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La Sala Regional Distrito Federal revocó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por no considerar las pruebas presentadas por el candidato del PRI a la presidencia municipal en Tixtla Guerrero.

8 /enero /2016 / Sala Regional Ciudad de México 1/2016

México, D. F.

En esta sesión pública se resolvieron 8 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Juicio de Revisión Constitucional Electoral y 3 Juicios Electorales.

En Sesión Pública celebrada el día de hoy, y por lo que se refiere al Juicio SDF-JE-172/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que declaró inexistente la violación a la normativa electoral en la realización de promoción del candidato a la presidencia municipal de Tixtla, con apoyos oficiales, la Sala Regional revoca dicha sentencia y ya que el principio inquisitivo, característico de estos procedimientos, impone a las autoridades electorales, el deber de allegarse de los elementos necesarios para resolver, por tanto si las pruebas técnicas ofrecidas por el partido denunciante para acreditar los hechos denunciados, no fueron admitidas por haber omitido aportar una computadora para su reproducción, se trata de una violación que trae como consecuencia la reposición del procedimiento, con la finalidad de que se admitan dichas probanzas, y una vez desahogadas se emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Así mismo, y con respecto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SDF-JDC-852/2015, SDF-JDC-853/2015 y SDF-JDC-854/2015, promovidos por Humberto Prudencio Fríos Flores, Gregorio Manzanares López y Fidel Salvador Almanza Ayala, respectivamente; el Pleno de la Sala Regional DF, consideró fundados los agravios relacionados con la falta de fundamentación y motivación de la cuantificación de dietas que se les adeuda, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos no manifestó el cómo la determinó, por lo tal motivo, esta Sala Regional modifica el acuerdo impugnado para dejar sin efectos la cuantificación, y ordenar al Tribunal responsable que tramite el incidente respectivo, a fin de que las partes formulen su cuantificación, en el entendido de que la cantidad respectiva, se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que la considere al momento de realizar los ajustes respectivos, y se logre a la brevedad el pago de dietas alegado por los actores.

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