header

EL PRECANDIDATO ÚNICO PUEDE INTERACTUAR CON LOS MILITANTES DE SU PARTIDO CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA: TEPJF

11/septiembre/2016 / Sala Superior 338/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que los precandidatos gozan en todo tiempo de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación
  • En la Jurisprudencia 32/2016, se concluyó que a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad, cuando no exista una contienda interna, debe estimarse que éstos pueden interactuar con los integrantes del partido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dispuso que cuando no exista una contienda interna para la designación de un candidato, por tratarse de un precandidato único, en ejercicio de los derechos fundamentales y a fin de observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre que no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que le generen una ventaja indebida en el proceso electoral.

En la Jurisprudencia 32/2016, con el rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”, la Sala Superior indicó que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular.

Además, destacó que los procesos internos deben realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación.

La jurisprudencia deriva de la interpretación sistemática y funcional delos artículos 1º, 6º, 7º, 9º, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19, 21 y 22, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV, XXI y XXII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13, 15 y 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con este criterio jurídico, aprobado por la Sala Superior por unanimidad el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el principio de equidad y los derechos fundamentales de expresión, reunión y asociación de los precandidatos.