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Revoca Sala Guadalajara multa al Partido Acción Nacional

14/julio /2009 / Sala Regional Guadalajara 24/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 54 mil 800 pesos, impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), por parte del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Estado de Baja California Sur, por colocar propaganda en equipamiento urbano.

En su queja, el PAN argumentó que la falta sancionada fue mal valorada por el citado Consejo, toda vez que se calificó como falta grave en lugar de falta leve, pues la autoridad contempló de la misma manera equipamiento urbano y vía pública, cuando son dos cosas distintas.

Al respecto, los magistrados determinaron que le asistía la razón al PAN, pues efectivamente el Consejo local no efectuó esa diferencia y valoró erróneamente la sanción, por lo que ordenaron modificar su resolución.

En otro orden, los Magistrados José Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez revocaron la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, que había sancionado al Partido del Trabajo (PT) con una multa de 27 mil 400 pesos, por la difusión de propaganda con motivos religiosos.

Lo anterior es así, ya que del estudio del juicio presentado por el PT, los magistrados constataron que la referida propaganda no violaba la ley electoral, pues los supuestos motivos religiosos expuestos en un espectacular, en donde la candidata de ese instituto político portaba un escapulario en la mano, era imperceptible a simple vista, por lo cual revocaron la resolución referida.

Por otro lado, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la negativa del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEIPJ) de proporcionar información referente al proceso interno de elección de candidatos a diputados federales y locales, así como de munícipes de la zona metropolitana de Guadalajara, al ciudadano Carlos Alberto Navarrete Ulloa.

La razón de la negativa del ITEIPJ se basó en que la su solicitud de Navarrete Ulloa fue presentada con inconsistencias, además de estar fuera de tiempo. Al respecto los magistrados determinaron que la negativa del instituto de transparencia no estaba plenamente fundamentada, por lo que ordenaron revisar nuevamente la solicitud de información y proceder conforme a derecho.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco Recursos de Apelación y cuatro Juicios de Revisión Constitucional Electoral.