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CONFIRMA TEPJF CANDIDATURA DE MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ AL GOBIERNO DE TLAXCALA

14/septiembre/2004 / Sala Superior 49/2004

México, D.F.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del Partido de la Revolución Democrática emitido el pasado 26 de agosto, así como el acuerdo adoptado el pasado 3 de septiembre por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), por el que se aprobó el registro de la candidatura la coalición Alianza Democrática, para la elección del próximo 14 de noviembre.

En sesión pública, los magistrados resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político electorales interpuestos María del Carmen Ramírez García. En uno de ellos, Ramírez García se inconformó contra la determinación de la CNGV que declaró la nulidad de la elección interna de candidato a gobernador de Tlaxcala y revocó la constancia de mayoría expedida a su favor. Dicha comisión argumentó que, entre otros aspectos, María del Carmen Ramírez apareció en dos programas televisivos, además de haber excedido el tope de gastos para la precampaña por la candidatura al gobierno del estado.

En el proyecto se consideró fundado el agravio relativo a la variación de la litis por parte de la instancia intrapartidista, toda vez que en ninguno de los recursos presentados ante ella se hizo valer el argumento en el que basó su resolución la CNGV. Además, por lo que se refiere a su aparición en dos programas televisivos, el Tribunal valoró que no se vulneró el principio de equidad en la contienda interna, toda vez que, de las constancias de autos, no se desprendió que Ramírez García hubiera gestionado su participación; que le hubiera implicado un costo económico, y que en dichos programas se solicitara la emisión de votos hacia su persona.

A mayor abundamiento, la Sala Superior consideró respecto de la transmisión de uno de los programas en tiempos prohibidos por los estatutos partidistas para las precampañas, que la misma fue decisión de la televisora, que su transmisión obedeció al cumplimiento de su función social y regida por criterios periodísticos.

Al analizar el agravio relativo al supuesto rebase del tope de gastos establecidos por el partido, se indicó que en autos no se acreditó debidamente, que en caso de haberse presentado no se informó a la impugnante del mismo –dejándola en estado de indefensión- y que el eventual rebase, aceptado sin conceder, sería por siete mil 490 pesos, cifra que excedería en 1.27 por ciento el tope fijado, cantidad que no afectaría trascendentalmente la contienda. Lo anterior se fortalece al observar que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la contienda interna fue de 13.04 por ciento de la votación.

En un segundo juicio, a través del cual se combatió el registro otorgado por el Instituto Electoral de Tlaxcala, se recordó que en el convenio que dio origen a la coalición Alianza Democrática (PRD-Convergencia) aprobado por el Consejo General del IET, se precisó con toda claridad que el candidato común sería electo a través del proceso interno de selección que se realizaría al interior del Sol Azteca, en el que resultó vencedora María del Carmen Ramírez García, por lo que, se indicó, debía prevalecer el convenio originalmente pactado por los partidos coaligados.

En consecuencia, se restituyó en el uso y goce de sus derechos político electorales a Ramírez García. Así, los magistrados otorgaron a la impugnante un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la ejecutoria, para que presente la documentación con la que acredite los requisitos de elegibilidad atinentes al cargo.

Así mismo, ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, previo examen de la documentación presentada, registrar a María del Carmen Ramírez García como candidata de la coalición Alianza Democrática, para la elección del 14 de noviembre, trámite que deberá cumplirse dentro del término de 24 horas, contados a partir de la entrega de la documentación correspondiente.

El magistrado Eloy Fuentes Cerda, quien elaboró los dos proyectos de sentencia, expuso que se concedió la razón a la actora toda vez que los agravios presentados fueron fundados y suficientes para provocar la revocación de los actos impugnados.

Por lo que se refiere a los otros dos juicios promovidos por Ramírez García, la Sala Superior los desechó al haberse quedado sin materia.

Finalmente, los magistrados del TEPJF desecharon, por diversas razones, sendos juicios presentados por Roberto Ramos Alor, Norma Gálvez Perea, Nicolás Hernández Rojas y Sara Cano Corros.