Confirma TEPJF la remoción del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
15/Abril /2026 / Sala Superior 122/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de remover al consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS u OPLE) por vulnerar los principios de independencia e imparcialidad al recibir un apoyo económico diverso a la función electoral.
El exconsejero presidente del OPLE impugnó ante la Sala Superior la resolución del INE que lo removió de su cargo y pidió anular la sanción argumentando que el procedimiento administrativo sancionador carecía de fundamentos suficientes para demostrar una falta grave a la normatividad electoral.
En su demanda argumentó que recibir apoyos económicos del entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías como integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) no constituía un empleo prohibido ni afectaba su imparcialidad en el ejercicio de su cargo como consejero presidente del OPLE. Asimismo, sostuvo que la sanción era desproporcionada y que no se demostró una negligencia notoria o descuido en el ejercicio de sus funciones como autoridad electoral.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que se actualizó la prohibición constitucional impuesta a las consejerías electorales de desempeñar otros cargos remunerados. El Pleno determinó que recibir ingresos externos es una falta grave a la Constitución porque vulnera la independencia de la función electoral y justifica la remoción conforme a la ley vigente, máxime si la propia reglamentación del SNII permitía solicitar la suspensión del apoyo económico por ocupar un cargo administrativo.
En consecuencia, se confirmó la resolución del Consejo General del INE respecto de su remoción como consejero presidente del IEEBCS (SUP-JDC-158/2026 y SUP-JDC-165/2026 acumulado).
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