EL TEPJF CONFIRMÓ DIVERSAS MULTAS AL PVEM POR DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES
24/junio /2015 / Sala Superior 215/2015
México, D.F., a
- El Pleno determinó que el partido vulneró el modelo de comunicación política
- Asimismo, en otro asunto, resolvió que el promocional del PAN no calumnia al candidato a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la vulneración al modelo de comunicación política, al difundir la propaganda relativa a "Verde sí cumple", "Propuesta cumplida", "Cumple lo que promete", "cadena perpetua", "circo sin animales", "el que contamina paga" y "cuotas escolares", en once revistas de circulación nacional, redes sociales y mensajes de texto enviados a equipos móviles en la República Mexicana.
El Pleno determinó que la Sala Regional consideró como grave ordinaria la conducta imputada al PVEM, además de que sí tuvo en cuenta las condiciones socioeconómicas del instituto político, al considerar que el pago de la multa ahora controvertida se efectúe cuando la sentencia cause ejecutoria y en el orden de prelación que le corresponda, por lo que si el partido no recibe la percepción mensual de financiamiento público para actividades ordinarias, ello no impide que, en su oportunidad, se efectúe el cobro de la multa después de que se cubran las impuestas de manera previa.
Se ordena reindividualizar multa al PVEM
Por otra parte, el Pleno ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice una multa al PVEM, con motivo de la difusión de promocionales en televisión denominados "El Verde sí cumple", derivado de la promoción personalizada a favor de Gabriela Medrano Galindo, diputada federal de dicho partido. En ese sentido, revocó la multa correspondiente a 1 millón 189 mil 437 pesos, debido a que dicho monto es menor al que se debió establecer por la gravedad de la falta.
La Sala Superior avaló multa a televisoras
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM y a Televimex, S.A de C.V., con una multa de 39 mil 277 pesos, así como a Televisa, S.A de C.V., con 89 mil 493 pesos, por considerar que se actualizan las infracciones consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política.
Se confirma amonestación pública al Partido Verde
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM, por vulnerar la normativa electoral, con motivo de la difusión de un promocional, no pautado, en un canal de televisión restringida, lo cual presuntamente constituye propaganda electoral a favor de Salvador López Hernández, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México a presidente municipal en Arandas, Jalisco.
El Pleno consideró correcto el criterio adoptado por la Sala Regional para acreditar la sanción, ya que sí se demostró la adquisición de tiempos en radio y televisión, aunque no se evidencie la existencia de un contrato.
No se actualiza calumnia en promocional del PAN
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por la difusión del promocional denominado “NOTAS” cuyo contenido presuntamente constituye calumnia en contra de Luis Fernando Cal y Mayor, candidato a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, postulado el PRI, el PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido.
El Pleno confirmó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Verde, en contra del spot pautado por el Partido Acción Nacional (PAN), como parte de sus prerrogativas, al considerar que los hechos denunciados se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión, no resultan calumniosos y tampoco vulneran los derechos de honor y reputación del referido candidato.
Inexistentes violaciones a la ley atribuidas a Silvano Aureoles
En otro asunto, el Pleno determinó que no se confirma la existencia de violaciones atribuidas a Silvano Aureoles Conejo, en su calidad de candidato a gobernador de Michoacán, por presuntas violaciones a las normas electorales derivadas de la colocación de propaganda electoral en una terminal de autobuses.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 2 juicios electorales, 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 8 recursos de reconsideración y 15 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 54 medios de impugnación.
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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CONSTANCIA DE MAYORÍA AL PRD EN LA ELECCIÓN MUNICIPAL DEL PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN, CHIAPAS
25/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 60/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Modifica asignación de regidores de RP en Chiapas
- Revoca constancia de mayoría otorgada al PVEM en Amatenango del Valle, Chiapas
- Confirma asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Campeche
- Modifica acuerdo del Instituto Electoral de Chiapas referente a la asignación de diputados de RP
En la sesión pública de resolución de 25 de septiembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática en la elección municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, y en consecuencia ordenó expedir la constancia respectiva en favor de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Ello al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 272 del presente año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Los magistrados federales señalaron que el Tribunal local no realizó una correcta valoración de pruebas tendentes a demostrar diversas irregularidades ocurridas en algunas Casillas en las que se impidió, sin causa justificada, el acceso de los votantes.
