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Reporte de Sesión Pública

19/enero /2006 / Sala Superior 3/2006

México, D.F.

En su sesión de este día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos medios de impugnación relacionados con el proceso electoral federal en lo que se refiere al registro de los convenios de las coaliciones Por el Bien de Todos y Alianza por México, además de otros sietemedios de impugnación.

Sobre el registro de convenio y estatutos de la coalición Alianza por México (PRI-PVEM), el Tribunal Electoral resolvió un juicio para la protección de los derechos político electorales presentado por ciudadanos que se ostentaron como militantes activos del Revolucionario Institucional.

Ellos cuestionaron el convenio y estatutos de la coalición para postular candidato a Presidente de la República, Diputados y Senadores por ambos principios. Los magistrados de la Sala Superior modificaron el acuerdo del Consejo General del IFE (CG-IFE), sólo en dos artículos de los estatutos impugnados, el quinto y sexto, con los siguientes efectos: se dejó insubsistente la última parte del artículo quinto donde se señalaba “que garanticen el éxito electoral”, y se sustituyó la primera fracción del artículo sexto.

Por lo que se refiere al artículo sexto de los estatutos, se indicó que deberá establecerse que el Consejo Político Nacional del PRI y el Consejo Político Nacional del PVEM, en su caso, validarán, con la mitad más uno de los votos de los asistentes, las fórmulas de candidatos propuestas. Además el CG-IFE deberá disponer lo necesario para que publique la ejecutoria de este órgano jurisdiccional en el Diario Oficial de la Federación, y los partidos políticos coaligados, por su parte, deberán publicar en sus medios de difusión oficial, una edición íntegra de los estatutos con las modificaciones precisadas.

Así las cosas, la Sala Superior respondió a Roberto Ruibal Astiazaran, Ricardo Robinson Bours Castelo, Oscar José López Vucovich, José Rodrigo Vélez Acosta, Guadalupe Adela Gracia Benítez, Jorge Alberto Gastelum López, Claudia Pavlovich Arellano y Gustavo Ildefonso Mendivil Amparan que el órgano de gobierno de la coalición, para la elaboración de las fórmulas de candidatos, deberá establecer cuál será el procedimiento, instrumento de opinión pública o mecanismo de medición del posicionamiento que utilizará, con la precisión de términos y condiciones a aplicar, de suerte, que se explicite o transparente hacia toda la militancia, dándoles oportunidad de realizar las gestiones necesarias que les permita ser considerados o propuestos para las fórmulas.

En el recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar la resolución del CG-IFE sobre la solicitud de registro del convenio de coalición para postular candidato a la Presidencia de la República de la alianza Por el Bien de Todos (PRD, PT y Convergencia), los magistrados estimaron fundados los agravios por lo que se refiere a la falta de fundamentación y motivación de la autoridad en cuanto a la reserva establecida para excluir de la declaratoria de procedencia los acuerdos de los partidos coaligantes de abstenerse de contender unidos a fuerzas políticas distintas en las elecciones locales de este año.

Para establecer dicha reserva, el CG-IFE sólo expresó carecer de competencia para pronunciarse, por referirse a elecciones locales, sin citar precepto legal que respaldara dicha incompetencia. En virtud de lo anterior, los magistrados de la Sala Superior modificaron la resolución para dejar sin efectos, únicamente, los apartados donde se estableció la reserva citada para que, en plenitud de atribuciones, emita una nueva resolución.

En otra impugnación, al considerar que en su demanda el Partido Verde Ecologista de México presentó manifestaciones genéricas, imprecisas e insustanciales, los magistrados confirmaron el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE relativo a la revisión de los informes de gastos de campaña de 2003, así como las sanciones aplicadas al partido.

Asimismo, la Sala Superior determinó que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN deberá responder en un plazo de cinco días a la petición formulada por José Julián Sacramento Garza respecto a la suspensión del proceso interno de elección de candidatos a senadores de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas. Aunque, en relación con este juicio, una parte del mismo se sobreseyó.

Por otro lado, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD resolver en un plazo de 24 horas, las demandas de Alberto Agustín Barceló Pech y Bertha Eugenia Pérez Medina, respecto de la convocatoria a elecciones extraordinarias de los órganos de dirección y representación del partido en Yucatán, dado que dichas elecciones se desarrollarán el 22 de enero próximo.

Finalmente, fueron desechados los juicios promovidos por Juan Carlos Pérez Cervera, Adolfo Díaz y Díaz Barriga, Eduardo Álvarez Ramos, así como el presentado por el PRI en contra del pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, este último por no ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo ni el resultado final de las elecciones.