header

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

5 /abril /2006 / Sala Superior 23/2006

México, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos recursos de apelación promovidos contra resoluciones del Instituto Federal Electoral y diversos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionados con la selección de candidatos a cargos de elección popular en los comicios del 2 de julio próximo.

El TEPJF resolvió un recurso de apelación interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En dicho recurso, se cuestionó la negativa del IFE a establecer un acuerdo por el que se ordenara a la coalición Alianza por México retirar aquellos promocionales que transmite en radio, televisión e Internet, y que a juicio de la inconforme no cumplen con lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Sala Superior del TEPJF, encabezada por el magistrado Leonel Castillo González, por mayoría, revocó la determinación impugnada y ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, corra traslado a la coalición Alianza por México con copia del escrito mediante el cual el representante de la coalición Por el Bien de Todos,solicitó al citado secretario incluyera en el proyecto de la orden del día de la sesión extraordinaria a celebrarse el 15 de marzo, el punto relativo al proyecto de acuerdo mencionado, acompañado de los demás elementos pertinentes.

Además, el Secretario Ejecutivo deberá informar a la Sala Superior el cumplimiento de la presente ejecutoria una vez que haya corrido traslado a la coalición denunciada y, en su momento, cuando el propio Consejo General haya conocido el dictamen de la Junta General Ejecutiva, en ambos casos dentro de los tres días siguientes en que haya ocurrido el acto.

Para arribar a tales conclusiones, la ponencia elaborada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, consideró parcialmente fundados los motivos de inconformidad. El Tribunal Electoral reafirmó que el CG del IFE cuenta con las suficientes atribuciones legales para conocer y resolver lo que en derecho proceda por motivo de los hechos planteados, ya que en el proceso electoral en curso la coalición Alianza por México ha difundido dos promocionales cuyos contenidos –según sostiene la coalición apelante- violan las disposiciones constitucionales aplicables, además de que están encaminados a denostar, generar descrédito y descalificación del candidato presidencial de la coalición recurrente.

Además, se estableció que la determinación que tome el Instituto en ejercicio de sus atribuciones, debe ser resultado de un procedimiento idóneo, eficaz, completo y exhaustivo, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, que permitan prevenir la comisión de conductas ilícitas y en su caso restaurar el orden jurídico electoral tutelado.

Asimismo, se estableció que un partido político nacional está en posibilidad de hacer valer alguna supuesta irregularidad para que la autoridad electoral federal, en ejercicio de sus atribuciones, salvaguarde los principios de toda elección democrática, tome las medidas necesarias, con independencia de las sanciones que por la comisión de infracciones administrativas se pudiera hacer acreedor el partido político denunciado.

De la misma manera, se estableció que el IFE debe garantizar una contienda electoral en la que imperen los principios de constitucionalidad y legalidad, aunque se reconoció que el Código Electoral no contiene normas expresas que fijen un procedimiento distinto al sancionador, se consideró que ello no constituye un obstáculo para que se conozca y resuelva lo conducente puesto que, a pesar de la falta de un procedimiento previsto para tal efecto, la autoridad responsable está constreñida a emitir un pronunciamiento a cuyo efecto debe implementar un procedimiento especializado que le permita ejercer sus atribuciones constitucionales y legales.

Se estableció que dicho procedimiento no debe ser idéntico al procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que la pretensión inmediata de la coalición actora no consiste en imponer una sanción, sino que tal pretensión es que se ordene el retiro de los promocionales de la Alianza por México.

El procedimiento establecido por la Sala Superior buscó la salvaguarda de los principios de inmediatez, concentración y celeridad, subrayando que la decisión de la autoridad electoral federal deberá ser con plenitud, con libertad de atribuciones y conforme a Derecho.

Cabe señalar que el voto en contra formulado por el magistrado Eloy Fuentes Cerda se orientó a que fuera, en vía directa, el Consejo General del IFE la instancia que resolviera, a la brevedad, respecto a la solicitud formulada por la Alianza por el Bien de Todos.

En otro orden de ideas, por unanimidad la Sala Superior resolvió confirmar las sanciones impuestas al partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) correspondientes al ejercicio de 2004. En este caso, los informes revisados corresponden a las APN Sentimientos de la Nación e Iniciativa Siglo XXI, quienes obtuvieron registro del partido recurrente.

