La Sala Superior determina que, ante la inelegibilidad de una magistratura de circuito en San Luis Potosí, se otorgue la constancia de mayoría a la segunda persona con más votos recibidos
30/Julio /2025 / Sala Superior 309/2025
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, los acuerdos y decisiones emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionados con la sumatoria nacional y la entrega de la constancia de mayoría para la elección de una magistratura de circuito en materia mixta en San Luis Potosí, en la que se declaró inelegible a la persona que obtuvo el primer lugar.
Inconforme con estos acuerdos, la actora promovió una demanda de Juicio de Inconformidad (JIN). Alegó que, si obtuvo el segundo lugar, debería recibir la constancia de mayoría correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Constitución general de la República.
En sesión pública, con base en la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó los acuerdos impugnados y estableció que la Constitución fijó un criterio para situaciones excepcionales en las que la ciudadanía ya votó y la persona ganadora no puede asumir el cargo, como sucede con la inelegibilidad.
En ese sentido, se determinó que, si la candidata ganadora no cumplió los requisitos de elegibilidad, ello no puede generar la nulidad de la elección, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y a la relevancia jurídica que la Constitución le otorgó a los segundos lugares en la elección judicial.
En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría para la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí, a favor de Sheila Taideth Díaz Colín (SUP-JIN-704/2025).
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