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CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DE AMALIA GARCÍA AL GOBIERNO DE ZACATECAS

10/septiembre/2004 / Sala Superior 48/2004

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el triunfo de Amalia Dolores García Medina al gobierno de Zacatecas, por lo que deberá tomar posesión del cargo el próximo 12 de septiembre.

Por mayoría, la Sala Superior negó la razón a los argumentos de la coalición "Alianza por Zacatecas", por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por las autoridades electorales zacatecanas.

La coalición Alianza por Zacatecas interpuso juicio de revisión constitucional en contra de la resolución del pasado 7 de agosto de la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

En la resolución elaborada por el magistrado Leonel Castillo González se consideraron como infundados e inoperantes los agravios presentados. Así, la Sala Superior desestimó los señalamientos relativos a la realización de supuestos actos anticipados de campaña, la difusión de obra pública durante la campaña electoral, la vinculación de los slogans del partido triunfador con la de la obra pública realizada por el gobierno estatal, la supuesta utilización de recursos públicos a favor de la candidata, la parcialidad de la autoridad electoral zacatecana y el cuestionamiento a la elegibilidad de Amalia García Medina.

En relación con la elegibilidad, los integrantes de la Sala Superior debatieron en torno a la misma. El artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, fracción tercera, establece que para ser gobernador se requiere "tener residencia efectiva en el Estado por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección" y en el párrafo segundo de la citada fracción se indica que "la residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal".

Al respecto, el proyecto del magistrado Castillo González, y avalado por la mayoría de la Sala Superior, consideró que dentro de los cargos de naturaleza federal debería incluirse el de los dirigentes de los partidos políticos nacionales, entre otros argumentos debido a que éstos son entidades de interés público que surgen de la legislación federal, que realizan funciones de naturaleza y que en su ejercicio está inmerso un derecho público.

De manera concurrente, la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo coincidió en la elegibilidad de Amalia García Medina; no obstante, para arribar a tal conclusión siguió una vía interpretativa diferente a la del proyecto original. Para la magistrada de la Sala Superior, el legislador zacatecano ha procurado la ampliación del grupo de personas con derecho a ocupar cargos de elección popular. Los requisitos, indicó, buscan establecer una vinculación objetiva del candidato ganador con la entidad que pretende gobernar y, en el caso, esto se cumple, tanto por la vía del nacimiento como por la de oriundez.

Al igual que la magistrada Navarro Hidalgo, sus homólogos José de Jesús Orozco Henríquez y José Luis de la Peza estuvieron de acuerdo con el sentido del proyecto, aunque se pronunciaron por una interpretación conforme para resolver si Amalia García Medina cumplía o no con la residencia exigida por la normatividad estatal.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, estableció que el ejercicio de un derecho político no debe exigir que desaparezca otro derecho, toda vez que, de hacerlo, se restringirían entre sí. El requisito de la residencia, dijo, no debe ser visto como una norma de excepción sino como una norma de exención; es decir que Amalia García al ser electa como senadora y presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática, se hacía acreedora a tal exención. El presidente de la Sala Superior reconoció que en este caso debía atenderse a la teleología establecida por el legislador.

En sentido opuesto, el magistrado Eloy Fuentes Cerda estimó que la residencia exigida por la ley electoral zacatecana no era cumplida por Amalia García Medina. Para apoyar su dicho, el magistrado afirmó que en diciembre 2001, García Medina acreditó su residencia en la ciudad de México.

Así las cosas, por mayoría de seis votos, con el voto concurrente de los magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez, la Sala Superior confirmó el cómputo de la votación, la declaración de validez de los comicios y la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de Amalia García Medina.

Revoca Sala Guadalajara multa al Partido Acción Nacional

14/julio /2009 / Sala Regional Guadalajara 24/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 54 mil 800 pesos, impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), por parte del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Estado de Baja California Sur, por colocar propaganda en equipamiento urbano.

En su queja, el PAN argumentó que la falta sancionada fue mal valorada por el citado Consejo, toda vez que se calificó como falta grave en lugar de falta leve, pues la autoridad contempló de la misma manera equipamiento urbano y vía pública, cuando son dos cosas distintas.

Al respecto, los magistrados determinaron que le asistía la razón al PAN, pues efectivamente el Consejo local no efectuó esa diferencia y valoró erróneamente la sanción, por lo que ordenaron modificar su resolución.

En otro orden, los Magistrados José Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez revocaron la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, que había sancionado al Partido del Trabajo (PT) con una multa de 27 mil 400 pesos, por la difusión de propaganda con motivos religiosos.

Lo anterior es así, ya que del estudio del juicio presentado por el PT, los magistrados constataron que la referida propaganda no violaba la ley electoral, pues los supuestos motivos religiosos expuestos en un espectacular, en donde la candidata de ese instituto político portaba un escapulario en la mano, era imperceptible a simple vista, por lo cual revocaron la resolución referida.

Por otro lado, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la negativa del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEIPJ) de proporcionar información referente al proceso interno de elección de candidatos a diputados federales y locales, así como de munícipes de la zona metropolitana de Guadalajara, al ciudadano Carlos Alberto Navarrete Ulloa.

La razón de la negativa del ITEIPJ se basó en que la su solicitud de Navarrete Ulloa fue presentada con inconsistencias, además de estar fuera de tiempo. Al respecto los magistrados determinaron que la negativa del instituto de transparencia no estaba plenamente fundamentada, por lo que ordenaron revisar nuevamente la solicitud de información y proceder conforme a derecho.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco Recursos de Apelación y cuatro Juicios de Revisión Constitucional Electoral.