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VINCULA LA SALA REGIONAL TOLUCA A LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA PARA QUE RESUELVA DE FORMA INMEDIATA LAS IMPUGNACIONES DE PRECANDIDATOS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO.

14/abril /2016 / Sala Regional Toluca 14/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio ciudadano identificado con clave ST-JDC-75/2016, promovido por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que declaró improcedente su medio de impugnación local y su remisión a la instancia jurisdiccional del partido político MORENA.

 En el análisis del asunto, los integrantes del pleno resolvieron confirmar la sentencia impugnada, en razón de que, contrariamente a lo manifestado por los actores, al interior del referido partido existe el medio de defensa apto para reparar la violación que reclaman.

Además, en la sentencia se destaca la importancia de privilegiar el respeto al derecho de auto-organización y auto-determinación del partido político, de manera que sea éste en primera instancia el que resuelva los conflictos emanados de su vida interna, como lo es la selección de candidatos.

No obstante, atendiendo a que a la fecha se encuentra transcurriendo el período de registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos en la referida entidad, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que en un plazo de tres días resuelva el medio de defensa instado por los actores.

En otro orden de ideas, al discutir la procedencia de los juicios ciudadanos 38 y 39 de este año, relacionados con el pago de dietas de dos integrantes del Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México, se advirtió que el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa previno a los actores para que señalaran domicilio en la capital del Estado, sin embargo, al haberse realizado dicha prevención por estrados y no de manera personal, la misma perdió eficacia y por lo tanto, la notificación por estrados de la sentencia impugnada tampoco surtió efectos jurídicos. Al respecto, los Magistrados enfatizaron que a fin de asegurar el derecho de acceso a la justicia, los órganos jurisdiccionales deben estar siempre pendientes de que las notificaciones a las partes se realicen del modo que sean más eficaces para cumplir con su propósito.

Esta mañana también se resolvieron, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vinculado con la negativa a expedirle al actor su credencial para votar, así como dos juicios de revisión constitucional electoral; el primero de ellos presentado por el partido MORENA para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo que confirmó el acuerdo por el que se le concede a Armando Salomón Camargo la calidad de aspirante a candidato independiente en el municipio de Actopan, y el segundo juicio, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en un procedimiento especial sancionador relacionado con la colocación de propaganda en equipamiento urbano. En ambos casos, la Sala Regional confirmó las resoluciones controvertidas.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán