LA FISCALIZACIÓN GARANTIZA QUE EL DINERO EMPLEADO EN CAMPAÑAS POLÍTICAS FUE LIMPIO: MURAYAMA RENDÓN
1 /julio /2015 / Sala Superior 225/2015
México, D.F., a
- El consejero electoral expuso que la revisión de gastos destinados a las actividades proselitistas no tiene como fin atrapar a candidatos ni a partidos políticos
- Destacó que en esta elección los efectos de la fiscalización serán contundentes ya que la Constitución establece el rebase del tope de gastos de campaña como causal de nulidad
La fiscalización garantiza que el dinero que destinaron los partidos políticos y candidatos a las campañas proselitistas fue limpio, lícito y transparente, lo cual contribuye a incrementar la credibilidad en los procesos electorales y fortalece la democracia, aseguró Ciro Murayama Rendón, consejero electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).
Entrevistado durante la emisión del programa ¡A Votar!, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), comentó que la fiscalización permite preservar la equidad en los procesos comiciales.
La fiscalización, dijo, no tiene como fin atrapar a candidatos ni a partidos políticos, lo que busca es que el manejo de sus ingresos y egresos se apegue a la norma.
Murayama Rendón consideró que el manejo adecuado de los recursos resuelve la tensión estructural entre el dinero y la democracia, pues si bien es cierto que en el sistema de partidos contemporáneo se necesita capital monetario para hacer política, también hay que saber de dónde se obtiene éste.
Durante la emisión conducida por Rodrigo Morales Manzanares, ex consejero electoral, y Pablo Javier Becerra, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), subrayó que la fiscalización es como el antidoping en el deporte: “garantiza que la victoria se obtuvo sin utilizar sustancias prohibidas”.
Destacó que la reciente reforma en materia político-electoral dotó al INE de mayores herramientas para fiscalizar los gastos de 13 mil candidatos que participaron tanto en las elecciones federales como locales. En este sentido, explicó que al cierre de las campañas, el sistema en línea reportó un millón de operaciones de los partidos políticos y de sus abanderados.
Además, subrayó que la nueva normativa estableció plazos más breves para entregar los resultados de la fiscalización, ya que se tiene que hacer en menos de 45 días. “Estamos pensando que el 13 de julio se vote en el Consejo General del INE por los proyectos de dictamen y de resolución de cada una de las campañas desarrolladas en el país”, refirió.
La Constitución establece del rebase en el tope de gastos de campaña como causal de nulidad
Destacó que en esta elección los efectos de la fiscalización serán mucho contundentes, porque en la Constitución se establece que una de las posibles causas para solicitar la nulidad de los resultados es el rebase del tope de gastos de campaña en más de 5 por ciento.
Sobre todo, dijo, si el rebase ocurrió en lugares donde la diferencia en votos es muy cerrada; es decir, menor a 5%, situación que se cumple en 76 de los 300 distritos electorales de los comicios federales y en algunas elecciones locales.
Murayama Rendón explicó que el tope de gastos de campaña establecido por la ley garantiza las condiciones de equidad en la competencia.
El consejero electoral consideró que sería importante que en un futuro los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) pudieran fiscalizar los gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos en sus entidades, teniendo a la autoridad nacional como rectora en materia de fiscalización, pero con una especialización en el ámbito local.
El programa ¡A Votar! se difunde todos los miércoles, a las 10:30 horas, por www.te.gob.mx/plataformaelectoral además, se puede seguir en línea y descargar bajo demanda.
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RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
8 /octubre /2015 / Sala Regional Toluca 73/2015
Toluca de Lerdo, Estado de México
En uno de los asuntos resueltos, identificado con el número de expediente ST-JRC-306/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, relacionado con la elección del ayuntamiento de San José del Rincón, los magistrados determinaron confirmar la negativa de recuento total en sede judicial sostenida por el TEEM, al estimar que la existencia de votos nulos en una cantidad mayor a la diferencia de la votación obtenida por los partidos ubicados en el primero y segundo lugar, no es un supuesto taxativo para el recuento total de casillas.
En su intervención el magistrado Juan Carlos Silva Adaya refirió que en el proyecto se precisaron los alcances de los principios rectores de la función electoral, que son independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza y la máxima publicidad, y que de la narrativa del numeral 372 del Código Electoral local, no se desprende la consideración establecida por el actor para llevar a cabo el recuento total de la votación, en tal sentido confirmaron la resolución impugnada.
Otro de los asuntos resueltos fue el juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-542/2015, promovido por José Fernando Ruíz Razo en contra de una sentencia dictada por el Tribunal local en la referida entidad federativa.
Del análisis del asunto los magistrados determinaron que se encontró acreditado el agravio relativo a la omisión de resolver el juicio promovido por el actor en la instancia local, por lo que se ordenó al tribunal responsable resolver el juicio ciudadano promovido por el actor en un plazo máximo de cinco días.
Finalmente al encontrar según correspondió en cada caso infundados y/o inoperantes los agravios expuestos, se confirmaron las sentencias impugnadas relacionadas con la elección de los Ayuntamientos de Melchor Ocampo, Tenango del Aire, Almoloya del Rio, San Antonio La Isla, y Atlacomulco, Estado de México.
En la sesión pública se resolvieron 8 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.