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Reporte de Sesión Pública

21/abril /2006 / Sala Superior 28/2006

México, D.F.

En sesión pública del día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encabezados por el magistrado Leonel Castillo González, resolvieron diversos juicios relacionados con los procesos electorales que se celebran en los estados de Chiapas, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Aguascalientes.

Respecto al estado de Chiapas, los magistrados del TEPJF consideraron que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática actuó incorrectamente al delegar la facultad de designar al candidato a gobernador de Chiapas en el Comité Ejecutivo Nacional, al privilegiarse el derecho a votar y ser votado.

Así las cosas, por unanimidad, la Sala Superior ordenó al Consejo Estatal perredista expedir una nueva Convocatoria para la selección de candidato al gobierno local, en un plazo de 48 horas, vinculando a los comités ejecutivos nacional, estatal y municipales, así como a cualquier otro órgano, dirigente o comisión que conforme a los estatutos y reglamentos, deba tener injerencia en el proceso de selección interna del candidato, que en la esfera de sus atribuciones y obligaciones, provean de lo necesario para el pleno cumplimiento de la sentencia emitida en sesión pública.

Por unanimidad este órgano jurisdiccional revocó el acuerdo del pleno de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, respecto del retiro o renuncia de Convergencia a la coalición Por el Bien de Todos, por lo que este acto quedó firme a partir del 30 de marzo del presente año y, en consecuencia, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral determinar si procede otorgar el registro a las fórmulas de candidatos a diputados locales presentadas por este instituto político, además de que deberá de recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, y en un término no mayor a tres días posteriores a su presentación, resolver respecto a su procedencia.

Asimismo, se concedió a Convergencia un término de 3 días naturales para que presente ante la Comisión Estatal Electoral sus solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, apercibido de que de no hacerlo, se quedará sin este derecho. Esta determinación se adoptó tras constatar que existió una facultad expresa a la dirección estatal del partido para determinar lo pertinente en la integración o no de la coalición.

Debido a la resolución anterior, fueron desechadas las impugnaciones presentadas por 42 ciudadanos a los que se les negó su registro como candidatos a diputados locales por Convergencia en Nuevo León.

Por otro lado, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PRI en Nuevo León que, en un plazo de 24 horas remita a la Comisión de Justicia de la Alianza por México las controversias planteadas por María Amelia Gaytán Lara y Blanca Nelly Gutiérrez Martínez, dándole a ésta un plazo de 72 horas para resolver lo pertinente.

En otro orden de ideas, se confirmó la negativa de la solicitud de registro del convenio de la coalición Por el Bien de Todos, celebrado entre PT y PRD en Querétaro, al observarse que se interpuso extemporáneamente. En tanto, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN y a su presidente que en el plazo de 48 horas realice los actos necesarios para la reunión de dicho órgano partidista, con el fin de que en ese plazo ratifique, modifique o revoque la determinación mediante la cual se resolvió el recurso de revisión presentado por Ramón Paniagua Jiménez, relativo a los resultados de la Convención para la selección de candidatos a diputados locales en el Distrito XXI con cabecera en Salvatierra, Guanajuato.

En el mismo tenor, el pleno del TEPJF validó el procedimiento interno de selección de candidatos del PAN a Presidente Municipal de Charcas, San Luis Potosí, así como la fase previa del procedimiento de selección interna de candidatos a diputado local del PRI por el IX Distrito Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco.

De igual forma, se validó el acuerdo de pleno de Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, relativo al informe sobre el resultado de las visitas de verificación practicadas al PT, respecto de los ingresos y gastos efectuados en el periodo del 1º de enero al 31 de agosto del 2005, así como una resolución cuestionada a la la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.



Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifica asignación de Diputados de Representación Proporcional en el Congreso de Morelos

29/agosto /2009 / Sala Regional Ciudad de México 34/2009

Distrito Federal

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la noche de este sábado, en sesión pública, una resolución del Tribunal Electoral del estado de Morelos, y con ello modificó la asignación de Diputados de Representación Proporcional en el Congreso de esa entidad.

Al considerar que el número de legisladores de Representación Proporcional asignados al Partido Revolucionario Institucional (PRI) excedía el límite de sobrerrepresentación establecido en el Código Electoral de ese estado, este órgano jurisdiccional realizó los cálculos correspondientes quedando de la siguiente forma la integración del Congreso de Morelos:



PARTIDO                DIPUTADOS                                               DIPUTADOS
                             MAYORÍA RELATIVA                  REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PAN                                      3                                                                 3 
PRI                                     15                                                                 0
PRD                                     0                                                                 3 
PT                                         0                                                                 1
PVEM                                   0                                                                  2
CONVERGENCIA              0                                                                  2
NUEVA ALIANZA                0                                                                  1
TOTAL                                18                                                                12



Por otro lado, esta Sala confirmó seis resoluciones del Tribunal Electoral del estado de Morelos que habían sido impugnadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Socialdemócrata (PSD) y de la Revolución Democrática (PRD).

Los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa consideraron infundados los agravios expuestos por el PRI en su demanda, debido a que la anulación de ocho casillas en el Distrito local XV de Morelos, realizada por el Tribunal Electoral de esa entidad, no afectó el resultado de los comicios, en los que ganó la fórmula del Partido Acción Nacional (PAN).

A su vez, el pleno de esta Sala Regional confirmó cuatro sentencias del Tribunal Electoral de Morelos con las que se inconformó el Partido Socialdemócrata, toda vez que en ninguno de estos casos se pudieron confirmar las presuntas irregularidades expuestas por ese instituto político, que pretendía alcanzar el 3% de la votación a fin de poder participar en la asignación de Diputados de Representación Proporcional al Congreso local.

Por otro lado, al encontrar inconsistencias en los datos que se asentaron en una sentencia del Tribunal Electoral de Morelos, misma que había sido impugnada por el PAN, esta Sala Regional decidió modificar dicha resolución, aunque con ello no se alteraron los resultados de los comicios del pasado cinco de julio en el Distrito local V, en los que resultó ganador el abanderado del PRI, Omar Yamil Guerra Melgar.

Adicionalmente, los magistrados de la Sala Regional Distrito Federal modificaron una resolución del Consejo local del Instituto Federal Electoral en el estado de Morelos, y ordenaron que esa instancia individualice una multa impuesta al Partido Convergencia y a uno de sus candidatos, quienes fueron sancionados por colocar propaganda electoral en lugares prohibidos.

De esta forma, la Sala Regional Distrito Federal resolvió 14 juicios de revisión constitucional electoral, un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación.