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LA SALA ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DESDE SU INSTALACIÓN, HA RESUELTO EN UN PROMEDIO DE 36 HORAS LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

14/octubre /2015 / Sala Regional Especializada 106/2015

DF

• En el primer año se presentaron 1,529 denuncias ante la autoridad electoral y tomando como referencia ese amplio número de quejas, el índice de revocación de la Sala Superior asciende a 4.77%

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cumplió un año de su formal instalación el pasado 10 de octubre, ante esto, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés detalló que en este tiempo se presentaron mil 529 denuncias ante la autoridad nacional electoral, de las cuales mil cuatro fueron quejas interpuestas ante las juntas distritales y locales del INE y 525 ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho instituto. Respecto a estas denuncias, se presentaron 344 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, lo que significa, que muchas de las sentencias de esta Sala Especializada fueron aceptadas por las partes.

Una vez concluido el proceso electoral, este órgano jurisdiccional, junto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Nacional Electoral (INE), organizaron un foro de reflexión con el propósito de analizar la regulación del Procedimiento Especial Sancionador (PES), su distribución competencial entre el INE y el Tribunal Electoral, así como el modelo de comunicación política y la libertad de expresión en esta materia, a fin de construir un espacio deliberativo entre las entidades académicas y la justicia electoral, derivado de la experiencia en las elecciones de 2015.

A este foro se le ha denominado “Primer Observatorio Judicial Electoral sobre el Modelo de Comunicación Política: Perspectivas y Retos del Procedimiento Sancionador Electoral y la Libertad de Expresión en Materia Política”, y se llevará a cabo los días 19 y 20 de octubre de 2015, en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello destacó la unidad entre los colaboradores de la Sala Especializada en este primer año de labores, al decir: “nuestros equipos de trabajo fueron piedra angular para que esto saliera adelante. Les agradezco muchísimo a todos los compañeros colaboradores de todas las áreas porque fueron y serán fundamentales”.

Por último, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña resaltó la importancia de acortar los tiempos para resolver los procedimientos especiales sancionadores, ya que con ayuda del SIPES, Sistema Informático del Procedimiento Especial Sancionador, se logró resolver todos los asuntos en un promedio de 36 horas.


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LOS ESTADOS DEBEN ERRADICAR LAS PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
EN CONTRA DE LAS MUJERES: TEPJF

5 /julio /2015 / Sala Superior 232/2015

México, D.F.,

• El máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral emitió una Tesis para garantizar la participación política de las mujeres en la toma de decisiones de las comunidades indígenas
• El documento indica que se debe permitir que intervengan en la integración de las autoridades en condiciones de igualdad con los hombres

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones políticas.

Al emitir la Tesis XXXI/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral indicó que los sistemas normativos indígenas deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

La Tesis con el rubro, “Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres a la validación de las decisiones previamente tomadas constituye una práctica discriminatoria (Legislación de Oaxaca)”, instituyó que el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en la vida política de su comunidad, implica necesariamente que tengan la oportunidad de participar activamente en la toma de acuerdos.

De manera que se les debe permitir integrar a las autoridades, así como discutir, presentar propuestas, proponer candidatos, entre otras.

El texto expone que reducir su papel simplemente a aceptar o validar las determinaciones adoptadas con antelación por un grupo, implica una práctica discriminatoria prohibida por el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos.

La Tesis aprobada en sesión pública de 30 de mayo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas y en el Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Oaxaca.


El criterio jurídico forma parte de las acciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública.

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