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CONFIRMA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TEEM RESPECTO DE ELECCIONES DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

1 /octubre /2015 / Sala Regional Toluca 72/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, de forma acumulada, 56 juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por el Partido Humanista, en contra de diversas sentencias de desechamiento emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En el estudio de los asuntos, los integrantes del pleno determinaron infundados O inoperantes, según el caso, los agravios expuestos por el actor, en virtud de que las causales de improcedencia consistentes, en algunos casos, en la falta de personería de los promoventes y, en otros, en la extemporaneidad en la presentación de las demandas, se encontraron debidamente acreditadas y apegadas a Derecho.

En consecuencia, se confirmaron las sentencias impugnadas relacionadas con la integración de los Ayuntamientos de San Felipe del Progreso, Melchor Ocampo, Zumpango, Nezahualcóyotl, Jocotitlán, Temascalcingo, Texcoco, Temoaya, Naucalpan de Juárez, Cocotitlán, Hueypoxtla, San Mateo Atenco, Nicolás Romero, Chalco, Ocoyoacac, Tultepec, Tultitlán, Tianguistenco, Almoloya de Juárez, Tenango del Valle, Teoloyucan, Coacalco, Jiquipilco, Apaxco, Valle de Chalco, Tequixquiac, Juchitepec, Tonatico, Ixtlahuaca, Ixtapaluca, Villa de Allende, Texcaltitlán, El Oro, Villa Guerrero, San Antonio Isla, Huixquilucan, Valle de Bravo, Lerma, Mexicaltzingo, Xonacatlán, Huehuetoca, Tlalnepantla de Baz, Donato Guerra, Coyotepec, Nextlalpan, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán Izcalli, Metepec, Chapultepec, Villa Victoria, Tejupilco y Rayón, todos del Estado de México.

Otros de los asuntos resueltos en la sesión pública fueron los promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con claves de identificación ST-JRC-240-2015, ST-JRC-243-2015 y ST-JRC-302-2015, respectivamente, en contra de Sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En el análisis de los asuntos los magistrados consideraron, por un lado, infundados los agravios y, por otro, inoperantes, por lo que confirmaron las sentencias emitidas por la responsable respecto de los Ayuntamientos de Soyaniquilpan, San Simón de Guerrero, y Hueypoxtla, Estado de México.

En la sesión pública se resolvieron 60 juicios de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

EL TEPJF GARANTIZARÁ LA LEGALIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES

28/junio /2015 / Sala Superior 220/2015

México D.F., a

  • Hasta el 26 de junio de 2015, se presentaron 498 juicios de inconformidad en contra de los resultados de la elección federal ante las Salas Regionales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está preparado para tutelar la voluntad popular expresada en las urnas y garantizar la legalidad de los resultados del actual Proceso Electoral Federal 2014-2015.

En este sentido, resolverá en los términos de la Constitución, los 498 juicios de inconformidad (JIN) presentados, hasta el viernes 26 de junio de 2015, ante las Salas Regionales del máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral, en contra de los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

Como se muestra en la tabla, del total de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionadas con la elección de diputados federales impugnados, 73 juicios de inconformidad fueron presentados ante la Sala Regional Guadalajara, 74 en la Sala Regional Monterrey y 130 en la Sala Regional Xalapa.

Asimismo, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con cabecera en el Distrito Federal se presentaron 117 juicios de inconformidad en contra de la elección federal y 104 en la Sala Regional Toluca.

El juicio de inconformidad es aquel medio procesal que, durante el Proceso Electoral Federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, los partidos políticos y candidatos pueden presentar para controvertir las determinaciones de las autoridades electorales en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados federales.

Una vez resueltos dichos juicios, las resoluciones de las Salas Regionales pueden controvertirse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el recurso de reconsideración.

Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución, al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las elecciones federales de diputados.

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