De igual manera, el Tribunal local tampoco adminiculó las actas de escrutinio y cómputo levantadas ante casilla y las de jornada electoral, de las cuales, el actor indicó que estaban firmadas únicamente por representantes del Partido de la Revolución Democrática y señalaban una votación atípica, en favor, casi en su totalidad, para ese mismo partido político.
Más aún si de lo asentado en las actas se observaba que la instalación de dos de las casillas impugnadas dio inicio a las seis de la mañana, cuando la ley indica que iniciará en un horario posterior, asimismo, el hecho de que a las nueve horas con ocho minutos, un representante de partido manifestó que no se le permitía ejercer sus actividades en la casilla.
Por tanto, del análisis a las documentales, los magistrados federales determinaron anular la votación recibida en las casillas donde se impidió la presencia de los representantes del Partido Verde Ecologista de México, pues con ello se vulneró el bien jurídico tutelado consistente en permitir la vigilancia del buen desarrollo de la jornada electoral.
Sala Regional Xalapa modifica asignación de regidores de RP en Chiapas
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo 99 de 2015 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por medio del cual se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) en dicha entidad federativa, como a continuación se describe:
Respecto al municipio de Reforma, al resolver el JDC-865/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a José Antonio León Martínez y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación a Isaías López Ramírez.
De Catazajá, al resolver el JDC-890/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a Edén López López y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación mencionada a Audomaro Jesús Lastra González.
En lo tocante a Pijijiapan, al resolver el JDC-899/2015, se revocó la constancia de asignación como regidora de RP otorgada a Isidrali Balcazar Rivera y se ordenó emitir la constancia de asignación a Marcelina Pico Cruz.
En lo atinente a Tuxtla Chico, al resolver el JDC-908/2015, se ordenó al Instituto Electoral local, emplazar al Partido Mover a Chiapas para que a la brevedad realice la propuesta de la persona del género femenino que ocupará la regiduría de representación proporcional que le corresponde.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional confirmó la asignación de regidores de RP en los municipios de Ocosingo, Tonalá, Ocozocoautla de Espinosa, Acapetahua, Tapachula, Suchiate. Lo anterior al resolver los juicios ciudadanos 862, 864, 884, 885, 887, 888, 891, 893, 894, 910 y el juicio de revisión constitucional 291 todos de 2015.
Sala Regional Xalapa revoca constancia de mayoría otorgada al PVEM en Amatenango del Valle, Chiapas
En la segunda sesión pública de resolución celebrada el 25 de septiembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la elección municipal de Amatenango del Valle, Chiapas. Ello, debido a que se modificó el cómputo municipal, actualizándose un cambio de ganador a favor de la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 285 y el juicio ciudadano 861, promovidos por el Partido Chiapas Unido y Marcelino Gómez Navarro, respectivamente.
Los magistrados federales determinaron invalidar los resultados obtenidos en el recuento realizado en la casilla 70 contigua 1, al advertir que dicho recuento se realizó sin fundamento legal alguno, aunado a que la autoridad jurisdiccional responsable justificó la validez del mismo en razones que tampoco se ajustaban a las hipótesis legales, por lo que fue realizado al margen de la ley.
En consecuencia, se dejaron subsistentes los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla referida.
Sala Regional Xalapa confirma asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Campeche
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se asignaron diputados por el principio de representación proporcional (RP) para integrar el Congreso de dicha entidad. Esto, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 874, 875, 876, 877 y 879 y el juicio de revisión constitucional electoral 298, todos ellos de la presente anualidad.
Los magistrados determinaron como infundados los agravios esgrimidos en los juicios antes mencionados y con ello determinaron que la asignación de diputaciones por partido quedaba de la siguiente manera:
Al Partido Acción Nacional (PAN) le corresponden 11 diputaciones, siete de mayoría relativa (MR) y cuatro de representación proporcional (RP).
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) tiene 15 diputaciones, 10 de MR y 5 de RP.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD) le fue otorgada sólo una diputación de RP.
Por su parte, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) le corresponden tres diputaciones de MR.
Nueva Alianza (PANAL) obtuvo dos diputaciones de RP.
Por último, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) obtuvo tres diputaciones, una de MR y dos de RP.
Sala Regional Xalapa modifica acuerdo del Instituto Electoral de Chiapas referente a la asignación de diputados de RP
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 292, 293 297 y 299, así como los juicios ciudadanos 866, 872, 881, 882, 883, del 902 al 907 y el juicio electoral 29, todos de este año; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en el cual se asignaron diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) para integrar el Congreso del Estado de Chiapas.
