LA SALA SUPERIOR SE CONSIDERÓ IMPEDIDA JURÍDICAMENTE PARA REQUERIR AL SENADO A QUE CONCLUYA EL NOMBRAMIENTO DEL MAGISTRADO DEL TEPJF
1 /julio /2015 / Sala Superior 227/2015
México, D. F.
- Por mayoría de votos, se expuso que el órgano jurisdiccional no puede ser juez y parte en este caso
- En otro asunto, se consideró que el nombramiento del interventor responsable del patrimonio del PT es conforme a Derecho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no requerir al Senado de la República, a que culmine, en forma integral, el procedimiento de nombramiento del magistrado que deberá ocupar la vacante que dejó José Alejandro Luna Ramos, el pasado 20 de abril de 2015, con motivo de la conclusión de su encargo. Lo anterior, para hacer efectivo el principio constitucional de imparcialidad, toda vez que consideró estar relacionada de manera inmediata y directa con la designación.
Por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se proponía confirmar la omisión de la Sexagésima Segunda Legislatura del Senado de la República para nombrar al séptimo magistrado de la Sala Superior y que se convocara de inmediato a una sesión extraordinaria para concluir el procedimiento.
El magistrado Manuel González Oropeza se apartó del proyecto y consideró que no es adecuado que la Sala Superior conozca el asunto, ya que debe conservar una actitud moderada en cuanto a las facultades de los Poderes del Estado. Dijo que la falta de este nombramiento no pone en riesgo las funciones jurisdiccionales del Tribunal, lo cual se ha demostrado con la resolución de más de 14 mil asuntos derivados de la etapa de preparación del proceso electoral y la recepción de 500 en las últimas semanas.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la Sala Superior no debe conocer la impugnación, cuyo objeto de controversia es su propia integración. “Somos el órgano supremo en materia jurisdiccional electoral, pero tenemos como limitante el principio de que nadie puede ser juez y parte en la misma causa”, indicó.
No se trata, dijo, del tema de oportunidad, ni del respeto al principio de división de Poderes, o de la independencia del órgano jurisdiccional o de quienes lo integran, es un principio fundamental que excede el ámbito del derecho procesal y que está reconocido en todos los tratados tuteladores de derechos humanos, al establecer que todas las personas tienen el derecho de ser juzgados por tribunales imparciales.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que, en tanto el caso involucraba a tres secretarios de la Sala Superior, incluido un funcionario de su ponencia; sometió al Pleno una excusa para conocer del caso. No obstante, la mayoría de magistrados la consideró improcedente.
Finalmente, la juzgadora se pronunció por la improcedencia del juicio ciudadano, al considerar que la Sala Superior carece de facultades para intervenir en un proceso complejo, cuya competencia recae en el Senado y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agregó que, en todo caso, correspondería a esta última velar por el cumplimiento a un proceso en el que dicho Tribunal participa.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que con seis magistrados esta Sala ha funcionado de manera adecuada y no se limita el acceso a la justicia de la ciudadanía. Dijo que lo ideal es que los organismos cuenten con todos sus integrantes, pero esta institución se puede desempeñar de manera constitucional sólo con cuatro, además, en caso de empates la ley prevé el voto de calidad del magistrado presidente para resolverlo. Consideró que si la Constitución encargó expresamente a la SCJN realizar el procedimiento de designación de los magistrados, ello excluye al Tribunal Electoral para intervenir.
El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que a su juicio, sí existe la violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, y de manera indirecta el debido proceso, por lo que el TEPJF sí debería atender el asunto, ya que la principal función de un Tribunal Constitucional es tutelar los derechos.
Explicó que al no haber concluido el procedimiento previsto en la Constitución, no solamente pone en falta al Senado de la República en sus órganos camerales, sino que viola el derecho político-electoral de los senadores de votar por alguno de los integrantes de la terna.
El magistrado presidente de la Sala Superior Constancio Carrasco Daza, expresó que los tribunales constitucionales tienen dentro de su ámbito de tutela, aquellos actos que vulneren valores esenciales que garantiza la Constitución en materia electoral, los cuales deben quedar comprendidos en un esquema de tutela efectiva, propia de un Estado democrático.
