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Confirma Sala Guadalajara registro de Darío Murillo Bolaños como candidato a la Alcaldía de Caborca, Sonora

4 /julio /2009 / Sala Regional Guadalajara 22/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral y de Trasparencia Informativa del Estado de Sonora (TEETIS), que confirmaba el acuerdo que aprobó el registro de la candidatura de Darío Murillo Bolaños como Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Caborca, Sonora.

El juicio, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) argumentaba que Murrillo Bolaños tenía un auto de formal prisión en su contra y que por ese motivo no podía ser registrado como candidato por la alianza “PRI Sonora–Nueva Alianza–Verde Ecologista de México”, para Presidente Municipal del citado Ayuntamiento.

Al respecto, la Sala integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, declaró fundado el motivo de discordia presentado por el PAN, sin embargo, se pudo constatar que el candidato a Presidente Municipal Murillo Bolaños no está suspendido en sus derechos políticos–electorales, ya que no ha sido privado materialmente de su libertad con motivo del auto de formal prisión dictado en su contra. La suspensión de los derechos políticos, debe entenderse como consecuencia de la privación de la libertad, esto es, resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, se le impida el ejercicio de sus derechos y privilegios constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión en el derecho político–electoral de votar o ser votado del ciudadano.

En el estudio de fondo se destaca que, si bien es cierto que el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Altar, con residencia en Caborca, Sonora, dictó auto de formal prisión contra Murillo Bolaños, registrado por la alianza “PRI Sonora–Nueva Alianza–Verde Ecologista de México” como candidato a Presidente Municipal para el ayuntamiento indicado, por el delito de despojo agravado, también es verdad que no existe constancia de que a la fecha en que se registró la planilla de munícipes haya estado privado de su libertad; máxime que el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora le concedió la suspensión definitiva a la orden de aprehensión dictada en su contra, cuyos efectos consistieron, entre otros, en que no se le privara de su libertad.

Por lo anterior, se estima que Darío Murillo Bolaños al no encontrarse suspendido en sus derechos y a que no existe constancia de que esté privado de su libertad, tiene libres sus derechos político-electorales, entre ellos, el de ser votado en las próximas elecciones a celebrarse en el Estado de Sonora.

Por otro lado, la Sala revocó el recurso interpuesto por Miguel Rafael Etzel Maldonado, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien impugnó la revocación sobre la determinación del 6 Consejo Distrital Federal en el Estado de Chihuahua que determinó sancionar al PRI, por la comisión de una infracción que consideró violatoria de las normas en materia electoral.

La Sala declaró fundado el agravio hecho valer por el PRI, en el que se duele de la falta de notificación a la persona que en la queja inicial fue señalada como autora de la publicación que motivó la sanción impuesta.

En el proyecto se consideró que no es posible fincar responsabilidad al PRI por los actos de un simpatizante; toda vez que el acto que motivó la denuncia le fue atribuido para supuesto beneficio del partido político actor, por lo anterior se revocó la sanción impuesta y se ordenó al Consejo distrital elaborar un nuevo procedimiento especial sancionador en donde incluya a la autora de dicha falta.

Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en el Estado de Jalisco y Baja California otorgar la credencial para votar con fotografía a siete ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 39 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro Recursos de Apelación y diez Juicios de Revisión Constitucional Electoral.