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Sala Superior revocó asignaciones de cargos judiciales a siete candidatos hombres que obtuvieron menos votos que candidatas mujeres

06/Agosto /2025 / Sala Superior 316/2025

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a la sumatoria nacional de la elección y la asignación de cargos de forma paritaria, respecto de la elección de magistraturas de circuito, así como juzgadoras y juzgadores de distrito en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Las partes actoras interpusieron juicios de inconformidad en contra de las asignaciones que hizo el INE de siete cargos en favor de candidatos hombres, pese a que ellas obtuvieron un mayor número de votos, lo cual violó los principios de legitimidad y paridad. 

En sesión pública, el pleno advirtió que el INE aplicó indebidamente la regla de alternancia en perjuicio de las candidatas, pues en cada caso había una mujer con mayor votación y, por tanto, con mejor derecho que el hombre asignado. En tales casos, la aplicación de la regla de alternancia de género debía favorecer ineludiblemente a las mujeres, y no en términos neutrales y sin perspectiva de género.

En ese sentido, se determinó que el INE aplicó la alternancia sin perspectiva de género, lo que dio como resultado un efecto contrario al principio de paridad, pues se trata de una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres a los cargos, pero si por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, resulta incuestionable que no se les debe privar de ese triunfo, con base en la aplicación de un criterio que resulta restrictivo para ellas. 

En consecuencia, se revocaron los acuerdos y se ordenó al INE que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad les asigne el cargo a las mujeres y les expida las respectivas constancias de mayoría y validez. En caso de resultar inelegibles, la autoridad electoral deberá nombrar a las siguientes personas que obtuvieron la siguiente mayor votación, que cumpla los requisitos de elegibilidad. (SUP-JIN-340/2025, SUP-JIN-342/025, SUP-JIN-439/2025, SUP-JIN-492/2025, SUP-JIN-777/2025, SUP-JIN-779/2025 y SUP-JIN-823/2025).

 

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