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Confirma TEPJF el desechamiento de una queja por parte del INE: en materia de violencia política en razón de género es necesario un riesgo o afectación de algún derecho político-electoral

21/Enero /2026 / Sala Superior 15/2026

Ciudad de México

  • A propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno aprueba que los actos denunciados por una excandidata a ministra de la SCJN no son de naturaleza político-electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), acerca de que no tiene competencia para conocer la queja presentada por una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de dos personas por supuestos actos de violencia en razón de género, al no ser de naturaleza político-electoral.

La denuncia tiene su origen en una queja presentada por una candidata en el pasado proceso extraordinario de la elección judicial, en la que afirmó haber sido objeto de expresiones que consideró tuvieron como finalidad excluir, inhibir, sancionar o deslegitimar su participación pública y se proyectaron en su desempeño profesional en órganos jurisdiccionales federales, justo cuando enfrentaba un proceso de divorcio. 

La UTCE del INE declaró no tener competencia para conocer la denuncia por considerar que no se cumple el elemento esencial de afectación a un derecho político-electoral ni se configura la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, debido a que los hechos ocurrieron dentro de un proceso judicial en materia familiar, una vez concluida la etapa electoral en la que no resultó ganadora y, por tanto, no ejercía en ese momento ningún cargo de elección popular.

En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno de la Sala Superior determinó que son infundados e inoperantes los argumentos de la quejosa en torno a que la autoridad electoral no fundamentó debidamente su determinación de carecer de competencia y tampoco realizó un análisis de fondo de la conducta denunciada.

Consideró que la línea jurisprudencial es clara en que en los casos que se denuncie violencia política contra las mujeres en razón de género es necesario que la víctima desempeñe un cargo de elección popular o que el derecho violentado sea de naturaleza político-electoral para que satisfaga la competencia de las autoridades electorales (SUP-REP-283/2025).

 

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