoral a la semana, con la entrevista a Víctor Alarcón Olguín, especialista en materia electoral, y otras emisiones de la serie, se pueden descargar bajo demanda en www.te.gob.mx/plataformaelectoral

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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, EN FAVOR DE LA COALICIÓN PRI, PVEM, PANAL Y CHIAPAS UNIDO

23/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 59/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de 23 de septiembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y a pesar de haberse modificado el cómputo municipal, se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, en favor de la planilla encabezada por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 260, y el juicio ciudadano 851 acumulado, ambos de este año, promovidos respectivamente por el Partido Acción Nacional (PAN) y Francisco Antonio Rojas Toledo.

De manera medular, las pretensiones de los actores consistieron en acusar la falta de obtención y valoración de algunas pruebas por parte del Tribunal local, así como obtener las declaratorias de nulidad de votación recibida en diversas casillas y de nulidad de la elección.

En los razonamientos manifestados respecto de la petición del PAN para obtener probanzas adicionales, se coligió que era improcedente solicitarlas tal y como pretendía el actor porque se trataba de cuestiones que no tenían sustento de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y la legislación electoral del estado de Chiapas. O bien, que aún de obtenerlas, no se establecía el propósito de su obtención ni con ello se lograban los alcances pretendidos para anular la elección respectiva.

De igual manera, no se podían requerir documentales que, de suyo, debían obrar en poder del propio partido político.

En otro orden, en lo tocante al estudio de nulidad de votación recibida en casillas, aún y cuando resultaron fundados los agravios por los cuales tuvo que recomponerse el cómputo municipal, dada la nulidad de votación recibida en ocho casillas y la reversión de la nulidad de votación de una más; la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido siguió ocupando el primer lugar.

Al respecto, es importante destacar que en el primer cómputo municipal, la diferencia entre el primero (Coalición PRI, VERDE, PANAL, Chiapas Unido) y segundo lugar (PAN) fue de 795 votos. En la instancia local, después de haberse modificado el cómputo aludido, la diferencia pasó a 1,104 votos. Y finalmente, en esta instancia federal, la diferencia se situó en 227 votos en favor de la Coalición mencionada.

Ahora bien, en lo tocante a la pretensión de nulidad de la elección por la supuesta afectación a los principios rectores del proceso electoral. Los magistrados federales determinaron declararla como infundada en razón de que no existieron pruebas directas que lo demostraran, sino únicamente indicios con los cuales no quedó acreditada la operatividad de los mismos por su sola existencia, ya que al tratarse precisamente de indicios que no estaban concatenados entre sí, con ellos no se puede construir la certeza para anular una elección sobre la base de simples probabilidades cuyo sustento no estuvo apoyado en hechos plenamente demostrados.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 12 juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.

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Ingresa a la página: www.te.gob.mx y en ella encontrarás en la parte superior izquierda de tu pantalla, el recuadro denominado Sistema de consulta. Dale click al texto Búsqueda avanzada, que te llevará a otra pantalla en donde deberás teclear la clave completa del expediente en la casilla de: Asunto, actor o número de expediente. Ahí se desplegara la liga que te lleva directamente a la sentencia.

Por ejemplo: primero ingresa la nomenclatura de la sentencia, que en el caso de esta Sala Regional, es la siguiente: SX, luego el tipo de juicio, por ejemplo: JDC, seguido de su número y por último el año al que corresponde. Vgr. SX-JDC-854-2015

Las sentencias emitidas en la sesión de este 23 de septiembre son:1) SX-JDC-851-2015 / 2)SX-JDC-863-2015 / 3)SX-JDC-867-2015 / 4)SX-JDC-868-2015 / 5)SX-JDC-869-2015 / 6)SX-JDC-870-2015 / 7)SX-JDC-873-2015 / 8)SX-JDC-886-2015 / 9)SX-JDC-889-2015 10)SX-JDC-896-2015 / 11) SX-JDC-897-2015 / 12)SX-JDC-898-2015 / 13)SX-JRC-260-2015
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