EL TEPJF GARANTIZA LA CERTEZA DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES Y TUTELA LA VOLUNTAD DE LA CIUDADANÍA EXPRESADA EN LAS URNAS
20/agosto /2015 / Sala Superior 279/2015
México, D. F.
- El Pleno preservó el voto ciudadano, al resolver asuntos en los que se planteó la no instalación de casillas
- Por otra parte, se revocaron resoluciones del INE relacionadas con la fiscalización de campañas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cumplió su función constitucional de garantizar la certeza de los comicios y tutelar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas, señalaron la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior, al confirmar los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
En sesión pública, el Pleno resolvió diversas sentencias emitidas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, en las que validaron los resultados de la elección de diputados federales, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la ponderación que se efectuó al analizar medios de impugnación en contra de los resultados de seis distritos electorales de Oaxaca, en los que no se pudieron instalar todas las casillas con motivo de hechos violentos, la Magistrada y los Magistrados privilegiaron el voto libre de la ciudadanía sobre dichos actos por lo que confirmaron la declaración de validez de las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
El Pleno determinó que las irregularidades registradas el día de los comicios no dieron lugar, en el caso, a que se decrete la nulidad de las elecciones, ya que la autoridad electoral cumplió con su deber de instalar los centros de votación y brindar las condiciones necesarias para que la ciudadanía participara de manera activa en el proceso comicial, en calidad de funcionarios de casilla y en ejercicio de su derecho a votar.
El magistrado Manuel González Oropeza estableció que no se puede anular una elección que sufre los efectos de la violencia por causas que están fuera del alcance de la autoridad y del electorado. “No podemos aceptar que esas situaciones fácticas se conviertan en hipótesis jurídicas de anulación, sino que debemos de preservar el voto de los ciudadanos, que a pesar de todas las amenazas o circunstancias de riesgo afrontaron su obligación de votar y votaron”, refirió.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que el Sistema de Nulidades está sustentado en la conducta antijurídica de los integrantes de la mesa directiva de casilla, electores, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones, y ahora, de los candidatos independientes. Pero, en los casos analizados no se da la conducta antijurídica de estos sujetos de derecho electoral.
Por tanto, el magistrado Galván Rivera manifestó que “la voluntad de los ciudadanos debe ser el valor fundamental a tutelar en un sistema democrático, en un sistema de derecho”, expuso.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el contexto social y real en que se desarrolló el proceso electoral federal en Oaxaca, se caracterizó por actos de vandalismo y saqueo que pretendieron incidir de forma negativa en la recepción de la votación, escrutinio y cómputo de casillas, resultados y calificación de las elecciones. Señaló que en 6 distritos electorales materia de estudio de los recursos se presentaron incidentes en 361 casillas, lo que representa el 13.71% de la votación en estos distritos.
La juzgadora recordó que en los días previos a la jornada electoral, durante ésta, y posteriormente a ella, se suscitaron diversos actos de violencia relacionados con un paro nacional convocado por integrantes de la sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes, además, acudieron a diversas instalaciones del INE, en cuyas juntas locales y distritales realizaron actos de vandalismo, destruyendo y quemando material y documentación, lo que a la postre impidió la instalación de diversas casillas.
Alanis Figueroa señaló que dichos actos si bien afectaron el derecho de la ciudadanía para ejercer su voto, se debe privilegiar la validez de los sufragios efectivamente emitidos y contabilizados, pues los ciudadanos que sí ejercieron su derecho al voto, merecen que éste sea respetado. Lo anterior, conforme al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, cuya aplicación al caso se traduce en que la votación de la ciudadanía no puede viciarse por actos vandálicos realizados al margen de la legalidad.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que no se puede anular la elección en los distritos electorales en los que se dejaron de instalar las casillas, ya que se abrirían las puertas para que los grupos violentos manejen el sistema democrático electoral en el país. Manifestó que al validar la elección se manda un mensaje a los grupos violentos de que en sus manos no está la elección ni la vigencia del sistema electoral, sino que está en poder de los ciudadanos que emitieron su voto.
El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que no se instalaron todas las casillas porque un grupo ejerció violencia y atentó en contra de las instituciones y del Estado. “Si fuéramos aplicadores ciegos o sordos de la norma, sencillamente se tendría que repetir la elección o anularse; sin embargo, lo que estamos diciendo con esta resolución es que los grupos violentos no pueden poner en jaque o en riesgo el derecho de votar y ser votados de la ciudadanía”, dijo.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, destacó que el número de casillas no instaladas alcanzó en dos distritos un 30% de la votación y precisó que la quema de paquetería electoral y el robo de urnas, en el caso, se dio a partir de la irrupción motivada por demandas ajenas al desempeño de las autoridades electorales motivo por el cual, en el contexto, deben preservarse los sufragios emitidos en el 70% de las casillas instaladas el día de la elección.
Añadió que el marco convencional de protección de los derechos humanos, específicamente, la Convención Americana dispone la necesidad de proteger y garantizar los derechos político-electorales, inclusive, ante escenarios de gravedad o extremos en un Estado parte de la Convención, imperativo que compete hoy salvaguardar a todos los jueces electorales.