Precisó que se debe maximizar la fuerza vinculante de la Constitución, que en la especie establece que la integración de la Sala Superior debe darse con siete Magistrados de manera que, estimó que el medio de impugnación resultaba procedente en razón de que los accionantes detentan interés legítimo para hacer valer esa pretensión constitucional.
Conforme a derecho la designación de un interventor como responsable del patrimonio del PT
En otro asunto, la Sala Superior determinó que es conforme a derecho, la designación de un interventor como responsable del patrimonio del Partido del Trabajo (PT) para el periodo de prevención y, en su caso, de la liquidación de sus bienes al no alcanzar el porcentaje mínimo de la votación válida emitida en la elección de diputados federales del proceso electoral ordinario 2014-2015.
El Pleno estableció que la designación del interventor por parte de la Comisión de Fiscalización del INE, se apega a los principios de legalidad y certeza establecidos en la Constitución y, contrario a lo argumentado por el PT, dicho nombramiento no le impide realizar sus actividades ordinarias, ni se le coloca en estado de liquidación, en tanto no haya una determinación definitiva, respecto a la pérdida o conservación de su registro.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que, ante la eventual pérdida de registro del Partido del Trabajo, se justifica la designación de un interventor para garantizar que los recursos del partido, que son de origen preponderantemente público, se administren de forma adecuada hasta que se emita la determinación correspondiente.
Alanis Figueroa señaló que no se afecta la participación del Partido del Trabajo en el proceso electoral en Chiapas, puesto que puede solicitar la autorización de recursos que estime necesarios para esa contienda, siempre que esas transacciones se apeguen al marco legal.
Además, la magistrada señaló que el partido tiene registro local en Chiapas y que participa en esas elecciones en igualdad de condiciones y ejerciendo sus derechos.
Se confirma la multa al PRI por difusión de promocional
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la multa de 140 mil 200 pesos que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión del promocional denominado "No más", el cual contiene expresiones que presuntamente calumnian al Partido Acción Nacional (PAN), a Ernesto Javier Cordero Arroyo, Francisco Domínguez Servién y Carlos Mendoza Davis, senador de la República, y candidatos a gobernador de los estados de Querétaro y Baja California Sur, respectivamente.
El Pleno determinó que el partido político hizo un uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión, por incluir el audio de las conversaciones entre Ernesto Cordero y Carlos Mendoza. Lo anterior, porque al obtenerse de manera ilegal conserva su naturaleza ilícita, aun cuando se haya hecho del dominio público por conducto de los medios de comunicación masiva, lo cual constituye un acto contrario a la Constitución y a la ley.
Es inexistente la violación a la ley por la distribución de tarjetas "La Efectiva"
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la propaganda gubernamental federal y estatal, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Enrique Peña Nieto y Eruviel Ávila Villegas, presidente de la República y gobernador del Estado de México, respectivamente, así como al PRI, por la distribución de tarjetas denominadas "La Efectiva", en las que se utilizan los logotipos "Mover México" y "Gente que trabaja en grande".
El Pleno determinó que si bien quedó acreditada la entrega de tarjetas, ésta se realizó como parte de un programa de apoyo a la educación, además de que dicha acción se dio previamente al inicio de las campañas electorales.
Se confirma la violación a la ley por distribución de "kit escolar"
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la violación al párrafo V del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con motivo de la distribución de bienes denominados "kit escolar", así como el uso de la leyenda "Verde, sí cumple" asociado al emblema del referido instituto político, que presuntamente constituye sobreexposición indebida ante la ciudadanía. Ante ello, ordenó a la Sala Regional Especializada que individualice e imponga una sanción al partido conforme a derecho.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que la distribución de 40 mil kits escolares en todo el país, por conducto de las y los candidatos del Partido Verde Ecologista de México, constituye una infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que propuso calificarla como grave “ordinaria”. De ahí que su proyecto ordena a la Sala Regional Especializada individualizar y ajustar la sanción correspondiente.
Finalmente, el proyecto no fue acompañado por la mayoría, por lo que la propuesta de la Magistrada derivó en voto particular.
El Pleno confirmó la procedencia de medidas cautelares para el retiro de promocional en Chiapas
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la procedencia de medidas cautelares para el retiro de la difusión de los promocionales de radio y televisión intitulados "Yo sí le entro" y "Yo sí le entro 2", que presuntamente constituyen promoción personalizada en favor de Fernando Castellanos Cal y Mayor, candidato de la coalición integrada por el PRI, el PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido, a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 asunto general, 1 juicio electoral, 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 24 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 40 medios de impugnación.
