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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN VERACRUZ

8 /enero /2016 / Sala Regional Xalapa 1/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Confirma sentencias del TEEPJO

En sesión pública de resolución de este 08 de enero de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó la convocatoria relativa al registro de candidatos independientes para el cargo de gobernador y diputados de Mayoría Relativa (MR) al Congreso del Estado de Veracruz, aprobada por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en dicha entidad. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 982, promovido por Miriam Jazmín Reyes Ojeda.

La pretensión de la actora era que se revocará la sentencia del Tribunal Electoral local y la convocatoria en mención, para efectos de que se permitiera el registro de candidatos independientes para diputados locales por el principio de Representación Proporcional (RP) y que la distribución del financiamiento público se hiciera de forma individual y no entre los candidatos independientes que alcanzaran el registro.

Ante ello, el Pleno de la Sala Regional declaró infundados los agravios hechos valer, toda vez que la participación de candidatos independientes para los cargos de diputados de RP forman parte de la libertad configurativa de las legislaturas estatales, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó que no era discriminatorio ni contrario a la constitución el hecho de que en la legislación electoral de Veracruz, así como en la convocatoria primigeniamente impugnada, exista una restricción para que los candidatos independientes puedan registrarse como diputados locales de RP.

Asimismo, en lo referente a la distribución del financiamiento público, los magistrados indicaron que no le asistía la razón a la enjuiciante pues, de acuerdo con lo resuelto por la SCJN, la forma de participación a través de partidos políticos y candidaturas independientes son de naturaleza distinta, por lo que sus peculiaridades impiden colocarlos en plena igualdad.


Sala Regional Xalapa confirma sentencias del TEEPJO

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 969, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que sobreseyó el juicio presentado por José Rogelio García Martínez a fin de controvertir los acuerdos de 24 de septiembre de 2015, tomados por los integrantes del ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, por medio de los cuales se revocó su asignación como síndico procurador y se le reasignó como regidor de gobernación y reglamentos.

Los magistrados federales determinaron correcta la decisión del Tribunal Electoral local, debido a que, al tratarse de actos relativos a la organización de los ayuntamientos, estos no constituían un obstáculo para el ejercicio del cargo en comento, ni formaban parte de la materia electoral, de ahí que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no fuese el medio idóneo para controvertir dichos acuerdos.

En la misma sesión pública, al resolver el juicio electoral 34, los magistrados confirmaron la sentencia del TEEPJO relativa al apercibimiento decretado a Andrés Odilón Sánchez Gómez, presidente municipal de San Antonino Castillo Velasco, Oaxaca, y la multa equivalente a cien días de salario mínimo, dado que se encontraba plenamente acreditada la conducta omisiva por parte del presidente municipal de dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral local con fecha de 17 de julio y 24 de septiembre, ambas de 2015.

Asimismo, indicaron que la multa impuesta por la responsable corresponde a la mínima de conformidad a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Oaxaca. De ahí que el hecho de que la autoridad responsable no haya considerado el factor socioeconómico a la hora de imponer la multa, no se traduciría en una afectación, ya que no podría imponérsele una sanción menor a ésta.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral.

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