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EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO ESTÁ INTEGRADO POR EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO Y POR EL DERECHO INDÍGENA: TEPJF

18/julio /2016 / Sala Superior 256/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior estableció que el sistema jurídico se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena
  • Además, reconoce que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el sistema jurídico mexicano está integrado por el derecho legislado formalmente por el Estado, así como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran, y que ambos se encuentran al mismo nivel.

En la Tesis LII/2016, con el rubro “Sistema jurídico mexicano. Se integra por derecho indígena y el derecho formalmente legislado”, se establece que el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran.

En este sentido, señaló que el reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social.

Asimismo, que el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación.

La tesis destaca que el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, implica una modificación substancial del paradigma del sistema jurídico mexicano.

Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y fortalece el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.