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La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y declaró inconstitucional condicionar la posibilidad de ocupar un cargo de elección popular a la no inscripción en los registros de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

27/Marzo /2024 / Sala Superior 167/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que confirmó el requisito de elegibilidad que prohíbe que una persona inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política en razón de género (VPG) pueda acceder a un cargo de elección popular en esa entidad federativa. 

Inconforme con lo anterior, un ciudadano impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, dicha limitación es inconstitucional, porque trasciende los estándares de restricción al derecho del sufragio pasivo previstos en el artículo 38 de la Constitución Federal, ya que la única forma válida es por el dictado de una sentencia firme en materia de VPG. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal establece como causa de inelegibilidad o impedimento para ocupar un cargo de elección popular que exista sentencia judicial firme en materia penal, es decir, por la comisión intencional de delitos, entre otros, por VPG.

Al respecto, el pleno consideró que las legislaturas locales no están autorizadas para establecer como causa de inelegibilidad la sola inscripción en el catálogo de personas sancionadas en materia de VPG, sino que se requiere que exista una sentencia definitiva y firme en la que se haya condenado a una persona por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por tanto, se concluyó que los artículos 10, numeral 1, fracción VI de la Ley Electoral local y 13, numeral 1, fracción VI, del Reglamento de registro de candidaturas son inconstitucionales y deben inaplicarse al caso concreto, al contravenir un lineamiento específico previsto en la Constitución Federal, relativo a la existencia de una sentencia firme por la comisión intencional de un delito.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada (SUP-JDC-306/2024).

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