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Reporte de Sesión Pública

20/marzo /2006 / Sala Superior 18/2006

México, D.F.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentados contra resoluciones de autoridades del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En relación con el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional al ayuntamiento de Guadalupe, y de una diputación local, ambos del estado de Nuevo León, la Sala Superior concedió la razón a los inconformes.

Por un lado, en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano presentado por Jesús María Elizondo, el TEPJF revocó la cancelación de la convocatoria para la elección de candidatos a presidente municipal, síndico y regidores para el periodo 2006-2009, que había emitido el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y ordenó a la delegación municipal que en las 24 horas siguientes se fije como nueva fecha para la celebración de la Convención Municipal para elegir candidatos el día 26 del presente, así como resolver en definitiva sobre la solicitud de registro del Jesús María Elizondo. Por otra parte, respecto al juicio presentado por Francisco Gregorio Fuentes Espinoza se ordenó que el CEN panista resuelva en dos días el medio de impugnación intrapartidista presentado respecto del proceso de selección de candidato a diputado local en Nuevo León.

Como se recordará, el pasado 2 de marzo, la Sala Superior ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN en esa entidad, entregar la resolución íntegra de los medios de impugnación relativos al ayuntamiento de Guadalupe.

Asimismo, el TEPJF confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD cuestionada por Alberto López Rosas, en tanto que el juicio promovido en relación con el proceso de selección de candidatos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se declararon infundados los alegatos, en unos casos y se desechó respecto de nueve promoventes.

Finalmente, la Sala Superior desechó los juicios interpuestos por Guillermo Alfredo Rodríguez Páez, Rolando Rivero Rivero, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Rafael Velasco Jiménez.

Confirma Sala Regional Guadalajara elección electrónica en Tuxcueca, Jalisco

21/agosto /2009 / Sala Regional Guadalajara 28/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que valido la elección llevada acabo en el municipio de Tuxcueca Jalisco, donde por primera vez se utilizó una urna electrónica para la recepción del voto.

En este juicio la coalición “Alianza por Jalisco” que abandera el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una impugnación en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal ya que alegó que no se le garantizaron los principios de secrecía y legalidad del voto. Esto debido a que se interrumpió el funcionamiento de la urna por un apagón, por lo que se creó duda de la integridad y funcionamiento del medio electrónico, y por otro lado incertidumbre en cuanto a la cantidad de personas que dejaron de emitir su voto.

El Magistrado ponente Jacinto Silva Rodríguez comentó, que al apagarse la urna electrónica no deja de ser una computadora y quedan grabados los votos, además de que técnicamente no se comprobó que tuviera fallas, por lo que se continuó con la votación de manera regular. Y por otra parte, el hecho de que ocho ciudadanos dejaran de votar durante los cuatro minutos que duró el apagón, no es determinante en el resultado, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de diez votos.

En el mismo sentido, el Magistrado Presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, manifestó que no se vulneraron los principios de secrecía y legalidad del voto, como se pudo comprobar en la resolución. Por su parte el Magistrado Noé Corzo coincidió con los magistrados, con lo que el proyecto se aprobó por unanimidad.

Por otra parte, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por José Ángel Hernández Barajas en el estado de Sonora, se revocó la amonestación impuesta por el Consejo Electoral del Estado, debido a que ya se le había multado por la cantidad de $ 53,260.00 por actos anticipados de precampaña y campañas electorales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, ya que la Ley estipula que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

En la sesión pública la Sala Regional Guadalajara de este día se resolvieron 14 Juicios de Revisión Constitucional, tres Juicios Para la Protección de los Derechos político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.



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