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RESUELVE TEPJF ASUNTOS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS

2 /septiembre/2004 / Sala Superior 43/2004

México, D.F.

  • Reenvía la Sala Superior Seis Juicios a Autoridades Locales de Aguascalientes
  • Revocan Magistrados Multa Impuesta al PRI por el IFE

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 23 medios de impugnación presentados por ciudadanos y partidos políticos en contra de diversas determinaciones de autoridades electorales locales y federales.

Este día, el pleno de siete magistrados de la Sala Superior encabezados por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo desahogó siete controversias de los resultados por los comicios celebrados el pasado 1 de agosto en Aguascalientes. En esta ocasión los magistrados resolvieron cinco juicios de revisión constitucional (JRC) y dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC).

En seis de estos juicios, promovidos por las coaliciones "Viva Aguascalientes" y "En Alianza Contigo", así como por ciudadanos, la Sala Superior reenvió los autos de los expedientes al Tribunal Electoral local, para que admita los recursos presentados, los sustancie y, en su oportunidad, dicte la resolución correspondiente. Estos juicios se relacionan con los comicios en el ayuntamiento de Rincón de Romos y los distritos V, VI, VII y XV, así como por la asignación de diputados de representación proporcional. Solo el juicio presentado por Ma. Rebeca Reyes Adame se desechó en virtud de que la demanda no se firmó.

Respecto a dos medios de impugnación presentados por la coalición Todos somos Oaxaca contra el cómputo distrital de la elección de gobernador y de diputados de mayoría relativa, efectuados por los Consejos Electorales Distritales XIX y XXIII, con cabecera en Ocotlán y Juchitán, respectivamente, los magistrados desecharon las demandas en virtud de que las violaciones reclamadas no resultaban determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección.

El Partido Acción Nacional impugnó el desechamiento de la solicitud de remoción del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Puebla, Alejandro Necoechea y de los consejeros Miguel Ángel Flores Muñoz, José Pascual Urbano, Manuel Gregorio Alonso y José Félix.

En el proyecto presentado por la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, se estableció que el acto reclamado sí cumple con la garantía de fundamentación al ser emitido por el Pleno del Congreso de Puebla, por lo que se confirmó el acuerdo del pasado 29 de julio.

Los motivos de inconformidad presentados por Acción Nacional fueron: la supuesta reunión que consejeros electorales con diversos funcionarios del Partido Revolucionario Institucional para tratar –dijo el partido- de manera indebida, cuestiones relativas al proceso electoral a celebrarse el próximo 14 de noviembre; misma que fue negada ante los medios de comunicación. Infructuosamente, el partido demandante pretendió argumentar que se generó incertidumbre entre la población y desconfianza en diversos sectores de la sociedad.

La Sala Superior también aprobó por unanimidad el desechamiento del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que interpuso María del Carmen Ramírez García. Por unanimidad de los siete magistrados, el desechamiento se adoptó en virtud de que el acto impugnado no afectaba los derechos político electorales de la actora. Al respecto, la Sala Superior consideró que la impugnación presentada contra el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tlaxcala, no constituía una negativa absoluta a su registro como candidata a la gubernatura estatal por la Coalición Alianza Democrática, dado que la decisión quedó subordinada a la resolución de las controversias intrapartidistas presentadas ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del propio partido de El Sol Azteca.

Por otra parte, los magistrados desecharon un juicio de Elba Margarita Capuchino Herrera en contra de la Diputación Permanente de la X Legislatura del Estado de Quintana Roo. Esta determinación se adoptó en virtud de que el JDC no resulta ser la vía idónea para ser viable la restitución en el goce del derecho político electoral que presuntamente se violó, el cual habría sido la negativa a convocarla a rendir protesta de ley como diputado local. Además, el juicio quedó sin materia dado que desde el 25 de agosto la responsable remitió la demanda. En adición de lo anterior, se resaltó la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por la demandante, toda vez que conforme a la legislación del estado, no es a la diputación permanente a la que corresponde convocar a los diputados suplentes a ocupar los cargos respectivos, sino a la Legislatura del estado, la cual estará en actitud de conocer y resolver la petición de mérito a partir del 20 de septiembre en curso, fecha en la cual inicia el segundo periodo de sesiones.

En Sinaloa, los magistrados modificaron la resolución dictada por el Tribunal Estatal a fin de dejar sin efectos el apartado "A" de su considerando VIII y confirmaron la legalidad de la cláusula octava del convenio de coalición parcial presentado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Barzonista Sinaloense –coalición Mazatlán Nos Une-, para la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos XIX y XX, así como para la renovación del ayuntamiento de Mazatlán. Por tanto, los partidos políticos al establecer el convenio de coalición parcial en menos de 10 distritos, gozan de plena libertad para distribuir entre los coaligados la votación obtenida, en la búsqueda de un número mayor de sufragios.

Por otra parte, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del país revocó una multa por 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso al Partido Revolucionario Institucional.

Por votación de seis votos a favor y uno en contra, la Sala Superior consideró que la multa no resultaba aplicable al partido político. Sin embargo, seis magistrados sostuvieron diferentes enfoques para arribar a tal conclusión. Los magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José Luis de la Peza, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González, este último ponente de este caso, coincidieron en los razonamientos presentados en el proyecto original, por medio del cual se declaró fundada la ausencia de demostración suficiente de la responsabilidad del partido.

La mayoría de la Sala Superior estableció la necesidad de que toda sanción debe estar sustentada en una actividad indagatoria exhaustiva, conforme a criterios lógicos y las máximas de la experiencia, de manera que se lleven a cabo las diligencias necesarias y otorgando la autoridad las garantías procesales y en el que el imputado de la autoridad para hacer válido el principio de la presunción de la inocencia.

Al respecto, se indicó que en este caso sólo se recabó un elemento probatorio, insuficiente para destruir la presunción de inocencia del partido, el cual negó la autoría de propaganda en muros de contención de la carretera Pinotepa – Puerto Escondido, Oaxaca. Esta prueba, se dijo, sólo arroja un leve indicio, pues no se descartó con indagaciones la posibilidad de la autoría por otro partido político o personas.

En contraparte, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez consideró que sí se acreditaba la responsabilidad del partido político. Al respecto, resaltó que en autos no sólo se desprendía un leve indicio del partido, sino diversos indicios para acreditar su resposabilidad.

En relación con este mismo asunto, los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo expresaron su reserva respecto del trámite de admisión de la queja, en virtud de que la misma fue presentada por una ciudadana extranjera. Ambos magistrados consideraron que debía ser aplicable el artículo 33 constitucional que establece que "los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país", dado que esta queja administrativa se presentó vía fax por una ciudadana extranjera. En sentido opuesto, la mayoría avaló la postura de que la denunciante sólo se limitó a comunicar los hechos a las autoridades respectivas.