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EL TEPJF ANULA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO POR VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE LEGALIDAD

17/diciembre /2015 / Sala Superior 442/2015

México, D.F., a

  • La Sala Superior consideró que las irregularidades impiden sostener que la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas se haya mantenido incólume
  • En consecuencia, ordenó al Congreso de Tabasco convocar a elecciones extraordinarias y nombrar un Consejo Municipal que se haga cargo de la administración del ayuntamiento

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección del Municipio de Centro, Tabasco, debido a las irregularidades sustanciales y graves en el manejo de paquetes electorales, número de casillas instaladas, contradicciones de los resultados de actas de escrutinio y cómputo, falta de documentación y violaciones en el cómputo distrital que impiden conocer la veracidad de los resultados.

En este sentido, se consideró fundado el agravio relativo a que la Sala Regional Xalapa dejó de tomar en cuenta diversas irregularidades graves que afectan el principio constitucional de certeza, porque en la sentencia controvertida se sostiene que el Tribunal Electoral de Tabasco motivó su resolución de nulidad de elección de integrantes del Ayuntamiento de Centro, basándose solamente en el acta de la Sesión Permanente de la Jornada así como de un video de la Sesión Permanente, sin una efectiva adminiculación con otros medios de prueba. Por tanto, con tal proceder la Sala Regional dejó de tomar en cuenta la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas y que son determinantes para declarar la nulidad de la elección.

En consecuencia, se dejó sin efectos la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza y se propuso ordenar al Congreso de Tabasco que convoque a elecciones extraordinarias y nombre un Consejo Municipal que se haga cargo de la administración municipal del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

El magistrado ponente Manuel González Oropeza propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa que declaró la validez de la elección con base en el video de la jornada electoral, sin tomar en cuenta la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas y advertidas por el Tribunal Electoral de Tabasco, que fueron determinantes en los comicios.

El magistrado detalló que la autoridad electoral municipal omitió precisar y acreditar el número real de casillas instaladas, pues el encarte señala 792, sin embargo, en el acta de sesión permanente de jornada electoral se alude primero de 778, y después de 785. Además de que el Consejo Electoral Municipal acreditó la recepción de 673 paquetes electorales, sin que exista evidencia respecto de 119, que representa el 15.02 por ciento de casillas.

“Ni las actas ni la documentación que tomó en cuenta el tribunal está debidamente valorada en su integridad, ni el video que tomó en cuenta la Sala Regional, tiene algún dato que coincida ni manera alguna para llegar a la validez de la elección en el municipio de Centro”, dijo el magistrado ponente.

El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que ante la infracción de las reglas del debido proceso legal, se debe garantizar el eficaz acceso a la impartición de justicia, en términos del artículo 17 constitucional, ya que en este caso existió violación al principio de certeza, al debido proceso legal, y al principio de legalidad.

“La convicción plena para mí es la conducta antijurídica en la entrega de los paquetes electorales, en la integración de los paquetes, en la recepción y en el resguardo de los mismos sin el cumplimiento de lo previsto en la ley. En consecuencia, ante todas estas incongruencias, deficiencias, en general conductas antijurídicas, no se puede reconocer la validez de la elección”, dijo.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que en la anulación de los comicios lo que se hace valer es la violación de principios constitucionales: el principio de certeza, el principio de seguridad jurídica, y el debido proceder legal de la autoridad, que están previstos en la Constitución como principios que deben regir los procesos electorales.

“No se puede sustentar la validez de una elección con tantas irregularidades o simplemente con el asiento de datos que no dan ninguna certeza jurídica y es lo que impugnan, precisamente, los partidos actores, los actores”, precisó.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que los servidores públicos deben respetar y apegarse a principios pétreos, a saber, legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza, que rigen la función de las autoridades dentro de los propios procesos electorales.

En este sentido señaló: “Bajo estos parámetros, debió desempeñarse la autoridad electoral en el proceso electoral del municipio de Centro, Tabasco que, a través de los recursos de reconsideración se cuestiona, y esto es lo que nosotros revisamos, si estos principios pétreos del orden constitucional fueron respetados en la elección”.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que no puede declararse válida la elección cuando no hay certeza sobre el número de paquetes electorales, “no se cuenta con elementos para saber quién obtuvo cuántos votos”.

“Es triste y grave anular una elección, pero es mucho más importante que sea la voluntad de la ciudadanía la que se manifieste con base en todos los procedimientos, normas e instituciones que México se ha dado para ello”, indicó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con la nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco. Esto así, porque advirtió que no se tiene certeza del número de casillas instaladas, el número paquetes electorales recibidos, de las actas computadas, además, de que existe contradicción al asentar si los paquetes electorales se encontraban sin muestras de alteración o no, así como una sesión de cómputo municipal que no se ajustó a lo establecido por la ley electoral local.

Por lo que, la juzgadora, argumentó que no existen condiciones que den certeza al resultado, por lo que no podría dar validez, puesto que, una vez concluido el cómputo, aún había paquetes electorales y documentación que no se había tomado en cuenta y que conforme a la propia acta, jamás se tomó en cuenta. Además, señaló que no se tiene certeza, siquiera de que se tomaron en cuenta la totalidad de boletas que llegaron al Consejo Municipal.

Determinan inaplicar parte normativa de la ley electoral de Guerrero
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-705/2015, promovido por el partido Nueva Alianza, la Sala Superior determinó inaplicar el artículo 172, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero, por el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado aprobó el dictamen y la emisión de los lineamientos para la disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos nacionales que les fuera cancelada su acreditación local como institutos políticos.

El TEPJF consideró inconstitucional la parte normativa de la ley electoral local porque contraviene las disposiciones de los artículos 41 y 116 constitucionales, porque por una parte prevé la liquidación de un partido político nacional y, por otra, la pérdida de capacidad jurídica del mismo en el ámbito local, aspectos que no se encuentran dentro del ámbito competencial de un organismo público local electoral.

El magistrado Galván Rivera señaló que Nueva Alianza no deja de ser partido político nacional, ni deja de tener naturaleza jurídica de persona en el orden nacional, aunque en el contexto del derecho electoral de la entidad federativa ha perdido esta capacidad jurídica.

“Al perder la acreditación es también consecuencia lógica jurídica que se ponga en liquidación el partido político por cuanto hace al patrimonio afectación de que es titular y que ha adquirido con el financiamiento público local; no se trata del financiamiento público federal. Su patrimonio federal queda intocado. El que es objeto de liquidación es el patrimonio local”, explicó.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno considerar que le artículo 172 de la legislación electoral del Estado de Guerrero se opone al artículo 41 de la Constitución federal, al prever la liquidación de un partido político nacional, y por otra, la pérdida de capacidad jurídica del mismo, en el ámbito local, cuando es evidente que se trata de aspectos que no se encuentran dentro del ámbito competencial de un organismo público local electoral, pero que además tampoco pueden actualizarse en razón del propio carácter del partido político nacional.

Además, la juzgadora señaló que tratándose de un partido político local, será competencia de la autoridad administrativa electoral de cada entidad federativa, hacerse cargo de las determinaciones y procedimientos relativos a la pérdida de registro y su correspondiente liquidación, atendiendo a la naturaleza del instituto político correspondiente.

En la sesión pública se resolvieron 151 medios de impugnación, de los cuales 103 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 2 juicios electorales, 7 juicios de revisión constitucional, 16 recursos de apelación y 23 recursos de reconsideración.