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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

22/julio /2004 / Sala Superior 34/2004

México, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron tres juicios de revisión constitucional, y cuatro juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Estos juicios fueron promovidos contra resoluciones de autoridades de Aguascalientes, Veracruz, Nayarit y Zacatecas.

Respecto al juicio interpuesto por la organización denominada Partido Democrático Nayarita, los magistrados confirmaron la negativa de registro de ésta como partido político estatal, al no haber acreditado, entre otras cosas, los 3 mil afiliados que exige la ley.

De Veracruz, se confirmó la resolución emitida el 27 de junio pasado por la Comisión de Transparencia de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz"mediante la cual se desechó el recurso de inconformidad interpuesto por René Rivera González en contra del proceso interno de selección de candidato a diputado local de dicha coalición, por el principio de mayoría relativa en el IX Distrito Electoral Local.

Los magistrados desecharon el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Acción Nacional y la Coalición Alianza por Zacatecas, que impugnaron la resolución de las autoridades estatales relativa a la supuesta realización de actos de campaña fuera de los plazos legalmente establecidos. El desechamiento obedeció a que las violaciones reclamadas no eran determinantes para el proceso electoral respectivo ni para el resultado final de las elecciones.

En Aguascalientes, se confirmó la resolución dictada el 17 de junio pasado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado referente al registro de candidatos de representación proporcional que contenderán en la capital del estado por la coalición "Viva Aguascalientes".

Asimismo, la Sala Superior desechó el juicio presentado por Pedro Vázquez González, Oscar Guillermo Montoya y Luz Elena Frías Reyes, del Partido del Trabajo, relativas a la solicitud de financiamiento público estatal para el partido demandante, durante el mes de julio del año correspondiente.Se desechó la demanda en virtud de que acto impugnado no es definitivo ni firme, toda vez que en el Tribunal Electoral local se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación interpuestos por quienes suscriben el presente juicio.