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La Sala Superior del TEPJF determinó que era procedente la reincorporación en el Padrón Electoral y la expedición de la credencial para votar del alcalde de Reynosa, Tamaulipas

17/Abril /2024 / Sala Superior 210/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que validó la negativa de reincorporación al Padrón Electoral y expedición de la credencial para votar de Carlos Víctor Peña Ortiz, alcalde de Reynosa, Tamaulipas, al considerar que la solicitud fue extemporánea, porque los trámites de reincorporación fenecieron el 22 de enero de 2024.

Inconforme con lo anterior, el alcalde impugnó la sentencia al considerar que, en su concepto, se omitió valorar que se encontraba en un supuesto de excepción que le permitía solicitar la reincorporación en el Padrón Electoral con posterioridad a la fecha límite, con motivo de la suspensión definitiva otorgada por un juez de distrito que restituyó sus derechos político-electorales. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la sala responsable omitió valorar la situación jurídica excepcional en la que se encontraba el recurrente, al momento de presentar su solicitud, derivado de la suspensión definitiva concedida en un juicio de amparo por un juez de distrito en el estado de Tamaulipas, respecto de la orden de aprehensión librada en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, porque en términos de la Constitución local tiene fuero constitucional  y para proceder penalmente en su contra se requiere previamente de una declaración de procedencia por parte del Congreso local. 

Al respecto, el pleno consideró que tanto la orden de captura que sirvió de sustento para considerarlo prófugo de la justicia, como la orden dictada para suspender sus prerrogativas ciudadanas, se encuentran actualmente paralizadas en virtud de la concesión de la suspensión definitiva mencionada. 

Además, se estimó que el juez de distrito restituyó provisionalmente al alcalde en el goce de sus derechos político-electorales.

En consecuencia, ante la existencia de un supuesto de excepción, se revocó la sentencia impugnada y determinó que era procedente la reincorporación en el Padrón Electoral y la Lista Nominal, así como la expedición de su credencial para votar actualizada (SUP-REC-231/2024).

 

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