Tribunal Electoral del Estado de Puebla debe admitir y evaluar la impugnación de un síndico suspendido temporalmente por un juez penal local: TEPJF
28/Enero /2026 / Sala Superior 24/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por mayoría de votos, que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) asuma su competencia y admita la impugnación promovida por un síndico del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, quien fue suspendido temporalmente del cargo por una medida cautelar dictada por un juez penal, pero sin imponerle prisión preventiva.
En diciembre de 2025 el funcionario municipal interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior contra la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que confirmaba la declaración de incompetencia del TEEP para conocer su impugnación respecto a la suspensión temporal y a la toma de protesta de su suplente por parte del cabildo del ayuntamiento en septiembre de ese año.
En sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que el problema jurídico no se centra en la validez de la decisión penal, sino en si los efectos que el ayuntamiento impuso sobre el derecho político-electoral al ejercicio del cargo pueden quedar fuera de todo control electoral.
El pleno concluyó que cuando las decisiones provisionales sin justificación impactan desproporcionadamente funciones que se desempeñan en virtud del mandato democrático, el Tribunal Electoral tiene competencia para salvaguardar la decisión del electorado y la función de representación popular.
Asimismo, en el marco del derecho al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo, la suspensión cautelar de una función pública de elección popular sólo se encuentra constitucional y convencionalmente justificada cuando el imputado se halla privado de su libertad y, por el contrario, al estar en libertad y no existir condena mediante sentencia firme, la restricción al ejercicio del cargo no puede operar de manera automática ni irrestricta, sino que debe atender a criterios de proporcionalidad, necesidad y mínima afectación del derecho político-electoral involucrado.
Por lo anterior, la Sala Superior resolvió revocar las resoluciones impugnadas a efecto de que el Tribunal Electoral local reasuma su competencia para conocer el fondo del asunto mediante una ponderación reforzada, orientada a salvaguardar los bienes jurídicos del proceso penal sin afectar de manera desproporcionada el derecho político-electoral, el derecho al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo (SUP-REC-611/2025).
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