Tribunal Electoral de Yucatán debe garantizar la instalación de la Defensoría Pública local antes del inicio del proceso electoral local de 2026
15/Abril /2026 / Sala Superior 124/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) debe vigilar y asegurar la instalación y funcionamiento de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales en la entidad antes del inicio del proceso electoral local de 2026.
En junio de 2023, el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán emitió el Decreto 655/2023 que prevé la instalación de la Defensoría Pública como órgano desconcentrado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (OPLE), con el objetivo de brindar servicios gratuitos a grupos en situación de vulnerabilidad, personas históricamente discriminadas y quienes lo soliciten.
Un grupo de personas impugnó ante el Tribunal Electoral local la no implementación de la Defensoría y éste ordenó al Instituto Electoral local (IEPC) su instalación y funcionamiento próximo al proceso electoral. Posteriormente, el TEEY emitió una resolución incidental en la que determinó que la sentencia ya estaba cumplida, basándose en que el IEPC realizó gestiones administrativas y presupuestarias.
Derivado de lo anterior, los promoventes impugnaron dicha resolución ante la Sala Superior, al argumentar que se vulneró la tutela judicial efectiva, pues la Defensoría aún no existe materialmente, además, señalaron que se transgredió el principio de congruencia ya que se dio por cumplida una orden (instalar y operar) que sigue sin materializarse, con lo que se deja en estado de indefensión a grupos en situación de vulnerabilidad.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró que el Tribunal Electoral de Yucatán debió juzgar con una visión intercultural, al considerar que la parte promovente acudió como integrante de la comunidad indígena maya y la Defensoría fue concebida como un instrumento para garantizar el acceso efectivo a la justicia electoral de personas y grupos que han enfrentado condiciones de vulnerabilidad y discriminación histórica.
De igual forma, concluyó que las simples gestiones administrativas no equivalen a un cumplimiento absoluto. Para que la sentencia se considere cumplida, la Defensoría debe estar formalmente instalada y en operación.
Así, el pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral mencionado y determinó que la sentencia principal no se cumplió, por lo que vinculó al TEEY para que vigile y asegure que la Defensoría esté instalada y en pleno funcionamiento en un plazo razonable antes del inicio del proceso electoral de 2026 (SUP-JDC-124/2026).
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