Las sanciones impuestas a dicho partido consisten en la reducción del 4 por ciento de la ministración mensual que le corresponde por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto de $777,602.10 y el inicio de un procedimiento oficioso administrativo en su contra.

Por lo que se refiere a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se desahogaron el día de hoy, la Sala Superior dio respuesta a diversos planteamientos formulados contra órganos de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y de la coalición Alianza por México.

En relación con Acción Nacional, los magistrados de la Sala Superior por mayoría de cinco votos, revocaron la nulidad de la elección de candidatos a senadores de mayoría relativa en Durango y confirmaron los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección en la que resultó ganadora la fórmula encabezada por Rodolfo Dorador Pérez Gavilán. En este sentido, ordenaron que la fórmula triunfadora se registre ante el IFE como primera fórmula, en lugar de la integrada por Mónica Pérez Herrera y José Manuel Martínez Salcido. En esta resolución se vinculó a los ciudadanos involucrados y al propio IFE.

Los magistrados Leonel Castillo González y Eloy Fuentes Cerda –que votaron en contra del proyecto elaborado por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata-, consideraron que sí había elementos para confirmar la nulidad de la elección, debido a que las irregularidades registradas si habrían afectado de modo determinante la libre emisión de sufragios, así como el resultado final de la elección.

Por otro lado, revocaron la expulsión definitiva de Herlindo Bautista Sánchez como militante del PAN, aunque determinaron que el propio partido debe proceder a la suspensión temporal de derechos por el periodo que considere pertinente.

Asimismo, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN resolver en un plazo de 24 horas, la impugnación de Porfiria Sandoval Arroyo, quien pretende ser candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional.

Respecto de diversas impugnaciones presentadas contra instancias del Partido de la Revolución Democrática, los magistrados amonestaron al Comité Ejecutivo Nacional del partido y le hicieron un apercibimiento para que en lo subsecuente cumpla irrestrictamente con el trámite relativo a los medios de impugnación que le sean presentados en la inteligencia de que no ser así se le impondrán las sanciones que establezca la ley. Lo anterior como resultado de un juicio interpuesto por Alejandro Malpica Gordiano, precandidato a diputado federal por el Distrito III en el Distrito Federal.

En Guerrero, los magistrados revocaron la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) respecto al cómputo de la elección interna de candidato a diputado federal por el distrito IX con cabecera en Acapulco; y ordenaron que ésta emita la resolución que en derecho proceda. En el V distrito electoral federal en Guerrero, los magistrados confirmaron la victoria de Víctor Aguirre Alcaide.

Por lo que toca a las impugnaciones de la elección de candidato a diputado del PRD en el distrito electoral federal X con cabecera en Morelia-Oriente, Michoacán; la elección del candidato a senador por el estado de Sinaloa y el procedimiento interno para la elección del candidato a senador de mayoría relativa, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a la CNGV resolver lo conducente en un plazo de 24 horas y notificar personalmente a los actores.

Por otro lado, confirmaron la resolución emitida por la CNGV respecto de la candidatura a la diputación federal del distrito electoral VI de Oaxaca y una diputación de representación proporcional en la IV Circunscripción Electoral.

Por último, fueron desechados por diversos motivos, los juicios presentados en contra de la aprobación de las listas de la coalición Alianza por México a aspirantes a diputados federales de mayoría relativa y la validación de éstas por parte del Consejo Político Nacional; la designación del candidato de la coalición Alianza por México a diputado federal por el XVIII Distrito Electoral con cabecera en Zongolica, Veracruz, así como aquel en que se impugnaba el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados de mayoría relativa en el Distrito Electoral 5, con cabecera en Hermosillo, Sonora; el proceso de elección de la segunda fórmula de candidatos del PAN a senadores de mayoría relativa en Veracruz y el juicio interpuesto por Ignacio Irys Salomón y otros, dado que la demanda fue presentada ante Carlos Berumen Guzmán, y no ante la Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, no obstante que Carlos Berumen fue destituido del cargo de Presidente de la citada Mesa en la IV Asamblea Extraordinaria del Consejo, razón por la cual no puede tener el carácter de órgano responsable, ni se le puede hacer requerimiento alguno, no siendo procedente remitir la demanda a la actual Mesa Directiva para su correspondiente tramitación, porque su recepción sería extemporánea.