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LA ÉTICA JUDICIAL ES EL EJE RECTOR DE LAS AUTORIDADES
ELECTORALES: VIVAS VIVAS

25/junio /2015 / Sala Superior 217/2015

México, D.F., a

  • El Magistrado Presidente del TEQROO señaló que impartir justicia obliga a los jueces a prepararse día a día para garantizar fallos apegados a derecho
  • Juzgar es un anhelo maravilloso y se debe aspirar a que tenga la categoría de arte para que sea espléndido: Héctor Bonilla

Los impartidores de justicia y los tribunales electorales rigen su actuación en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral, elaborado por iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró Víctor Vivas Vivas, magistrado presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO).

Durante una charla con el actor Héctor Bonilla en el programa El arTE de juzgar, que se transmite en Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, Vivas Vivas dijo que durante los últimos 25 años la justicia electoral se ha transformado para garantizar una mayor protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Para ello, agregó, igual que en el trabajo histriónico, en la impartición de justicia se requiere una preparación ardua y continua por parte de los juzgadores, para que los fallos se encuentren totalmente apegados a derecho.

En este sentido, el magistrado indicó que el TEPJF imparte una justicia garantista fundamentada en la Constitución, lo cual le ha permitido lograr la confianza de la ciudadanía.

Vivas Vivas precisó que la confianza de la ciudadanía en las instituciones fortalece la democracia; por ello, es tarea de todos trabajar en la construcción de ésta.

“La democracia se construye a través de la participación ciudadana y es menester que cada uno de nosotros haga su parte, no solamente los partidos políticos o quienes contiendan mediante una candidatura de forma independiente o apartidista, sino también de las autoridades electorales y de la ciudadanía”, refirió.

El magistrado subrayó que la democracia no se ciñe al acto de ir a depositar el voto el día de las elecciones, sino de participar todos los días en el acontecer político”.

Necesario que la sociedad civil recupere la fe en la política
Por su parte, el actor de cine y televisión Héctor Bonilla aseguró que es necesario que la sociedad civil recupere la fe en el quehacer político.

Sin embargo, sostuvo que durante la jornada electoral del pasado 7 de junio se lograron pequeños avances en la participación de la ciudadanía, lo cual se refleja en el crecimiento de las candidaturas independientes.

Al hacer un comparativo entre la función de impartir justicia y la actuación, consideró que el arte es una esfera privilegiada que se logra con una buena representación y puesta en escena, mientras que juzgar es un anhelo maravilloso y se debe aspirar a que tenga la categoría de arte para que sea espléndido.

El arTE de juzgar es un espacio en el que Magistradas y Magistrados de tribunales electorales, todos los jueves a las 10:30 horas, conversan con un invitado del ámbito cultural y de las artes, acerca de algún principio o valor relacionado con la labor jurisdiccional.

El programa, que se transmite por Plataforma Electoral, es parte de las actividades del TEPJF para difundir la cultura democrática y puede descargarse en línea en el sitio: www.te.gob.mx/plataformaelectoral

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SALA MONTERREY CONFIRMA NULIDAD DE LA ELECCIÓN EN HUIMILPAN, QRO

29/septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 54/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma sanción a PRI, PANAL y a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, San Luis Potosí
  • Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por distintas razones, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) a través de la cual se decretó la nulidad de la elección en el municipio de Huimilpan.

Al resolver el juicio SM-JRC-313/2015 y acumulado, presentados por el Partido Nueva Alianza y Juan Guzmán Cabrera, los magistrados concluyeron que hechos como privar de la libertad con violencia a un representante del Partido Acción Nacional (PAN) unas horas antes de que dieran inicio los comicios; así como la intimidación a simpatizantes de ese partido; y la presencia de personas armadas fuera de algunas casillas del municipio de Huimilpan revelan actos que tuvieron como consecuencia desatar un contexto de inseguridad a fin de coaccionar y presionar el ejercicio del sufragio. En el contexto de estas características, consideraron que no es posible tener certeza respecto de si el resultado de la elección representa verdaderamente la voluntad ciudadana, por lo que, un resultado en estas condiciones no legítima una correcta renovación plenamente democrática.

En consecuencia, dadas las irregularidades graves al derecho del libre ejercicio del voto de los ciudadanos de Huimilpan, se confirmó la nulidad de la elección que decretó el tribunal local.

Confirma sanción a PRI, PANAL y a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), relativa a la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (PANAL), así como a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, Carlos Pillado Siade. El tribunal local estableció que los actos de proselitismo al interior de un templo religioso el día de la jornada electoral constituyeron una conducta grave, que cumplía con las circunstancias previstas en la ley para ser sancionada.

Al resolver los juicios SM-JRC-316/2015 y su acumulado SM-JDC-622/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por los partidos y su candidato, la resolución del tribunal local está debidamente fundada y motivada conforme a derecho, por lo que la inexistencia de un reglamento específico para la aplicación e individualización de la pena, no es suficiente para revocar o modificar la sanción, pues lo importante es que se ponderen adecuadamente todos los aspectos relevantes de la infracción y de quien la comete, a fin de que la sanción sea adecuada y proporcional. Por tanto, como esa ponderación si existió y no se cuestionó por los quejosos, se confirmó la sanción con una multa de mil días de salario mínimo a cada una de las partes.

Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León

La Sala Monterrey confirmó por razones distintas, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León referente a la confirmación de la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría y validez de la elección a la planilla del PRI en el ayuntamiento de Montemorelos, toda vez que no se acreditaron los requisitos para realizar un recuento parcial de la votación.

Al dictar sentencia en el juicio SM-JRC-318/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por el PAN en su queja, de las 29 casillas impugnadas, en cinco casillas se realizó un recuento, por lo que las irregularidades en las mismas fueron subsanadas. En el resto de las casillas, se encontró que aunque existen tachaduras en algunas de las actas, los datos y su correlación coinciden con la cantidad correcta. De igual forma, señalaron que aunque le asiste la razón al partido en cuanto a las inconsistencias en 13 casillas, tales irregularidades no resultan determinantes para modificar el resultado de la votación. En consecuencia, se determinó confirmar la declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de cuatro medios de impugnación.

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