Toda vez que, de acuerdo a las reglas previstas para el sistema de representación proporcional en Chiapas, se determinó que la actuación de la autoridad administrativa electoral no se ajustó a la normativa electoral, al comprobar los límites de sobre y sub representación, dado que indebidamente la autoridad responsable estimó que el partido Verde Ecologista de México se encontrara sobre representado, por lo que no debió ajustarle tres diputaciones, mismas que de forma indebida fueron reasignadas a los partidos Acción Nacional, MORENA y Mover a Chiapas.
En tal virtud, los magistrados federales determinaron que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional deberá quedar de la siguiente manera:
Al Partido Acción Nacional (PAN) le fue otorgada una diputación por representación proporcional.
Partido Revolucionario Institucional (PRI) le corresponde diez diputaciones, siete por MR y tres por RP.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD), le asignaron dos diputaciones de RP.
Al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) le corresponden 17 diputaciones, 12 de MR y cinco de RP.
Chiapas Unido, obtuvo cuatro diputaciones, dos de RM y dos de RP.
A Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), le fueron otorgadas dos diputaciones de RP.
Al Partido Mover a Chiapas, se le otorgaron dos diputaciones de RP.
En cuanto al Partido Nueva Alianza (PANAL), obtuvo tres diputaciones de MR.
Por último, en la misma sentencia, los magistrados federales ordenaron se expida y entregue la constancia de asignación como diputados de RP a las fórmulas de candidatos registradas por el partido Verde Ecologista de México, de conformidad con las listas correspondientes a las circunscripciones uno, dos y tres, respectivamente. Por cuanto hace al PRD, a la fórmula encabezada por María Concepción Rodríguez Pérez Correspondiente a la circunscripción electoral tres. Por MORENA a la fórmula encabezada por Raquel Esther Sánchez Galicia, correspondiente a la Circunscripción uno.
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Sesión pública 18:00 horas:
1) SX-JDC-841-2015 / 2) SX-JDC-843-2015 / 3) SX-JDC-862-2015 / 4) SX-JDC-864-2015 / 5) SX-JDC-865-2015 / 6) SX-JDC-874-2015 / 7) SX-JDC-875-2015 / 8) SX-JDC-876-2015 / 9) SX-JDC-877-2015 / 10) SX-JDC-879-2015 / 11) SX-JDC-880-2015 / 12) SX-JDC-884-2015 / 13) SX-JDC-885-2015 / 14) SX-JDC-887-2015 / 15) SX-JDC-888-2015 / 16) SX-JDC-890-2015 / 17) SX-JDC-891-2015 / 18) SX-JDC-892-2015 / 19) SX-JDC-893-2015 / 20) SX-JDC-894-2015 / 21) SX-JDC-895-2015 / 22) SX-JDC-899-2015 / 23) SX-JDC-900-2015 / 24) SX-JDC-901-2015 / 25) SX-JDC-908-2015 / 26) SX-JDC-909-2015 / 27) SX-JDC-910-2015 / 28) SX-JRC-240-2015 / 29) SX-JRC-272-2015 / 30) SX-JRC-283-2015 / 31) SX-JRC-291-2015 / 32) SX-JRC-294-2015 / 33) SX-JRC-298-2015
Sesión pública 21:00 horas:
1) SX-JDC-861-2015 / 2) SX-JDC-866-2015 / 3) SX-JDC-872-2015 / 4) SX-JDC-874-2015 / 5) SX-JDC-875-2015 / 6) SX-JDC-876-2015 / 7) SX-JDC-877-2015 / 8) SX-JDC-879-2015 / 9) SX-JDC-881-2015 / 10) SX-JDC-882-2015 / 11) SX-JDC-883-2015 / 12) SX-JDC-889-2015 / 13) SX-JDC-902-2015 / 14) SX-JDC-903-2015 / 15) SX-JDC-904-2015 / 16) SX-JDC-905-2015 / 17) SX-JDC-906-2015 / 18) SX-JDC-907-2015 / 19) SX-JDC-910-2015 / 20) SX-JE-29-2015 / 21) SX-JRC-285-2015 / 22) SX-JRC-292-2015 / 23) SX-JRC-293-2015 / 24) SX-JRC-297-2015 / 25) SX-JRC-298-2015 / 26) SX-JRC-299-2015
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