SE GARANTIZA DERECHO DE PARTICIPACIÓN A ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE RP A CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN APODACA Y GUADALUPE, N.L.
9 /octubre /2015 / Sala Regional Monterrey 55/2015
Monterrey, Nuevo León
- Confirma declaración de validez de las elecciones a los ayuntamiento de Apodaca y Guadalupe, N.L.
- Se garantiza libertad de prensa en el Ébano, San Luis Potosí
La Sala Regional Monterrey del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación modificó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) en las se les negaba a los candidatos independientes el derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Apodaca y Guadalupe.
Al resolver los juicios SM-JDC-562/2015 y SM-JDC-563/2015 acumulados, así como SM-JRC-217/2015 y acumulados, presentados por diversos ciudadanos y el Partido Acción Nacional (PAN), los magistrados les dieron la razón a los candidatos independientes respecto de su pretensión de ser tomados en cuenta para la asignación de regidurías de RP.
Contrario a lo sostenido por el tribunal local, los magistrados expusieron que toda restricción a un derecho humano debe responder a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, por lo que solo de esa manera podría justificarse un trato desigual entre los candidatos independientes y los postulados por los partidos políticos. En ese sentido, estimaron que no había una incompatibilidad entre la manera en que se postulan candidatos independientes y el mecanismo para asignar regidurías de representación proporcional.
En base a criterio de la Sala Superior de este tribunal electoral, se concluyó que al no existir una prohibición expresa para que los candidatos independientes accedan a regidurías de representación proporcional, aunado a que las normas relativas a derechos humanos se deben de interpretar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, se confirmó que los candidatos independientes gozan de los mismo derechos que los partidos políticos, y por ende a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Por tanto, al realizar la nueva asignación de las mismas, en Apodaca obtuvieron una regiduría y para el municipio de Guadalupe dos.
En cuanto a la validez de la elección en ambos ayuntamientos, el pleno modificó los cómputos municipales. En el caso de Guadalupe, el tribunal responsable no decretó la nulidad de las casillas 638-C1 y 654-C1 aunque tuvo por acreditado que existieron irregularidades en la integración de las mismas, sin que esta anulación incida en el resultado de la elección. Por lo que hace al municipio de Apodaca, la modificación obedeció a que, de forma indebida, no se anuló la votación de la casilla 2220-C1. No obstante, las modificaciones decretadas, como los cambios no supusieron un cambio de ganador, se confirmó la validez de las elecciones y la entrega de constancias al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Apodaca y a la coalición “Alianza por tu Seguridad” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Social Demócrata y PRI en Guadalupe.
En el caso de Guadalupe, respecto al argumento expuesto por el PAN sobre la invalidez de la elección por adquisición de tiempo en radio y televisión, el pleno determinó que la disparidad en la cobertura de los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar no es suficiente para concluir que hubo una adquisición de cobertura informativa o un trato inequitativo y que debiera anularse la elección. No obstante, con motivo de las diferencias advertidas en la cobertura informativa, se ordenó hacer del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y la Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CEENL) el monitoreo realizado por la CEENL para que determinen lo que en derecho corresponda.
Se garantiza libertad de prensa en el Ébano, San Luis Potosí
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí al considerar que la supuesta propaganda política en el periódico regional “El Mañana de Valles” constituyó un ejercicio de la libertad de prensa y, por tanto, no contraviene las normas jurídicas en materia electoral.
Al dictar sentencia en el juicio SM-JRC-300/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por el PAN, el tribunal responsable cumplió con el principio de exhaustividad al analizar las pruebas ofrecidas. Asimismo, no se acreditó que el medio de comunicación haya actuado con la intención de perjudicar a Crispín Ordaz Trujillo, candidato a presidente municipal por el PAN, además de que dicha publicación no tuvo un impacto en el resultado de los comicios, debido a que la planilla registrada por el partido en cuestión, resulto electa.
En consecuencia, al considerarse la nota como parte del ejercicio de libertad de expresión y prensa, se confirmó la resolución del tribunal local.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de seis medios de impugnación.
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