Reporte de Sesión Pública
21/abril /2006 / Sala Superior 28/2006
México, D.F.
Respecto al estado de Chiapas, los magistrados del TEPJF consideraron que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática actuó incorrectamente al delegar la facultad de designar al candidato a gobernador de Chiapas en el Comité Ejecutivo Nacional, al privilegiarse el derecho a votar y ser votado.
Así las cosas, por unanimidad, la Sala Superior ordenó al Consejo Estatal perredista expedir una nueva Convocatoria para la selección de candidato al gobierno local, en un plazo de 48 horas, vinculando a los comités ejecutivos nacional, estatal y municipales, así como a cualquier otro órgano, dirigente o comisión que conforme a los estatutos y reglamentos, deba tener injerencia en el proceso de selección interna del candidato, que en la esfera de sus atribuciones y obligaciones, provean de lo necesario para el pleno cumplimiento de la sentencia emitida en sesión pública.
Por unanimidad este órgano jurisdiccional revocó el acuerdo del pleno de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, respecto del retiro o renuncia de Convergencia a la coalición Por el Bien de Todos, por lo que este acto quedó firme a partir del 30 de marzo del presente año y, en consecuencia, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral determinar si procede otorgar el registro a las fórmulas de candidatos a diputados locales presentadas por este instituto político, además de que deberá de recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, y en un término no mayor a tres días posteriores a su presentación, resolver respecto a su procedencia.
Asimismo, se concedió a Convergencia un término de 3 días naturales para que presente ante la Comisión Estatal Electoral sus solicitudes de registro de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, apercibido de que de no hacerlo, se quedará sin este derecho. Esta determinación se adoptó tras constatar que existió una facultad expresa a la dirección estatal del partido para determinar lo pertinente en la integración o no de la coalición.
Debido a la resolución anterior, fueron desechadas las impugnaciones presentadas por 42 ciudadanos a los que se les negó su registro como candidatos a diputados locales por Convergencia en Nuevo León.
Por otro lado, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PRI en Nuevo León que, en un plazo de 24 horas remita a la Comisión de Justicia de la Alianza por México las controversias planteadas por María Amelia Gaytán Lara y Blanca Nelly Gutiérrez Martínez, dándole a ésta un plazo de 72 horas para resolver lo pertinente.
En otro orden de ideas, se confirmó la negativa de la solicitud de registro del convenio de la coalición Por el Bien de Todos, celebrado entre PT y PRD en Querétaro, al observarse que se interpuso extemporáneamente. En tanto, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN y a su presidente que en el plazo de 48 horas realice los actos necesarios para la reunión de dicho órgano partidista, con el fin de que en ese plazo ratifique, modifique o revoque la determinación mediante la cual se resolvió el recurso de revisión presentado por Ramón Paniagua Jiménez, relativo a los resultados de la Convención para la selección de candidatos a diputados locales en el Distrito XXI con cabecera en Salvatierra, Guanajuato.
En el mismo tenor, el pleno del TEPJF validó el procedimiento interno de selección de candidatos del PAN a Presidente Municipal de Charcas, San Luis Potosí, así como la fase previa del procedimiento de selección interna de candidatos a diputado local del PRI por el IX Distrito Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco.
De igual forma, se validó el acuerdo de pleno de Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, relativo al informe sobre el resultado de las visitas de verificación practicadas al PT, respecto de los ingresos y gastos efectuados en el periodo del 1º de enero al 31 de agosto del 2005, así como una resolución cuestionada a la la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.