Se confirma la nulidad de la elección en el 01 Distrito Electoral en Aguascalientes
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que anuló la elección de diputados federales por el 01 Distrito Electoral en Aguascalientes, al estimar que se violaron los principios de neutralidad y equidad. Se consideró esencialmente, la presencia del Gobernador en varios centros de votación el día de la jornada electoral, lo que en el caso particular vulneró el principio democrático de equidad.
En la votación, cobró vigencia la hipótesis prevista en el artículo 187 constitucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al haberse registrado un empate a 3 votos.
La magistrada Alanis Figueroa se apartó del proyecto en virtud de que no se surten los supuestos para confirmar la declaración de nulidad de la elección, toda vez que para ella debe revocarse la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey dado que la injerencia del Gobernador de Aguascalientes en la elección de diputado federal, no resulta determinante para anular la elección.
Alanis Figueroa señaló que la conducta del Gobernador es grave, puesto que con ella violentó los principios rectores de la contienda electoral, como lo son los de legalidad e imparcialidad. Sin embargo, advirtió que la irregularidad cometida, no es determinante, puesto que no puede afirmarse que la conducta difundida por las páginas de Internet y a través de Twitter influenció y, por tanto, impactó a favor del candidato del PRI, ya que perdió la votación recibida en las casillas donde pudo tener un impacto.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera puntualizó que lo procedente sería revocar la sentencia impugnada y reconocer que la elección del Distrito 01 Electoral Federal de Aguascalientes es igualmente válido que la elección de los Distritos 02 y 03 de la misma entidad, ya que “al no estar acreditada la determinancia de la conducta que llevó a cabo el gobernador de dicha entidad se debe revocar la nulidad de la elección que decretó la Sala Monterrey”, en este caso, el Magistrado votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.
Se revocaron resoluciones del INE relacionadas con fiscalización de campañas
En otro tema, derivado del análisis exhaustivo de los elementos con los que contó la Sala Superior, revocó diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.
El Pleno determinó que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la valoración de las pruebas, por lo cual se revocaron las resoluciones respectivas para que dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos aportados por los partidos políticos.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en los proyectos de sentencia relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña, se declaran fundados los conceptos de agravio de los recurrentes, para el efecto de que el INE dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos políticos interesados.
En este sentido, el Magistrado puntualizó que al dictar el TEPJF estas sentencias, “el rebase del tope de gastos de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campaña en las respectivas elecciones”.
Asimismo, en su intervención, Galván Rivera mencionó que el TEPJF atendió lo establecido en la legislación procesal electoral para dar por concluidos los medios de impugnación promovidos con motivo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que durante esta elección el rebase del tope de gastos de campaña es causa de nulidad; sin embargo, para dar operatividad a la reforma electoral y hacer efectiva la causal, era necesario que los asuntos relativos a la fiscalización quedaran resueltos antes del 3 de agosto. “Lo importante es que con las resoluciones del día de hoy damos certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero falta por resolver lo relativo a la fiscalización”, agregó.
La magistrada Alanis Figueroa anunció su votó a favor e hizo especial énfasis en que un componente importante de la reforma fue la inclusión de la causa de nulidad en la Constitución, en la que se prevé la actualización de esta hipótesis cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado y la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor al 5% de la votación emitida. Precisó que la acreditación de dicha causal de nulidad requiere la resolución oportuna de la fiscalización de los recursos y las quejas relacionadas, lo cual no sucede en el caso.
Alanis Figueroa señaló que el plazo previsto para resolver la fiscalización se amplió por parte del INE, el cual paso del 13 al 20 de julio. Además, precisó que los cinco días otorgados por la Sala Superior al INE, mediante el SUP-RAP-277/2015, no fue el único plazo que la autoridad electoral tuvo para resolver las quejas, toda vez que se ordenó al instituto continuar con las investigaciones porque no fue exhaustivo. Sin embargo, los resultados de estas investigaciones ya no podrán impactarse en la validez de la elección.
La juzgadora concluyó que hace falta una revisión integral al modelo de fiscalización y en particular, a la causal de nulidad por el rebase de topes de gastos de campaña, puesto que actualmente no se cumple con la finalidad del Constituyente Permanente.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que los juzgadores tienen la obligación de verificar el debido proceso y garantizar la certeza de los resultados de la elección, por lo que en este caso, explicó, se pronunciaron respecto de la validez de la elección, sin dejar de tomar en cuenta que existen procedimientos que todavía el INE no ha concluido.
Se confirma la respuesta otorgada al PT relacionada con el concepto de votación válida
En otro asunto, se confirmó el dictamen y resolución del Consejo General del INE, por los que dio respuesta a la consulta formulada por el Partido del Trabajo (PT), relacionada con el concepto de votación válida emitida para efectos de determinar el 3% del umbral mínimo para conservar el registro como partido político nacional.
El Pleno estableció que si bien la ley no establece conceptos diferenciados sobre la votación válida emitida para conservar el registro como partido político nacional o para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales, la votación válida emitida se integra con los votos depositados en las urnas a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Por otro lado, el Pleno rechazó el medio de impugnación interpuesto por el PT, relacionado con el recuento total de votos de 136 paquetes electorales en el 07 Consejo Distrital del INE, con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí, al considerar que su finalidad era la eventual posibilidad de aumentar su votación con miras a conservar su registro como partido político nacional y no cambiar el resultado de los comicios.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación, 90 recursos de reconsideración, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y un recurso de revisión, que hacen un total de 123 medios de impugnación.